Fundamento legal:
Artículos 31, Fracción IV, y 115, Fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 27, Fracción II, y 125, Fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos 93 y 95 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Artículos 17, 30, 107, 108, 109, 110, 111, 112 y 218 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículos 1, 2, 7, 9, 13 y 23 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal del año 2023.
Convenio modificatorio al de colaboración administrativa en materia hacendaria para la recaudación y fiscalización del impuesto predial y sus accesorios legales, suscrito entre el gobiernos del Estado de México por conducto de la Secretaría de Finanzas y el H. Ayuntamiento del municipio de La Paz, Estado de México.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Se emitirá la liquidación mediante el formato universal de pago predial cuando se encuentre registrada la clave catastral proporcionada y se demuestre ser la persona propietaria o poseedora del inmueble o, en su caso, su representante legal, apoderado o mandatario.
No se emitirá la liquidación mediante el Formato Universal de Pago Predial cuando la clave catastral no se encuentre registrada en el sistema integral de ingresos del gobierno del Estado de México (SIIGEM) o cuando quien tramita no demuestra su personalidad jurídica.
Resultado o documento a obtener en la gestión electrónica del trámite en línea (realizado de principio a fin):
Formato Universal de Pago Predial
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.