Gobierno del Estado de México
 

Aplicación de Bonificaciones por Pertenencia a Grupos Vulnerables

Consiste en la verificación de que una persona cumple con los requisitos para ser acreedora a las bonificaciones autorizadas para los grupos vulnerables: personas adultas mayores, personas viudas, personas con discapacidad, personas huérfanas menores de 18 años, personas jubiladas o pensionadas, madres solteras y personas cuya percepción diaria no rebase los tres salarios mínimos vigentes.
Plaza General Luis Cerón No. Ext. Sin Número No. Int. Sin Número, Col. Los Reyes Acaquilpan, C.P. 56400, La Paz, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
La Paz
Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
Duración del trámite o servicio:
1 hora(s) 10 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando las personas físicas realizarán un pago de contribuciones en el que existe un acuerdo de cabildo que autoriza la aplicación de bonificaciones por pertenencia a algún grupo vulnerable.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Adulto mayor: -Credencial de INE o INAPAM vigentes
SI
1, Simple
Artículo 18 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

2. Adulto mayor: CURP vigente.

Los originales solo son para cotejo. Cuando la CURP se encuentre contenido en la credencial de elector o alguna de las otras credenciales no es necesario proporcionarlo por separado.
SI
1, Simple
Artículo 18 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

3. Viuda o viudo. - Acta de Defunción del o de la cónyuge, concubina o concubinario.
SI
1, Simple
Artículo 18 Bis del Código Financiero Del Estado De México y Municipios.

4. Viuda o viudo: - Acta de matrimonio o concubinato.
SI
1, Simple
Artículo 18 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios..

5. Viuda o viudo: -INE.
SI
1, Simple
Artículo 18 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

6. Viuda o viudo: -CURP

Los originales solo son para cotejo. Cuando la CURP se encuentre contenido en la credencial de elector o alguna de las otras credenciales no es necesario proporcionarlo por separado.
SI
1, Simple
Artículo 18 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

7. Persona con discapacidad: - Credencial de discapacidad expedida por la jefatura de atención a grupos vulnerables del municipio o certificado médico no mayor a tres meses que certifique la discapacidad.
SI
1, Simple
Artículo 18 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

8. Persona con discapacidad: - INE
SI
1, Simple
Artículo 18 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

9. Persona con discapacidad: - CURP.

Los originales solo son para cotejo. Cuando la CURP se encuentre contenido en la credencial de elector o alguna de las otras credenciales no es necesario proporcionarlo por separado.
SI
1, Simple
Artículo 18 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

10. Jubilado o pensionado: - Credencial de pensionado o jubilado, o recibos de pago de pensión vigentes. Los originales solo son para cotejo.
SI
1, Simple
Artículo 18 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

11. Jubilado o pensionado: - INE
SI
1, Simple
Artículo 18 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

12. Jubilado o pensionado: - CURP. Los originales solo son para cotejo. Cuando la CURP se encuentre contenido en la credencial de elector o alguna de las otras credenciales no es necesario proporcionarlo por separado.
SI
1, Simple
Artículo 18 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

13. Madre soltera: -Acta de nacimiento del o de los hijos registrados únicamente con sus apellidos, constancia de madre soltera emitida por el DIF, juzgado familiar o alguna institución pública relacionada con temas familiares.
SI
1, Simple
Artículo 18 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

14. Madre soltera: - INE.
SI
1, Simple
Artículo 18 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios

15. Madre soltera: - CURP. Los originales solo son para cotejo. Cuando la CURP se encuentre contenido en la credencial de elector o alguna de las otras credenciales no es necesario proporcionarlo por separado.
SI
1, Simple
Artículo 18 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

16. Personas con ingreso menor a tres salarios mínimos diarios vigentes: - Dos últimos recibos de nómina.
SI
1, Simple
Artículo 18 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

17. Personas con ingreso menor a tres salarios mínimos diarios vigentes: - INE.
SI
1, Simple
Artículo 18 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

18. Personas con ingreso menor a tres salarios mínimos diarios vigentes: - CURP. Los originales solo son para cotejo. Cuando la CURP se encuentre contenido en la credencial de elector o alguna de las otras credenciales no es necesario proporcionarlo por separado.
SI
1, Simple
Artículo 18 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

19. Huérfanos menores de 18 años. -Acta de nacimiento del menor.
SI
1, Simple
Artículo 18 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

20. Huérfanos menores de 18 años: Acta de defunción del padre y de la madre.
SI
1, Simple
Artículo 18 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

21. Huérfanos menores de 18 años: -CURP del menor de edad.
SI
1, Simple
Artículo 18 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Los originales solo son para cotejo.

1. Dirigirse a la ventanilla de Servicio a Contribuyentes ubicadas en el área de ingresos o esperar que una persona de atención ciudadana lo canalice al área (ubicadas en la entrada del palacio municipal).
2. El contribuyente presentará la liquidación de la contribución en la que se pretende obtener el descuento por pertenencia a grupo vulnerable adjuntando la documentación que soporte que se pertenece a algún grupo vulnerable.
3. El personal de ventanilla de Servicio a Contribuyentes verificará que cumpla con los requisitos y que los documentos presentados se encuentren vigentes. En caso de cumplir con los requisitos, aplicará el descuento que corresponda y entregará una nueva liquidación en la que le indicará al contribuyente la nueva cantidad a pagar.
4. El contribuyente recibirá su nueva liquidación con el descuento aplicado de conformidad al acuerdo de cabildo respectivo y la verificará para que, en su caso, efectúe el pago que corresponda.
Dependencia u organismo:
Municipio La Paz
Unidad administrativa responsable:
Dirección General de Administración y Finanzas
Titular de la unidad administrativa responsable:
Lic. Miguel Pichardo Escamilla
Cargo del titular:
Director General de Administración y Finanzas
Domicilio:
Plaza General Luis Cerón No. Ext. Sin Número No. Int. Sin Número, Col. Los Reyes Acaquilpan, C.P. 56400, La Paz, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 58571050 5626446716 Ext: 131, 171
Telefono2: ( 55 ) 58550024
Telefono3: ( 55 ) 58550024
Fax:
Correo electrónico: subegresoslapaz224@gmail.com
Horario y días de atención:
De 9:00 a 17:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
No aplica
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
20 minuto(s)
Duración del trámite o servicio:
1 hora(s) 10 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
20 minuto(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. Si ya falleció una persona adulta mayor que era acreedora a algún descuento, ¿puedo obtenerlo yo como su descendiente o familiar?
No, si ya falleció la persona obligada al pago de la contribución se pierde su derecho a recibir la bonificación o condonación. Por ejemplo, si una persona adulta mayor era propietaria de un inmueble, el descuento para adultos mayores no podrían ejercerlo sus hijos u otros familiares; sin embargo se pueda acceder al descuento por viudez en caso de que se acredite.
2. ¿Los descuentos están vigentes todo el año?
No necesariamente, dependerá de la vigencia establecida en el acuerdo de cabildo que autoriza la bonificación.
3. ¿Existe algún tipo de descuento?
El descuento autorizado por cabildo aplicable en el caso del impuesto predial es de hasta el 34% de conformidad al Artículo 9 de La Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal del año 2023.
Fundamento legal:
Artículos 31, Fracción IV, y 115, Fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 27, Fracción II, y 125, Fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos 93 y 95 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Artículos 31, 43 y 46, Fracción II, del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículos 1, 7, 9, 11, 14, 15, 16, 17, 18 y 9 de la Ley De Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del Año 2023.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
El descuento respectivo se autorizará cuando se compruebe que se cumple con todos los requisitos y se aplicará en los porcentajes y durante la vigencia aprobados.
No se aplicará el descuento cuando los documentos presentados no se encuentren vigentes o sean apócrifos; cuando la vigencia haya terminado o cuando no se trate de la persona sujeta al pago de la contribución de que se trate.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando las personas físicas realizarán un pago de contribuciones en el que existe un acuerdo de cabildo que autoriza la aplicación de bonificaciones por pertenencia a algún grupo vulnerable.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
28/08/2023 10:39 am



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