Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud que deberá acompañarse de los documentos siguientes:
SI
1, Simple
Artículo 18.21 fracción I del Libro Décimo Octavo de las Construcciones; Artículo 8 fracción I inciso a, b, c, d, e, f y fracción II inciso a, b, y c del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
2. Identificación oficial vigente con fotografía del solicitante y en su caso, del representante legal.
NO
1, Simple
Artículo 8 fracción II inciso a, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
3. En su caso, los que acrediten la personalidad del solicitante y de su representante legal.
NO
1, Simple
Artículo 8 fracción II inciso b, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
4. Los que sustenten la solicitud.
NO
1, Simple
Artículo 8 fracción II inciso c, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
5. Documento que acredite la propiedad inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México (escrituras públicas y resoluciones judiciales o administrativas).
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracción II del Libro Décimo Octavo de las Construcciones, Artículo 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
6. Croquis arquitectónico de la construcción existente indicando el área a demoler.
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso c, no. 1 del Libro Décimo Octavo de las Construcciones del Código Administrativo del Estado de México.
7. Memoria y programa del proceso de demolición en el que se indicara el orden y volumen estimado y fechas aproximadas en que se demolerán los elementos de la construcción, tratándose de demoliciones con un área mayor de cuarenta metros cuadrados en la planta baja o de veinte metros cuadrados en niveles superiores la memoria y el programa deberán ser firmados por un director responsable de obra.
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso c, no. 2 y 3 del Libro Décimo Octavo de las Construcciones del Código Administrativo del Estado de México.
8. Autorización de la demolición por parte de las autoridades federales que correspondan cuando esta se localice en zonas declaradas como patrimonio histórico, artístico y arqueológico o cuando se trate de inmuebles que se ubiquen en zonas de conservación patrimonial previstas por los planes de desarrollo urbano
SI
1, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso c numeral 3 del Código Administrativo del Estado de México