Fundamento legal:
ARTÍCULO 6 Y 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ARTÍCULO 5, 112, 113, 122 Y 123 DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO.
ARTÍCULO 53 FRACCIÓN II, III, IV, V Y VI, 150, 151 Y 152, 153, 155, 156, 159, 160, 161, 163, 164, 166, 167, 168, 169, 174 Y 175 DE LA LEY
DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.
ARTÍCULO 55 FRACCIÓN VII DEL BANDO MUNICIPAL DE TLATLAYA 2020.
ARTÍCULO 2 FRACCIÓN I Y II DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
LA INFORMACIÓN SOLICITADA POR EL PARTICULAR SOLO SE ENTREGARÁ SIEMPRE Y CUANDO NO ENTRE DENTRO DE LA INFORMACIÓN QUE EL AYUNTAMIENTO TENGA CLASIFICADA COMO RESERVADA O CONFIDENCIAL.
Resultado o documento a obtener en la gestión electrónica del trámite en línea (realizado como pre-gestión):
OFICIO DE RESPUESTA A SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.