Gobierno del Estado de México
 

CERTIFICACIÓN DE PLANO MANZANERO.

TRÁMITE POR EL QUE EL CONTRIBUYENTE OBTIENE UN DOCUMENTO OFICIAL DE FORMA GRÁFICA PARA LA UBICACIÓN PRECISA DEL INMUEBLE.
Plaza Hidalgo No. Ext. 1 No. Int. , Col. Centro, C.P. 56650, Temamatla, México
Costo:
$ 217 pesos.
Adicional:
ARTÍCULOS 170 FRACCIÓN XII, 171 FRACCIÓN XVIII Y 173 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. ARTÍCULOS 5 FRACCIÓN 1, 21, 22 Y 23 DEL REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/01/2020 al 31/12/2020.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito, Tarjeta de Débito, Transferencia y Cheque.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Temamatla
Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
PARA TRAMITE DE ESTRUCTURACIÓN.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. CONTRATO DE COMPRAVENTA O SENTENCIA JUDICIAL EJECUTORIADA.
NO
1, Simple
ARTÍCULOS 170 FRACCIÓN XII, 171 FRACCIÓN XVIII Y 173 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. ARTÍCULOS 5 FRACCIÓN 1, 21, 22 Y 23 DEL REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.

2. CROQUIS DE UBICACIÓN.
NO
1, Simple
ARTÍCULOS 170 FRACCIÓN XII, 171 FRACCIÓN XVIII Y 173 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. ARTÍCULOS 5 FRACCIÓN 1, 21, 22 Y 23 DEL REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.

3. RECIBO DE PAGO ACTUALIZADO.
NO
1, Simple
ARTÍCULOS 170 FRACCIÓN XII, 171 FRACCIÓN XVIII Y 173 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. ARTÍCULOS 5 FRACCIÓN 1, 21, 22 Y 23 DEL REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.

4. DOCUMENTO QUE ACREDITE LA PROPIEDAD (TRASLADO DE DOMINIO) PARA COTEJO.
SI
1, Simple
ARTÍCULOS 170 FRACCIÓN XII, 171 FRACCIÓN XVIII Y 173 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. ARTÍCULOS 5 FRACCIÓN 1, 21, 22 Y 23 DEL REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.

5. RECIBO DE PAGO DEL TRÁMITE.
NO
1, Simple
ARTÍCULOS 170 FRACCIÓN XII, 171 FRACCIÓN XVIII Y 173 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. ARTÍCULOS 5 FRACCIÓN 1, 21, 22 Y 23 DEL REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.

6. "CARTA PODER ORIGINAL" O COPIA DEL PODER NOTARIAL CON IDENTIFICACIÓN EN CASO DE NO ACUDIR EL PROPIETARIO.
SI
1, Simple
ARTÍCULOS 170 FRACCIÓN XII, 171 FRACCIÓN XVIII Y 173 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. ARTÍCULOS 5 FRACCIÓN 1, 21, 22 Y 23 DEL REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.

7. IDENTIFICACIÓN OFICIAL.
NO
1, Simple
ARTÍCULOS 170 FRACCIÓN XII, 171 FRACCIÓN XVIII Y 173 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. ARTÍCULOS 5 FRACCIÓN 1, 21, 22 Y 23 DEL REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.

8. PERMISO DE SUBDIVISIÓN AUTORIZADO POR DESARROLLO URBANO DEL ESTADO (EN CASO DE SER FRACCIÓN DEL TERRENO).
NO
1, Simple
ARTÍCULOS 170 FRACCIÓN XII, 171 FRACCIÓN XVIII Y 173 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. ARTÍCULOS 5 FRACCIÓN 1, 21, 22 Y 23 DEL REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. PERMISO DE SUBDIVISIÓN AUTORIZADO POR DESARROLLO URBANO DEL ESTADO (EN CASO DE SER FRACCIÓN DEL TERRENO).
NO
1, Simple
ARTÍCULOS 170 FRACCIÓN XII, 171 FRACCIÓN XVIII Y 173 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. ARTÍCULOS 5 FRACCIÓN 1, 21, 22 Y 23 DEL REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.

2. DOCUMENTO QUE ACREDITE LA PROPIEDAD (TRASLADO DE DOMINIO) PARA COTEJO.
SI
1, Simple
ARTÍCULOS 170 FRACCIÓN XII, 171 FRACCIÓN XVIII Y 173 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. ARTÍCULOS 5 FRACCIÓN 1, 21, 22 Y 23 DEL REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.

3. RECIBO DE PAGO DEL TRÁMITE.
NO
1, Simple
ARTÍCULOS 170 FRACCIÓN XII, 171 FRACCIÓN XVIII Y 173 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. ARTÍCULOS 5 FRACCIÓN 1, 21, 22 Y 23 DEL REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.

4. CROQUIS DE UBICACIÓN.
NO
1, Simple
ARTÍCULOS 170 FRACCIÓN XII, 171 FRACCIÓN XVIII Y 173 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. ARTÍCULOS 5 FRACCIÓN 1, 21, 22 Y 23 DEL REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.

5. "CARTA PODER ORIGINAL" O COPIA DEL PODER NOTARIAL CON IDENTIFICACIÓN EN CASO DE NO ACUDIR EL PROPIETARIO.
SI
1, Simple
ARTÍCULOS 170 FRACCIÓN XII, 171 FRACCIÓN XVIII Y 173 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. ARTÍCULOS 5 FRACCIÓN 1, 21, 22 Y 23 DEL REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.

6. CONTRATO DE COMPRAVENTA O SENTENCIA JUDICIAL EJECUTORIADA.
NO
1, Simple
ARTÍCULOS 170 FRACCIÓN XII, 171 FRACCIÓN XVIII Y 173 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. ARTÍCULOS 5 FRACCIÓN 1, 21, 22 Y 23 DEL REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.

7. RECIBO DE PAGO ACTUALIZADO.
NO
1, Simple
ARTÍCULOS 170 FRACCIÓN XII, 171 FRACCIÓN XVIII Y 173 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. ARTÍCULOS 5 FRACCIÓN 1, 21, 22 Y 23 DEL REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.

8. IDENTIFICACIÓN OFICIAL.
NO
1, Simple
ARTÍCULOS 170 FRACCIÓN XII, 171 FRACCIÓN XVIII Y 173 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. ARTÍCULOS 5 FRACCIÓN 1, 21, 22 Y 23 DEL REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. DOCUMENTO QUE ACREDITE LA PROPIEDAD (TRASLADO DE DOMINIO) PARA COTEJO.
SI
1, Simple
ARTÍCULOS 170 FRACCIÓN XII, 171 FRACCIÓN XVIII Y 173 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. ARTÍCULOS 5 FRACCIÓN 1, 21, 22 Y 23 DEL REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.

2. RECIBO DE PAGO DEL TRÁMITE.
NO
1, Simple
ARTÍCULOS 170 FRACCIÓN XII, 171 FRACCIÓN XVIII Y 173 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. ARTÍCULOS 5 FRACCIÓN 1, 21, 22 Y 23 DEL REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.

3. CONTRATO DE COMPRAVENTA O SENTENCIA JUDICIAL EJECUTORIADA.
NO
1, Simple
ARTÍCULOS 170 FRACCIÓN XII, 171 FRACCIÓN XVIII Y 173 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. ARTÍCULOS 5 FRACCIÓN 1, 21, 22 Y 23 DEL REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.

4. "CARTA PODER ORIGINAL" O COPIA DEL PODER NOTARIAL CON IDENTIFICACIÓN EN CASO DE NO ACUDIR EL PROPIETARIO.
SI
1, Simple
ARTÍCULOS 170 FRACCIÓN XII, 171 FRACCIÓN XVIII Y 173 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. ARTÍCULOS 5 FRACCIÓN 1, 21, 22 Y 23 DEL REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.

5. RECIBO DE PAGO ACTUALIZADO.
NO
1, Simple
ARTÍCULOS 170 FRACCIÓN XII, 171 FRACCIÓN XVIII Y 173 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. ARTÍCULOS 5 FRACCIÓN 1, 21, 22 Y 23 DEL REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.

6. IDENTIFICACIÓN OFICIAL.
NO
1, Simple
ARTÍCULOS 170 FRACCIÓN XII, 171 FRACCIÓN XVIII Y 173 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. ARTÍCULOS 5 FRACCIÓN 1, 21, 22 Y 23 DEL REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.

7. PERMISO DE SUBDIVISIÓN AUTORIZADO POR DESARROLLO URBANO DEL ESTADO (EN CASO DE SER FRACCIÓN DEL TERRENO).
NO
1, Simple
ARTÍCULOS 170 FRACCIÓN XII, 171 FRACCIÓN XVIII Y 173 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. ARTÍCULOS 5 FRACCIÓN 1, 21, 22 Y 23 DEL REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.

8. CROQUIS DE UBICACIÓN.
NO
1, Simple
ARTÍCULOS 170 FRACCIÓN XII, 171 FRACCIÓN XVIII Y 173 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. ARTÍCULOS 5 FRACCIÓN 1, 21, 22 Y 23 DEL REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.

ACUDIR A LAS OFICINAS DE JEFATURA DE CATASTRO MUNICIPAL, EN EL HORARIO ESTIPULADO, CON LOS REQUISITOS SOLICITADOS
Dependencia u organismo:
Municipio Temamatla
Dirección general:
Jefatura de Catastro
Unidad administrativa responsable:
Jefatura de Catastro
Titular de la unidad administrativa responsable:
C. Leticia Velázquez Rico
Cargo del titular:
Directora de Catastro
Domicilio:
Plaza Hidalgo No. Ext. 1 No. Int. , Col. Centro, C.P. 56650, Temamatla, México
Contacto:
Telefono1: ( ) 5552994587 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: catastrotemamatla021@outlook.es
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
CERTIFICACIÓN DE PLANO MANZANERO.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Ejercicio fiscal vigente.
Plazo máximo de respuesta:
13 día(s)
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
13 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿EN ESTE TRAMITES NECESARIO HACER LA INSPECCIÓN?
SI YA QUE NECESITAMOS VERIFICAR QUE EL INMUEBLE ES EL MISMO QUE SE MENCIONAR EN NUESTROS PLANOS.
2. ¿PUEDE VENIR A RECOGERLO OTRA PERSONA?
SOLO EL TITULAR O LA QUE SE MENCIONA EN LA CARTA PODER, NINGUNA MAS PODRÁ HACERLO.
3. ¿SE QUEDARA CON LOS DOCUMENTOS ORIGINALES?
NO SOLO ES PARA COTEJAR QUE LOS DOCUMENTOS SON LOS MISMOS QUE LAS COPIAS.
Fundamento legal:
ARTÍCULOS 170 FRACCIÓN XII, 171 FRACCIÓN XVIII Y 173 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. ARTÍCULOS 5 FRACCIÓN 1, 21, 22 Y 23 DEL REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
EN CASO DE NO TENER LA DOCUMENTACIÓN TOTAL NO SE HACE EL TRAMITE PARA DICHA CERTIFICACIÓN.
EN CASO DE NO VENIR EL TITULAR Y NO TRAER CARTA PODER NO SE REALIZARA EL TRAMITE.
NO SE ENTREGARA SI NO HACE EL PAGO CORRESPONDIENTE A TESORERÍA MUNICIPAL.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Natural.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
PARA TRAMITE DE ESTRUCTURACIÓN.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
17/09/2020 11:24 am



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