Gobierno del Estado de México
 

Prorroga de licencia de construcción, dirección de desarrollo urbano Nezahualcóyotl.

Tiene por objeto ampliar el plazo de una licencia de construcción cuando el plazo autorizado no fue suficiente, pudiéndose otorgar cuantas veces lo requiera el solicitante, previo pago de los derechos.
Avenida Chimalhuacán, entre calle Faisán y Caballo Bayo No. Ext. S/N No. Int. N/A, Col. Benito Juarez., C.P. 57000, Nezahualcóyotl, México
 

Costo

TRAMITE
PRORROGA (HAB)
COSTO
$ 31.75
UNIDAD DE MEDIDA
M2
TRAMITE
PRORROGA (COM)
COSTO
$ 53.88
UNIDAD DE MEDIDA
M2
Adicional:
Nota: la vigencia del trámite es de un año (tomando como referencia el primer día de su pago).
El costo total del trámite variará de acuerdo a los metros cuadrados de construcción, el uso de suelo (ya sea habitacional, comercial o mixto), y las sanciones aplicadas por incumplimiento a la ley o norma, si es que existieran.
Conforme al artículo 143 fracción v y 144 fracción i del código financiero del estado de México y municipios; se pagarán los derechos por los servicios prestados por desarrollo urbano.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/01/2022 al 31/12/2022.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Débito, Transferencia y Cheque.
Lugares de pago:
Bancos y Otro.
Otras alternativas:
Ventanilla seis de tesorería, lobby del palacio municipal de Nezahualcóyotl, avenida Chimalhuacán s/n entre faisán y, calle caballo bayo, col. Benito Juárez y ventanilla de tesorería unidad administrativa del h. Ayuntamiento de cd. Nezahualcóyotl (la bola), av. Hank González. Col. Campestre guadalupana.
Elektra, banco azteca, bbva bancomer.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Nezahualcóyotl
Vigencia del trámite o servicio:
1 año(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el plazo que ampara la licencia de construcción o el permiso temporal no fuese suficiente para la conclusión de la obra o instalación autorizada.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud que deberá acompañarse de los documentos siguientes:
SI
1, Simple
Artículo 18.21 fracción I del Libro Décimo Octavo de las Construcciones; Artículo 8 fracción I inciso a, b, c, d, e, f y fracción II inciso a, b, y c del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

2. Identificación oficial vigente con fotografía del solicitante y en su caso, del representante legal.
NO
1, Simple
Artículo 8 fracción II inciso a, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

3. En su caso, los que acrediten la personalidad del solicitante y de su representante legal.
NO
1, Simple
Artículo 8 fracción II inciso b, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

4. Documento que acredite la propiedad inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México (escrituras públicas y resoluciones judiciales o administrativas).
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracción II del Libro Décimo Octavo de las Construcciones del Código Administrativo del Estado de México y Artículo 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

5. Constancia de alineamiento y número oficial
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso a numeral 2 del Código Administrativo del Estado de México

6. Licencia de uso de suelo vigente.
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso a, no. 1 del Libro Décimo Octavo de las Construcciones del Código Administrativo del Estado de México.

7. Se deberán solicitar dentro de la vigencia de la licencia o permiso temporal.
NO
1, Simple
Artículo 18.28 fracción I, II y III del Libro Décimo Octavo de las Construcciones del Código Administrativo del Estado de México y Artículo 8 fracción X inciso a y b del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

8. Licencias de construcción.
NO
1, Simple
Artículo 18.3 fracción II del Libro Décimo Octavo de las Construcciones del Código Administrativo del Estado de México.

9. Planos anteriores autorizados.
SI
1, Simple
Artículo 8 fracción I inciso e del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud que deberá acompañarse de los documentos siguientes:
SI
1, Simple
Artículo 18.21 fracción I del Libro Décimo Octavo de las Construcciones; Artículo 8 fracción I inciso a, b, c, d, e, f y fracción II inciso a, b, y c del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

2. Identificación oficial vigente con fotografía del solicitante y en su caso, del representante legal.
NO
1, Simple
Artículo 8 fracción II inciso a, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

3. En su caso, los que acrediten la personalidad del solicitante y de su representante legal.
NO
1, Simple
Artículo 8 fracción II inciso b, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

4. Documento que acredite la propiedad inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México (escrituras públicas y resoluciones judiciales o administrativas).
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracción II del Libro Décimo Octavo de las Construcciones del Código Administrativo del Estado de México y Artículo 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

5. Constancia de alineamiento y número oficial
NO
1,
Artículo 18.21 fracción III inciso a numeral 2 del Código Administrativo del Estado de México

6. Licencia de uso de suelo vigente.
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso a, no. 1 del Libro Décimo Octavo de las Construcciones del Código Administrativo del Estado de México.

7. Se deberán solicitar dentro de la vigencia de la licencia o permiso temporal.
NO
1, Simple
Artículo 18.28 fracción I, II y III del Libro Décimo Octavo de las Construcciones del Código Administrativo del Estado de México y Artículo 8 fracción X inciso a y b del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

8. Licencias de construcción.
NO
1, Simple
Artículo 18.3 fracción II del Libro Décimo Octavo de las Construcciones del Código Administrativo del Estado de México.

9. Planos anteriores autorizados.
SI
1, Simple
Artículo 8 fracción I inciso e del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud que deberá acompañarse de los documentos siguientes:
SI
1, Simple
Artículo 18.21 fracción I del Libro Décimo Octavo de las Construcciones; Artículo 8 fracción I inciso a, b, c, d, e, f y fracción II inciso a, b, y c del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

2. Identificación oficial vigente con fotografía del solicitante y en su caso, del representante legal.
NO
1, Simple
Artículo 8 fracción II inciso a, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

3. En su caso, los que acrediten la personalidad del solicitante y de su representante legal.
NO
1, Simple
Artículo 8 fracción II inciso b, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

4. Documento que acredite la propiedad inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México (escrituras públicas y resoluciones judiciales o administrativas).
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracción II del Libro Décimo Octavo de las Construcciones del Código Administrativo del Estado de México y Artículo 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

5. Constancia de alineamiento y número oficial
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso a numeral 2 del Código Administrativo del Estado de México

6. Licencia de uso de suelo vigente.
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso a, no. 1 del Libro Décimo Octavo de las Construcciones del Código Administrativo del Estado de México.

7. Se deberán solicitar dentro de la vigencia de la licencia o permiso temporal.
NO
1, Simple
Artículo 18.28 fracción I, II y III del Libro Décimo Octavo de las Construcciones del Código Administrativo del Estado de México y Artículo 8 fracción X inciso a y b del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

8. Licencias de construcción.
NO
1, Simple
Artículo 18.3 fracción II del Libro Décimo Octavo de las Construcciones del Código Administrativo del Estado de México.

9. Planos anteriores autorizados.
SI
1, Simple
Artículo 8 fracción I inciso e del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

1. Contribuyente: se tiene que presentar ante la ventanilla de desarrollo urbano con la solicitud de licencia de construcción elaborada indicando que es para la obtención de; prorroga. Así como con los documentos necesarios para realizar su trámite en cuestión.
2. Contribuyente: se le entrega la línea de captura y/o orden de pago y realiza el pago correspondiente en la tesorería municipal.
3. Contribuyente: ya que haya efectuado el pago correspondiente, regresa a ventanilla de desarrollo urbano y entrega copia del recibo de pago.
4. Contribuyente: se presenta ante ventanilla de desarrollo urbano con el acuse de, solicitud de licencia de construcción (prorroga) y el recibo de pago original.
5. El contribuyente asiste a las oficinas de desarrollo urbano, para la entrega de la licencia de construcción (prorroga).
Dependencia u organismo:
Municipio Nezahualcóyotl
Dirección general:
Dirección de Desarrollo Urbano
Unidad administrativa responsable:
Dirección de Desarrollo Urbano
Titular de la unidad administrativa responsable:
Martha Adriana Sanchez Reyes
Cargo del titular:
Directora
Domicilio:
Avenida Chimalhuacán, entre calle Faisán y Caballo Bayo No. Ext. S/N No. Int. N/A, Col. Benito Juarez., C.P. 57000, Nezahualcóyotl, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 57169070 Ext: 1804
Telefono2: ( ) N/A
Telefono3: ( ) N/A
Fax: N/A
Correo electrónico: desarrollourbanoneza@neza.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 15:00 horas de Lunes a Viernes
Otras oficinas que prestan el servicio:
Oficina:
Subdireccion de Desarrollo Urbano de la Unidad Administrativa Nezahualcoyotl.
Domicilio Calle 35, entre Av. 6 y Av. 8 No. Ext. S/N No. Int. N/A, Col. Campestre Guadalupana,
C.P. 57120, Municipio Nezahualcóyotl, México
Municipios que atiende: Nezahualcóyotl
Titular de la oficina:
Lic. Itzel Cabello Tellez
Cargo del titular:
Subdirectora
Teléfonos:
55 5517107822
Correo electrónico:
uadmin@nezahualcoyotl.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 15:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Prorroga de licencia de construcción
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
10 día(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
10 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
1 año(s)
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

A continuación haz clic para imprimir/descargar el formato:
1. ¿Cuál es la vigencia máxima de la prorroga?
Un año
2. ¿En qué casos se debe solicitar la prorroga?
Cuando la licencia este próxima a vencer o que ya está vencida
3. ¿Dónde se ingresa la solicitud?
Dependiendo de su domicilio existen dos oficinas que atienden la zona norte del municipio y la zona centro.
Fundamento legal:
Artículo 115 fracción v inciso f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 122,123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Artículo 5.10 fracción VI, Libro Quinto del Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano de los Centros de Población, del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 18.3 fracción II del Libro Décimo Octavo de las Construcciones del Código Administrativo del Estado de México
Artículo 143 fracción V y 144 fracción I del Código del Estado de México y Municipios.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
En caso que la solicitud no sea clara o carezca de alguno de los datos o documentos a que se refiere este artículo, la autoridad que conozca del asunto prevendrá al interesado a efecto que en el plazo no mayor a tres días hábiles subsane lo requerido. En el supuesto de no hacerlo, la solicitud se tendrá por no presentada.
Además de lo anterior se sujetará a las reglas siguientes:
I.- se podrán otorgar tantas veces como lo requiera el solicitante, previo pago de los derechos correspondientes.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el plazo que ampara la licencia de construcción o el permiso temporal no fuese suficiente para la conclusión de la obra o instalación autorizada.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
27/10/2022 04:36 pm



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