Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. SOLICITUD DE REGISTRO, QUE CONTENDRÁ FIRMA(S) Y HUELLA(S) DE QUIEN(ES) COMPARECE(N).
SI
NO
ARTICULO 50 Y 65 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO.
2. PRESENTACIÓN DE LA PERSONA REGISTRADA.
ARTICULO 50 Y 65 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO.
3. CERTIFICADO DE NACIMIENTO O CONSTANCIA DE ALUMBRAMIENTO.
SI
NO
ARTICULO 50 Y 65 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO.
4. CUANDO SE CAREZCA DEL CERTIFICADO DE NACIMIENTO POR ROBO SE REQUERIRÁ COPIA DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN INDICADA ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO. PARA EL CASO DE EXTRAVÍO O DESTRUCCIÓN BASTARÁ ORIGINAL DEL ACTA INFORMATIVA LEVANTADA ANTE LA AUTORIDAD MUNICIPAL CORRESPONDIENTE. EN AMBOS CASOS, DEBERÁ PRESENTARSE COPIA CERTIFICADA DEL CERTIFICADO DE NACIMIENTO O CONSTANCIA DE ALUMBRAMIENTO EXPEDIDA POR EL SECTOR SALUD.
NO HABIENDOSE EXPEDIDO CERTIFICADO DE NACIMIENTO, SE SOLICITARÁ ORIGINAL DEL ACTA INFORMATIVA LEVANTADA ANTE LA AUTORIDAD MUNICIPAL CORRESPONDIENTE Y CONSTANCIA DE ALUMBRAMIENTO EXPEDIDA POR EL SECTOR SALUD.
SI
1, Certificada
ARTICULO 50 Y 65 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO.
5. EN SU CASO, CARTILLA DE VACUNACIÓN O CONSTANCIA RELIGIOSA.
SI
1, Simple
ARTICULO 50 Y 65 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO.
6. IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE DEL PADRE, MADRE O DE AMBOS, O DE LA(S) PERSONA(S) QUE PRESENTA(N) Y EN SU CASO, DE LA PERSONA QUE VA A SER REGISTRADA.
SI
1, Simple
ARTICULO 50 Y 65 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO.
7. CONSTANCIAS DE NO REGISTRO DE NACIMIENTO: DEL LUGAR DE ORIGEN Y DE LA OFICIALIA DONDE SE EFECTUARÁ EL REGISTRO, EXCEPTO CUANDO SE EXHIBA EN ORIGINAL EL CERTIFICADO DE NACIMIENTO O CERTIFICADO ÚNICO DE NACIMIENTO
SI
NO
ARTICULO 50 Y 65 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO.
8. CONSTANCIA DOMICILIARIA DEL PADRE, MADRE O DE AMBOS, O DE LA(S) PERSONA(S) QUE PRESENTA(N) Y EN SU CASO, DE LA PERSONA QUE VA A SER REGISTRADA.
SI
NO
ARTICULO 50 Y 65 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO.
9. DADO EL CASO, CONSTANCIA EXPEDIDA POR LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA EN DONDE HAYA ESTUDIADO LA PERSONA A REGISTRARSE, EN LA QUE SE EXPRESE QUE NO HA PRESENTADO SU ACTA DE NACIMIENTO, DEBIÉNDOSE CANCELAR CON EL SELLO DE DICHA INSTITUCIÓN LA FOTOGRAFÍA DEL/LA INTERESADO.
SI
NO
ARTICULO 50 Y 65 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO.
10. EN SU CASO, COPIA CERTIFICADA, DEL ACTA DE MATRIMONIO DE LOS PADRES Y DE/LA INTERESADO, CON UNA VIGENCIA NO MAYOR A SEIS MESES DE SU CERTIFICACIÓN, ACTAS DE NACIMIENTO DE HIJOS/AS, DE HERMANOS/AS O DE DEFUNCIÓN DE LOS PADRES, SI EXISTEN DICHOS DOCUMENTOS.
NO
1, Certificada
ARTICULO 50 Y 65 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO.
11. LOS DEMÁS DOCUMENTOS QUE CON EL REGISTRO PUDIERAN RELACIONARSE.
ARTICULO 50 Y 65 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO.