Gobierno del Estado de México
 

ASENTAMIENTO DE ACTA DE REGISTRO EXTEMPORANEO DE NACIMIENTO

EL REGISTRO EXTEMPORANEO DE NACIMIENTO ES EL HECHO QUE SE DECLARA FUERA DE TERMINO QUE ESTABLECE EL CODIGO CIVIL PARA SU ASENTAMIENTO OPORTUNO.
PLAZA MORELOS No. Ext. 1 No. Int. S/N, Col. CENTRO, C.P. 56050, Papalotla, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Papalotla
Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
Duración del trámite o servicio:
35 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
CUANDO EL INTERESADO NO CUENTE CON REGISTRO DE NACIMIENTO.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. SOLICITUD DE REGISTRO, QUE CONTENDRÁ FIRMA(S) Y HUELLA(S) DE QUIEN(ES) COMPARECE(N).
SI
NO
ARTICULO 50 Y 65 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO.

2. PRESENTACIÓN DE LA PERSONA REGISTRADA.
ARTICULO 50 Y 65 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO.

3. CERTIFICADO DE NACIMIENTO O CONSTANCIA DE ALUMBRAMIENTO.
SI
NO
ARTICULO 50 Y 65 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO.

4. CUANDO SE CAREZCA DEL CERTIFICADO DE NACIMIENTO POR ROBO SE REQUERIRÁ COPIA DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN INDICADA ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO. PARA EL CASO DE EXTRAVÍO O DESTRUCCIÓN BASTARÁ ORIGINAL DEL ACTA INFORMATIVA LEVANTADA ANTE LA AUTORIDAD MUNICIPAL CORRESPONDIENTE. EN AMBOS CASOS, DEBERÁ PRESENTARSE COPIA CERTIFICADA DEL CERTIFICADO DE NACIMIENTO O CONSTANCIA DE ALUMBRAMIENTO EXPEDIDA POR EL SECTOR SALUD.

NO HABIENDOSE EXPEDIDO CERTIFICADO DE NACIMIENTO, SE SOLICITARÁ ORIGINAL DEL ACTA INFORMATIVA LEVANTADA ANTE LA AUTORIDAD MUNICIPAL CORRESPONDIENTE Y CONSTANCIA DE ALUMBRAMIENTO EXPEDIDA POR EL SECTOR SALUD.
SI
1, Certificada
ARTICULO 50 Y 65 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO.

5. EN SU CASO, CARTILLA DE VACUNACIÓN O CONSTANCIA RELIGIOSA.
SI
1, Simple
ARTICULO 50 Y 65 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO.

6. IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE DEL PADRE, MADRE O DE AMBOS, O DE LA(S) PERSONA(S) QUE PRESENTA(N) Y EN SU CASO, DE LA PERSONA QUE VA A SER REGISTRADA.
SI
1, Simple
ARTICULO 50 Y 65 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO.

7. CONSTANCIAS DE NO REGISTRO DE NACIMIENTO: DEL LUGAR DE ORIGEN Y DE LA OFICIALIA DONDE SE EFECTUARÁ EL REGISTRO, EXCEPTO CUANDO SE EXHIBA EN ORIGINAL EL CERTIFICADO DE NACIMIENTO O CERTIFICADO ÚNICO DE NACIMIENTO
SI
NO
ARTICULO 50 Y 65 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO.

8. CONSTANCIA DOMICILIARIA DEL PADRE, MADRE O DE AMBOS, O DE LA(S) PERSONA(S) QUE PRESENTA(N) Y EN SU CASO, DE LA PERSONA QUE VA A SER REGISTRADA.
SI
NO
ARTICULO 50 Y 65 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO.

9. DADO EL CASO, CONSTANCIA EXPEDIDA POR LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA EN DONDE HAYA ESTUDIADO LA PERSONA A REGISTRARSE, EN LA QUE SE EXPRESE QUE NO HA PRESENTADO SU ACTA DE NACIMIENTO, DEBIÉNDOSE CANCELAR CON EL SELLO DE DICHA INSTITUCIÓN LA FOTOGRAFÍA DEL/LA INTERESADO.
SI
NO
ARTICULO 50 Y 65 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO.

10. EN SU CASO, COPIA CERTIFICADA, DEL ACTA DE MATRIMONIO DE LOS PADRES Y DE/LA INTERESADO, CON UNA VIGENCIA NO MAYOR A SEIS MESES DE SU CERTIFICACIÓN, ACTAS DE NACIMIENTO DE HIJOS/AS, DE HERMANOS/AS O DE DEFUNCIÓN DE LOS PADRES, SI EXISTEN DICHOS DOCUMENTOS.
NO
1, Certificada
ARTICULO 50 Y 65 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO.

11. LOS DEMÁS DOCUMENTOS QUE CON EL REGISTRO PUDIERAN RELACIONARSE.
ARTICULO 50 Y 65 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO.

1.- PRESENTAR DOCUMENTACIÓN REQUERIDA.
2.- LLENAR SOLICITUD CORRESPONDIENTE.
3.- VERIFICAR QUE LOS DATOS ASENTADOS SEAN CORRECTOS.
4.- ENTREGA DEL ACTA.
Dependencia u organismo:
Municipio Papalotla
Unidad administrativa responsable:
OFICIALIA DEL REGISTRO CIVIL
Titular de la unidad administrativa responsable:
LIC. JOVANNA PATRICIA GUTIERREZ TRUJANO
Cargo del titular:
OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL
Domicilio:
PLAZA MORELOS No. Ext. 1 No. Int. S/N, Col. CENTRO, C.P. 56050, Papalotla, México
Contacto:
Telefono1: ( 595 ) 9538579 Ext: 107
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico:
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
ACTA DE NACIMIENTO
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
35 minuto(s)
Duración del trámite o servicio:
35 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
35 minuto(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

A continuación haz clic para imprimir/descargar el formato:
1. ¿QUÉ TRAMITES NO TIENEN COSTO?
LOS QUE DETERMINA EL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS EN VIGOR.
2. ¿SURGEN PROBLEMAS POR REGISTRAR EXTEMPORANEAMENTE A MI HIJO(A)?
CON EL REGISTRO CIVIL NO
3. ¿CUÁNDO NO ES EXTEMPORANEO EL REGISTRO?
DESPUÉS DE SESENTA DÍAS DE OCURRIDO EL NACIMIENTO.
Fundamento legal:
ARTICULO 50 Y 65 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO Y ARTICULO 3.8 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
CUMPLIR CON TODOS LOS REQUISITOS
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
CUANDO EL INTERESADO NO CUENTE CON REGISTRO DE NACIMIENTO.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
22/09/2020 02:06 pm



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