Gobierno del Estado de México
 

ASENTAMIENTO DE ACTAS DE RECONOCIMIENTO DE HIJOS

ES EL ACTO JURIDICO EN VIRTUD DEL CUAL EL QUE RECONOCE ASUME A FAVOR DEL RECONOCIDO TODOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVAN DE LA FILIACIÓN.
PLAZA MORELOS No. Ext. 1 No. Int. S/N, Col. CENTRO, C.P. 56050, Papalotla, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Papalotla
Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
CUANDO EL INTERESADO LO SOLICITE.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. SOLICITUD QUE CONTENDRÁ FIRMAS Y HUELLAS.
SI
NO
ARTICULO 74 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL REGISTRO CIVILDEL ESTADO DE MÉXICO.

2. ACTA DE NACIMIENTO DEL RECONOCEDOR.
NO
1, Certificada
ARTICULO 74 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL REGISTRO CIVILDEL ESTADO DE MÉXICO.

3. ACTA DE NACIMIENTO DEL RECONOCIDO.
NO
1, Certificada
ARTICULO 74 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL REGISTRO CIVILDEL ESTADO DE MÉXICO.

4. IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE DEL RECONOCEDOR.
SI
1, Simple
ARTICULO 74 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL REGISTRO CIVILDEL ESTADO DE MÉXICO.

5. IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE DE QUIEN OTORGA EL CONSENTIMIENTO.
SI
1, Simple
ARTICULO 74 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL REGISTRO CIVILDEL ESTADO DE MÉXICO.

6. CLAVE CURP DEL RECONOCEDOR.
NO
1, Simple
ARTICULO 74 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL REGISTRO CIVILDEL ESTADO DE MÉXICO.

7. CLAVE CURP DEL RECONOCIDO.
NO
1, Simple
ARTICULO 74 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL REGISTRO CIVILDEL ESTADO DE MÉXICO.

8. CLAVE CURP DE QUIEN OTORGA EL RECONOCIMIENTO.
NO
1, Simple
ARTICULO 74 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL REGISTRO CIVILDEL ESTADO DE MÉXICO.

9. PRESENCIA DEL RECONOCEDOR.
ARTICULO 74 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL REGISTRO CIVILDEL ESTADO DE MÉXICO.

10. PRESENCIA DE EL/LA RECONOCIDO/A
ARTICULO 74 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL REGISTRO CIVILDEL ESTADO DE MÉXICO.

11. PRESENCIA DE QUIEN OTORGA EL CONSENTIMIENTO EN LOS CASOS QUE ESTABLECE EL CÓDIGO CIVIL.
ARTICULO 74 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL REGISTRO CIVILDEL ESTADO DE MÉXICO.

1.- PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN LA OFICIALIA PARA REVISIÓN.
2.- LLENAR LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE.
3.- SE PROCEDE A HACER EL REGISTRO.
4.- SE EMITE EL ACTA DE RECONOCIMIENTO.
Dependencia u organismo:
Municipio Papalotla
Unidad administrativa responsable:
OFICIALIA DEL REGISTRO CIVIL
Titular de la unidad administrativa responsable:
LIC. JOVANNA PATRICIA GUTIERREZ TRUJANO
Cargo del titular:
OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL
Domicilio:
PLAZA MORELOS No. Ext. 1 No. Int. S/N, Col. CENTRO, C.P. 56050, Papalotla, México
Contacto:
Telefono1: ( 595 ) 9538579 Ext: 107
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico:
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
ACTA DE RECONOCIMIENTO
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
1 día(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
1 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

A continuación haz clic para imprimir/descargar el formato:
1. ¿POR QUÉ EL REGISTRO NO TIENE COSTO?
PORQUE ASI LO DETERMINA EL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS EN VIGOR.
2. ¿LOS APELLIDOS DEL ACTA DE NACIMIENTO CAMBIAN CON EL RECONOCIMIENTO?
SI.
3. ¿QUÉ PUEDO HACER SI TENGO MÁS DE UNA CLAVE CURP?
DEBE ACUDIR A LA OFICIALIA DONDE SE REGISTRO E NACIMIENTO PARA IDENTIFICAR EL PROBLEMA.
Fundamento legal:
ARTICULO 74, 75 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO Y ARTÍCULO 3.19 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
QUE SE ENCUENTRE PRESENTE EL RECONOCEDOR, EL RECONOCIDO Y QUIEN OTORGA EL RECONICIMIENTO.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
CUANDO EL INTERESADO LO SOLICITE.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
22/09/2020 02:08 pm



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