Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. 1.- SOLICITUD DEBIDAMENTE REQUISITADA
SI
1, Simple
+ LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, ARTICULO 96. SEXIES. DETERMINA LAS FUNCIONES DE ESTA DEPENDENCIA.
+DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS CAPITULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS SECCIÓN TERCERA DE LOS DERECHOS DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PUBLICAS, LIBRO QUINTO CAPITULO SEGUNDO ARTICULO 144.- POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR DESARROLLO URBANO Y OBRAS PUBLICAS MUNICIPALES SE PAGARAN LOS SIGUIENTES DERECHOS : II.- CUANDO SE AUTORICE ALGÚN O ALGUNOS DE LOS SIGUIENTES SERVICIOS SE PAGARAN DERECHOS
2. 2.- IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE
NO
1, Simple
+ LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, ARTICULO 96. SEXIES. DETERMINA LAS FUNCIONES DE ESTA DEPENDENCIA.
+DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS CAPITULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS SECCIÓN TERCERA DE LOS DERECHOS DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PUBLICAS, LIBRO QUINTO CAPITULO SEGUNDO ARTICULO 144.- POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR DESARROLLO URBANO Y OBRAS PUBLICAS MUNICIPALES SE PAGARAN LOS SIGUIENTES DERECHOS : II.- CUANDO SE AUTORICE ALGÚN O ALGUNOS DE LOS SIGUIENTES SERVICIOS SE PAGARÁN DERECHOS
3. 3.- DOCUMENTO QUE ACREDITE LA PROPIEDAD O LA POSESIÓN EN CONCEPTO DE PROPIETARIO
NO
1, Simple
+ LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, ARTICULO 96. SEXIES. DETERMINA LAS FUNCIONES DE ESTA DEPENDENCIA.
+DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS CAPITULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS SECCIÓN TERCERA DE LOS DERECHOS DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PUBLICAS, LIBRO QUINTO CAPITULO SEGUNDO ARTICULO 144.- POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR DESARROLLO URBANO Y OBRAS PUBLICAS MUNICIPALES SE PAGARAN LOS SIGUIENTES DERECHOS : II.- CUANDO SE AUTORICE ALGÚN O ALGUNOS DE LOS SIGUIENTES SERVICIOS SE PAGARAN DERECHOS
4. 4.- CONSTANCIA DE ALINEAMIENTO Y NUMERO OFICIAL EN LOS CASOS DE OBRA NUEVA
NO
1, Simple
+ LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, ARTICULO 96. SEXIES. DETERMINA LAS FUNCIONES DE ESTA DEPENDENCIA.
+DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS CAPITULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS SECCIÓN TERCERA DE LOS DERECHOS DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PUBLICAS, LIBRO QUINTO CAPITULO SEGUNDO ARTICULO 144.- POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR DESARROLLO URBANO Y OBRAS PUBLICAS MUNICIPALES SE PAGARAN LOS SIGUIENTES DERECHOS : II.- CUANDO SE AUTORICE ALGÚN O ALGUNOS DE LOS SIGUIENTES SERVICIOS SE PAGARÁN DERECHOS
5. 5.- LICENCIA DE USO DE SUELO
NO
1, Simple
+ LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, ARTICULO 96. SEXIES. DETERMINA LAS FUNCIONES DE ESTA DEPENDENCIA.
+DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS CAPITULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS SECCIÓN TERCERA DE LOS DERECHOS DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PUBLICAS, LIBRO QUINTO CAPITULO SEGUNDO ARTICULO 144.- POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR DESARROLLO URBANO Y OBRAS PUBLICAS MUNICIPALES SE PAGARAN LOS SIGUIENTES DERECHOS : II.- CUANDO SE AUTORICE ALGÚN O ALGUNOS DE LOS SIGUIENTES SERVICIOS SE PAGARAN DERECHOS
6. 6.- CROQUIS ARQUITECTÓNICO. (60X90 CM)
NO
2, Simple
+ LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, ARTICULO 96. SEXIES. DETERMINA LAS FUNCIONES DE ESTA DEPENDENCIA.
+DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS CAPITULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS SECCIÓN TERCERA DE LOS DERECHOS DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PUBLICAS, LIBRO QUINTO CAPITULO SEGUNDO ARTICULO 144.- POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR DESARROLLO URBANO Y OBRAS PUBLICAS MUNICIPALES SE PAGARAN LOS SIGUIENTES DERECHOS : II.- CUANDO SE AUTORICE ALGÚN O ALGUNOS DE LOS SIGUIENTES SERVICIOS SE PAGARAN DERECHOS
7. 7- CARTA PODER O PODER NOTARIAL
NO
1, Simple
+ LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, ARTICULO 96. SEXIES. DETERMINA LAS FUNCIONES DE ESTA DEPENDENCIA.
+DEL CODIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS CAPITULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS SECCIÓN TERCERA DE LOS DERECHOS DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PUBLICAS, LIBRO QUINTO CAPITULO SEGUNDO ARTICULO 144.- POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR DESARROLLO URBANO Y OBRAS PUBLICAS MUNICIPALES SE PAGARAN LOS SIGUIENTES DERECHOS : II.- CUANDO SE AUTORICE ALGUN O ALGUNOS DE LOS SIGUIENTES SERVICIOS SE PAGARAN DERECHOS