Gobierno del Estado de México
 

Asesoría para el tramite Juicio Sumario de Usucapión

Procedimiento jurisdiccional que se tramita ante el Juzgado Civil de Primera Instancia correspondiente, que consiste en el medio para adquirir la propiedad de los bienes mediante la posesión de los mismos, durante el tiempo y con las condiciones establecidas en la ley. El IMEVIS se encarga de todas las gestiones del juicio, llevando a cabo las actuaciones necesarias para la substanciación del procedimiento en específico ante el cual se promueva.
AV. LÁZARO CÁRDENAS No. Ext. 1 No. Int. , Col. OCUILAN DE ARTEAGA, C.P. 52480, Ocuilan, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Ocuilan
Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
Duración del trámite o servicio:
45 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Este trámite procede cuando se trate de un predio menor o igual a 200 m2 y que tenga antecedentes registrales ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México del dueño anterior.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Documento con el que justifique su derecho a usucapir (Contrato Privado de Compra-Venta).
SI
1, Certificada
Código Civil del Estado de México, Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, Ley Registral para el Estado de México, Reglamento de la Ley Registral, Ley que crea al Instituto Mexiquense de la Vivienda Social, Manual de Procedimientos de la Coordinación de Delegaciones Regionales.

2. Certificado de Inscripción del inmueble, expedido por el Instituto de la Función Registral del Estado de México (IFREM).
SI
1, Simple
Código Civil del Estado de México, Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, Ley Registral para el Estado de México, Reglamento de la Ley Registral, Ley que crea al Instituto Mexiquense de la Vivienda Social, Manual de Procedimientos de la Coordinación de Delegaciones Regionales.

3. Plano descriptivo y de localización del inmueble.
SI
1, Simple
Código Civil del Estado de México, Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, Ley Registral para el Estado de México, Reglamento de la Ley Registral, Ley que crea al Instituto Mexiquense de la Vivienda Social, Manual de Procedimientos de la Coordinación de Delegaciones Regionales.

4. Recibo de pago del impuesto predial vigente (desde el más antiguo hasta el vigente).
SI
1, Simple
Código Civil del Estado de México, Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, Ley Registral para el Estado de México, Reglamento de la Ley Registral, Ley que crea al Instituto Mexiquense de la Vivienda Social, Manual de Procedimientos de la Coordinación de Delegaciones Regionales.

5. Manifestación del pago del impuesto sobre traslación de dominio y recibo de pago del traslado de dominio
SI
1, Simple
Código Civil del Estado de México, Código de Pocedimientos Civiles del Estado de México, Ley Registral para el Estado de México, Reglamento de la Ley Registral, Ley que crea al Instituto Mexiquense de la Vivienda Social, Manual de Procedimientos de la Coordinación de Delegaciones Regionales.

6. Recibo de pago del inmueble
SI
1, Simple
Código Civil del Estado de México, Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, Ley Registral para el Estado de México, Reglamento de la Ley Registral, Ley que crea al Instituto Mexiquense de la Vivienda Social, Manual de Procedimientos de la Coordinación de Delegaciones Regionales.

7. Identificación oficial vigente
SI
1, Simple
Código Civil del Estado de México, Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, Ley Registral para el Estado de México, Reglamento de la Ley Registral, Ley que crea al Instituto Mexiquense de la Vivienda Social, Manual de Procedimientos de la Coordinación de Delegaciones Regionales.

8. Celebrar Contrato de Prestación de Servicios con el Instituto Mexiquense de la Vivienda Social.
SI
1, Simple
Ley que crea al Instituto Mexiquense de la Vivienda Social,
Manual de Procedimientos de la Coordinación de Delegaciones Regionales.

El propietario del predio acude a las oficinas de la coordinación municipal de IMEVIS del Ayuntamiento de Ocuilan para solicitar asesoría para realizar el tramite de juicio de usucapión vía IMEVIS.
El interesado solicita a través la coordinación municipal de IMEVIS Ocuilan al Departamento Jurídico de la Delegación Regional de Ixtapan de la Sal, realizar el trámite de Juicio de Usucapión.
El Departamento Jurídico solicita al colono la documentación que acredite la posesión del predio y solicita por escrito Certificado de Inscripción al Instituto de la Función Registral del Estado de México.
El IFREM emite Certificado de Inscripción al Departamento Jurídico para ser integrado al expediente y emite dictamen de factibilidad y determina ¿Es procedente?
No, se suspende el procedimiento notificando al colono
Si, se solicita al colono reúna los requisitos necesarios para la integración del expediente y realice ante el Departamento Administrativo la contratación y pago de derechos correspondientes.
El Departamento Jurídico integra el expediente con los requisitos, el Certificado de Inscripción y copia del Contrato de Prestación de Servicios, elabora escrito inicial de demanda e ingresa documentación al Juzgado Civil de Distrito correspondiente para dar inicio al Juicio de Usucapión.
El Juzgado Civil recibe demanda, asigna número de expediente y ejecuta los trámites judiciales de substanciación del juicio, ordenando su protocolización ante el Notario Público y su inscripición ante el IFREM.
El Departamento Jurídico recibe Sentencia y solicita al colono que pague el ISR ante la SHCP, y anexa copia del pago a la Sentencia, remitiéndola al Notario Público para su protocolización.
El Notario Público remite Sentencia debidamente protocolizada al Departamento Jurídico para ser enviada al IFREM para su inscripción.
El IFREM remite Sentencia inscrita al Departamento Jurídico de la Delegación Regional correspondiente, para ser entregada al colono.
Dependencia u organismo:
Municipio Ocuilan
Dirección general:
DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL
Unidad administrativa responsable:
INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA VIVIENDA SOCIAL
Titular de la unidad administrativa responsable:
ERNESTO FLORES GARCIA
Cargo del titular:
COORDINADOR
Domicilio:
AV. LÁZARO CÁRDENAS No. Ext. 1 No. Int. , Col. OCUILAN DE ARTEAGA, C.P. 52480, Ocuilan, México
Contacto:
Telefono1: ( 722 ) 5182036 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: netoflores_19@hotmail.com
Horario y días de atención:
De 9:00 a 17:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Asesoría para la integración de su expediente
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
6 mes(es)
Duración del trámite o servicio:
45 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
6 mes(es)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Cuándo se debe promover el Juicio de Usucapión?
Cuando se trata de un predio inscrito a nombre de persona determinada, a quien deberá demandársele la propiedad del predio.
2. ¿En qué tiempo se lleva a cabo el juicio?
La duración del juicio, puede variar en dependencia de las actuaciones que se realicen, que podrá ser entre 4 y 6 meses.
3. ¿Qué tiempo debe haber transcurrido desde la compra de un inmueble para promover un Juicio de Usucapión)
5 años
Fundamento legal:
Artículos 5.127 al 5.130 y 5.141 del Código Civil vigente del estado de México
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Sobre inmuebles bajo el régimen de propiedad privada con superficie igual o menor a 200 m2 o cuyo valor no exceda de $407,760 pesos.

Cuando se reúnan los requisitos previstos por la Ley para usucapir.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Este trámite procede cuando se trate de un predio menor o igual a 200 m2 y que tenga antecedentes registrales ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México del dueño anterior.
Trámites o servicios relacionados:
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Última actualización:
09/10/2020 10:24 am



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