Fundamento legal:
- Artículos 115 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Artículos 1 y 2 de la Ley de Aguas Nacionales
- Artículos 112,113 y 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
- Artículos 1, 2 Fracciones I, IV, V, VI y VII, 3 Fracción VI y 4 fracción V 33,34,37,44,45,60,69,70,71,72,73 y 74 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.
- Artículos 129,135 y 139 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
- Artículos 1,2,4,5,6 y 8 del Reglamento Interno Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Ixtapaluca
Criterios de resolución del trámite o servicio:
1. No presentar los requisitos solicitados.
2. sí en ventanilla se tiene disponible la información de su predio en el sistema, el trámite de contratación le tomara unos minutos, de no ser así, se inicia un proceso que se denomina factibilidad, que consiste en llenar el formato mencionado con los datos del predio, anexando croquis o planos de ubicación, solicitando las necesidades de contratación, lo cual permite saber si se puede brindar el servicio que solicitado.