Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Boleta de agua.
SI
1, Simple
Artículos 33, 34, 37, 44, 45, 60, 69 y 70 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios. Título II, capítulo II, Artículo 446 del Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla de Baz, México, publicado en la Gaceta Municipal No. 2, del 18 de enero de 2019. Artículos 40, 48, y 54, 55, del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tlalnepantla, México, publicado en la Gaceta del Gobierno Periódico Oficial del Gobierno de Estado Libre y Soberano de México, No. 41, de fecha 4 de marzo el 2019, las reformas, adiciones y derogaciones publicadas en la Gaceta Municipal del H. Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz, de fecha catorce de junio de dos mil diecinueve, veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve y diecisiete de enero de dos mil veinte. Acuerdo por el que se aprueban los Precios Públicos aplicables al Ejercicio Fiscal del año dos mil veinte, relativos a los conceptos de servicios que proporciona el Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tlalnepantla, México. Por la inspección del predio, a petición del usuario, para la verificación del número de viviendas y/o locales deshabitados (la primera inspección corre a cargo del Organismo, vigente en un lapso de 6 meses), las subsecuentes serán a costa del usuario.
2. Identificación oficial con fotografía del usuario.
SI
1, Simple
Artículos 33, 34, 37, 44, 45, 60, 69 y 70 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios. Título II, capítulo II, Artículo 446 del Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla de Baz, México, publicado en la Gaceta Municipal No. 2, del 18 de enero de 2019. Artículos 40, 48, y 54, 55, del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tlalnepantla, México, publicado en la Gaceta del Gobierno Periódico Oficial del Gobierno de Estado Libre y Soberano de México, No. 41, de fecha 4 de marzo el 2019, las reformas, adiciones y derogaciones publicadas en la Gaceta Municipal del H. Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz, de fecha catorce de junio de dos mil diecinueve, veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve y diecisiete de enero de dos mil veinte. Acuerdo por el que se aprueban los Precios Públicos aplicables al Ejercicio Fiscal del año dos mil veinte, relativos a los conceptos de servicios que proporciona el Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tlalnepantla, México. Por la inspección del predio, a petición del usuario, para la verificación del número de viviendas y/o locales deshabitados (la primera inspección corre a cargo del Organismo, vigente en un lapso de 6 meses), las subsecuentes serán a costa del usuario.
3. Pago de inspección del predio, a petición del usuario.
SI
1, Simple
Artículos 33, 34, 37, 44, 45, 60, 69 y 70 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios. Título II, capítulo II, Artículo 446 del Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla de Baz, México, publicado en la Gaceta Municipal No. 2, del 18 de enero de 2019. Artículos 40, 48, y 54, 55, del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tlalnepantla, México, publicado en la Gaceta del Gobierno Periódico Oficial del Gobierno de Estado Libre y Soberano de México, No. 41, de fecha 4 de marzo el 2019, las reformas, adiciones y derogaciones publicadas en la Gaceta Municipal del H. Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz, de fecha catorce de junio de dos mil diecinueve, veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve y diecisiete de enero de dos mil veinte. Acuerdo por el que se aprueban los Precios Públicos aplicables al Ejercicio Fiscal del año dos mil veinte, relativos a los conceptos de servicios que proporciona el Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tlalnepantla, México. Por la inspección del predio, a petición del usuario, para la verificación del número de viviendas y/o locales deshabitados (la primera inspección corre a cargo del Organismo, vigente en un lapso de 6 meses), las subsecuentes serán a costa del usuario.
4. Cuando el trámite no lo realice el usuario, el solicitante deberá presentar poder notarial o carta poder debidamente acreditada.
SI
1, Simple
Artículos 33, 34, 37, 44, 45, 60, 69 y 70 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios. Título II, capítulo II, Artículo 446 del Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla de Baz, México, publicado en la Gaceta Municipal No. 2, del 18 de enero de 2019. Artículos 40, 48, y 54, 55, del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tlalnepantla, México, publicado en la Gaceta del Gobierno Periódico Oficial del Gobierno de Estado Libre y Soberano de México, No. 41, de fecha 4 de marzo el 2019, las reformas, adiciones y derogaciones publicadas en la Gaceta Municipal del H. Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz, de fecha catorce de junio de dos mil diecinueve, veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve y diecisiete de enero de dos mil veinte. Acuerdo por el que se aprueban los Precios Públicos aplicables al Ejercicio Fiscal del año dos mil veinte, relativos a los conceptos de servicios que proporciona el Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tlalnepantla, México. Por la inspección del predio, a petición del usuario, para la verificación del número de viviendas y/o locales deshabitados (la primera inspección corre a cargo del Organismo, vigente en un lapso de 6 meses), las subsecuentes serán a costa del usuario.