Gobierno del Estado de México
 

Cambio de uso de suelo, densidad, coeficiente de ocupación, coeficiente de utilización y altura de edificaciones de un lote o predio.

Evaluación para la autorización al cambio de uso de suelo, densidad, coeficiente de ocupación, coeficiente de utilización y altura de edificaciones de un lote o predio, en que la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal emite opinión favorable o no al cambio solicitado.
AV. ESTADO DE MÉXICO No. Ext. 1201 ORIENTE No. Int. S/N, Col. BARRIO DE SAN MIGUEL, C.P. 52140, Metepec, México
 

Costo

Con Forme al Código Financiero del Estado de México y Municipios con fundamento en el art. 144, Fracc. Xl
50 U.M.A. $ 5428.50
Adicional:
Conforme al Código Financiero del Estado de México y Municipios con fundamento en el art. 144, Fracc. Xl
http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/cod/vig/codvig007.pdf
Dirección de Desarrollo Urbano Y Metropolitano.
Av. Estado de México #1201 Metepec, Colonia: Barrio de San Miguel C.P.: 52140
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/02/2024 al 31/12/2024.
Formas de pago:
Efectivo y Tarjeta de Crédito.
Lugares de pago:
Bancos y Otro.
Otras alternativas:
Tesorería Municipal
Avenida Estado de México, Barrio de San Miguel, 52140 Metepec, Méx.
Dirección de Desarrollo Urbano y Metropolitano.
Av. Estado de México #1201 Metepec, Colonia: Barrio de San Miguel C.P.: 52140
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Metepec
Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando algún proyecto a realizar no sea compatible, con las políticas, estrategias e instrumentos contenidos en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Metepec vigente.

Los que observe el artículo 5.57 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, que a la letra dice:
Solo se autorizará el cambio pretendido cuando concurran los supuestos siguientes:
I. El predio o lote se ubique en un área urbana o urbanizable;
II. El uso o aprovechamiento solicitado sea compatible con los usos o aprovechamientos previstos en la zona y no altere las características de la estructura urbana y de su imagen;
III. Se recabe previamente la opinión favorable de la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Oficio de solicitud dirigido al Presidente Municipal Constitucional de Metepec, Estado de México, signado por el propietario del predio, en el que precise: tipo de cambio que pretende uso de suelo, así como superficie total de terreno y construcción, con atención al titular de la Dirección, incluyendo teléfono, correo electrónico y domicilio dentro del Municipio para oír y recibir notificaciones.
SI
NO
Artículo 12.244 fracción I del Código de Reglamentación Municipal

2. Documento que acredite la propiedad, inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México y en su caso original para cotejo
NO
1, Simple
Artículo 12.244 fracción II del Código de Reglamentación Municipal

3. Croquis de localización del predio o inmueble con sus medidas y colindancias (foto satelital)
SI
NO
Artículo 12.244 fracción III del Código de Reglamentación Municipal

4. Identificación oficial del propietario del predio (IFE),(INE)
NO
1, Simple
Artículo 12.244 fracción IV del Código de Reglamentación Municipal

5. En caso de que la persona que esté tramitando no sea el dueño del predio o inmueble, deberá presentar carta poder del propietario, donde indique que a su nombre autoriza realizar el trámite correspondiente, especificando los cambios pretendidos e integrando copias de las identificaciones de la persona que está gestionando y testigo.
SI
NO
Artículo 12.244 fracción VII del Código de Reglamentación Municipal

6. Memoria descriptiva del proyecto (deberá señalar la superficie de construcción que presenta por nivel, además de manifestar lo que pretende realizar y el tipo de uso que le asignará). Asimismo, describir las características físicas del predio, accesos viales e integrar fotografías del predio y entorno inmediato
SI
NO
Artículo 12.244 fracción VI del Código de Reglamentación Municipal

7. Plano del proyecto arquitectónico a escala y con medidas, que integre: plantas de conjunto de la construcción existente si la hubiera, de lo que se pretende realizar, indicando, en su caso la superficie a ampliar, modificar, cambiar, o regularizar; áreas libres y cajones de estacionamiento, así como plano de cortes y fachadas señalando las alturas y niveles. Deberán presentarse en dos juegos de 0.60 X 0.90 metros y doblados en tamaño carta e integrarse en CD en programa AUTOCAD, al igual que las fotografías señaladas
SI
1, Simple
Artículo 12.244 fracción IX del Código de Reglamentación Municipal

8. Oficio de capacidad hidráulica y sanitaria emitido por el Organismo Público Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Metepec (OPDAPAS), solo cuando se modifique el uso, pretendiendo uno diferente al habitacional
NO
1, Simple
Artículo 12.244 fracción X del Código de Reglamentación Municipal

9. Recibos de pago de agua y del impuesto predial actualizados y en su caso el original para cotejo
NO
1, Simple
Artículo 12.244 fracción XI del Código de Reglamentación Municipal

10. Constancia de alineamiento y número oficial actualizada
NO
1, Simple
Artículo 12.244 fracción XIV del Código de Reglamentación Municipal

11. En su caso, licencia previa de uso del suelo y/ o construcción
NO
1, Simple
Artículo 12.244 fracción VIII del Código de Reglamentación Municipal

12. Resolución administrativa y recibo de pago en caso de que se haya iniciado procedimiento administrativo en esta Dependencia
NO
1, Simple
Artículo 12.252 párrafo tercero del Código de Reglamentación Municipal

13. En su caso, estudios de impacto ambiental, vial, de protección civil, de movilidad, entre otros, cuando la Dirección así lo considere
SI
NO
Artículo 12.244 fracción XII del Código de Reglamentación Municipal

14. Tratándose de una subdivisión, lotificación en condominio o conjunto urbano, deberá incluir plano del proyecto.
SI
NO
Artículo 12.244 fracción XIII del Código de Reglamentación Municipal

1.- Acudir a la Dirección de Desarrollo Urbano y
Metropolitano a ingresar solicitud anexando los
requisitos establecidos en el artículo 12.244
del Código de Reglamentación Municipal.
2.- La Dirección de Desarrollo Urbano y
Metropolitano, analizará la documentación y el
proyecto solicitado.
3.- La Dirección de Desarrollo Urbano y
Metropolitano, someterá a consideración de la
Comisión de Planeación para el Desarrollo
Municipal, la solicitud a efecto de obtener la
opinión de la misma, con base en el artículo
12.251 del Código de Reglamentación Municipal.
4.- En caso de obtener opinión favorable, el
solicitante deberá ingresar la documentación que
le sea requerida en términos del párrafo tercero
del artículo 12.252 del Código de Reglamentación
Municipal.
5.- Una vez cumplidas las formalidades
establecidas por la reglamentación, la
Dirección de Desarrollo Urbano y Metropolitano
emitirá el Acuerdo Final previo al pago de
derechos correspondientes, dicha acuerdo
constituye la autorización del cambio
solicitado, el cual fungirá como Licencia de
uso de Suelo.
Dependencia u organismo:
Municipio Metepec
Unidad administrativa responsable:
DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO
Titular de la unidad administrativa responsable:
EVERARDO PADILLA LÓPEZ
Cargo del titular:
DIRECTOR
Domicilio:
AV. ESTADO DE MÉXICO No. Ext. 1201 ORIENTE No. Int. S/N, Col. BARRIO DE SAN MIGUEL, C.P. 52140, Metepec, México
Contacto:
Telefono1: ( 722 ) 5002800 Ext: 6
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: desarrollourbano@metepec.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Acuerdo de autorización que funge como la Licencia de Uso de Suelo
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
6 mes(es)
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
6 mes(es)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Tiene algún costo el tramite?
Si, conforme a lo establecido en el articulo 144 fracción XI del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
2. ¿Para qué me sirve el Acuerdo de Autorización obtenido?
Para desarrollar un nuevo proyecto, regularizar la construcción u obtener la licencia de funcionamiento ante la instancia correspondiente.
3. En caso de obtener Opinión Favorable al cambio solicitado, ¿Cuál es el proceso a seguir?
Para que se expida el Acuerdo de Autorización deberá presentar ante la Dirección de Desarrollo Urbano y Metropolitano la Factibilidad de Servicios de agua potable y drenaje emitida por el OPDAPAS y en su caso Evaluación de impacto Estatal (EIE), o el contrato de arrendamiento de un predio habilitado como estacionamiento que garantice los cajones faltantes, el cual deberá estar otorgado ante fedatario público y ubicado dentro de un radio no mayor a 100 metros del inmueble. Asimismo, se firmará un convenio de participación, colaboración o aportación entre el solicitante y Municipio.
Fundamento legal:
Artículos 8 y 115 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 112, 122, 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos 1, 2, 3, 11, 12, 86, 87 fracción V, 96 sexies, fracción VI y VII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Artículos 1.1 fracciones IV y XVII, 1.2, 1.4, 5.1, 5.6, 5.7, 5.10 fracciones VII y XIV, 5.56 fracción IV, 5.57 del Código Administrativo del Estado de México.
Artículos 146, 147, 148 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 144 fracciones IX y XI del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículos 1, 35, 36 fracción VI inciso e, 78 fracción XIII del Bando Municipal de Metepec, Estado de México. 2024
Artículos 3.28 fracción A, numeral V, inciso e, 3.33 fracciones IV y VI, 3.167 fracción XXXVI, 12.225, 12.224, 12.240, 12.244 al 12.254 del Código de Reglamentación Municipal.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 5.57 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y 12.243 del Código de Reglamentación Municipal.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando algún proyecto a realizar no sea compatible, con las políticas, estrategias e instrumentos contenidos en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Metepec vigente.

Los que observe el artículo 5.57 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, que a la letra dice:
Solo se autorizará el cambio pretendido cuando concurran los supuestos siguientes:
I. El predio o lote se ubique en un área urbana o urbanizable;
II. El uso o aprovechamiento solicitado sea compatible con los usos o aprovechamientos previstos en la zona y no altere las características de la estructura urbana y de su imagen;
III. Se recabe previamente la opinión favorable de la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
20/02/2024 01:50 pm



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