Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud por escrito o en el formato establecido.
SI
NO
Art. 47 BIS. Del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Art. 147 Fracc. III, Del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
2. Recibo predial al corriente.
NO
1, Simple
Art. 47 BIS. Del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Art. 147 Fracc. III, Del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
3. Copia identificación oficial del propietario o poseedor.
NO
1, Simple
Art. 47 BIS. Del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Art. 147 Fracc. III, Del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
4. Copia identificación oficial de la persona autorizada y original carta poder (en caso de no poder acudir el propietario).
SI
1, Simple
Art. 47 BIS. Del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Art. 147 Fracc. III, Del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
5. Original de acuerdo o autorización de copropietarios
SI
1, Simple
Art. 47 BIS. Del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Art. 147 Fracc. III, Del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
6. Copia identificación oficial del representante legal y original documento notarial (en caso de no poder acudir el propietario).
SI
1, Simple
Art. 47 BIS. Del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Art. 147 Fracc. III, Del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
7. Pago del servicio.
NO
1, Simple
Art. 47 BIS. Del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Art. 147 Fracc. III, Del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
8. Documento de propiedad (escritura pública, contrato privado de compra-venta, de cesión o de donación, sentencia judicial que haya causado ejecutoria, traslado de dominio autorizada con recibo de pago, acta de entrega de inmuebles de interés social, cedula de contratación de dependencia oficial para regulación de tierra, titulo, certificado o cesión de derechos agrarios ejidales o comunales con sentencia e inmatriculación administrativa o judicial, acta constitutiva).
NO
1, Simple
Art. 47 BIS. Del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Art. 147 Fracc. III, Del Código Financiero del Estado de México y Municipios.