Fundamento legal:
Artículos 262 fracción VII, del Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
Artículos. 1, 4, 12, 15, 17, 18, 20, 22 fracciones I, II, III y IV, 23, 26, 27, 29 y 34 del Reglamento Municipal de Funcionamiento y Fomento de la Actividad Económica de Tlalnepantla de Baz. (Publicado el 12 de enero de 2018, Gaceta Municipal No. 2)
Criterios de resolución del trámite o servicio:
El peticionario realizará su alta de usuario en la Ventanilla Única Digital a través de la liga electrónica:
https://tesovirtual.tlalnepantla.gob.mx/IngresosTesoreria/CaeTlalnepantla_Formato.aspx?xff=Xo1ToUQ5%2bA8%3d , que se encuentra en el portal del Municipio.
Una vez registrado, llenará los campos del Formato Único de Gestión Empresarial electrónico y adjuntará en formato PDF los requisitos para obtención de licencia de funcionamiento; concluido su registro, el representante de la CAET revisará que el expediente digital cuenta con el total de requisitos, se asigna un número de SARE electrónico para emitir en un máximo de 120 minutos la licencia de funcionamiento electrónica de los giros desregulados.
En el mismo formulario, deberá adjuntar un collage en formato JPG con imágenes del establecimiento, una de ellas que muestre el exterior del inmueble y de más fotografías de las instalaciones a ocupar, cabe mencionar que el establecimiento deberá estar acondicionado en un 80%.
Los giros que por su naturaleza soliciten los derechos para la venta de cualquier tipo de bebidas alcohólicas, deberán solicitarse de manera presencial en las oficinas de la CAET.
Cuando el peticionario así lo solicite, el trámite podrá ingresarse de manera presencial en las oficinas de la CAET y podrá regularse en materia de protección civil.
Resultado o documento a obtener en la gestión electrónica del trámite en línea (realizado de principio a fin):
Licencia de Funcionamiento
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.