Gobierno del Estado de México
 

Recepción de Queja

La Defensoría Municipal de los Derechos Humanos asesora y en su caso da inicio al procedimiento de queja por presuntas violaciones a los derechos humanos cometidas por servidores públicos del Municipio de Tlalnepantla de Baz, Dependencias Estatales o Federales de nuestro país: Dichas quejas son remitidas a la Comisión de Derechos Humanos correspondiente para su trámite en terminos de la normatividad aplicable y dar seguimiento de ésta hasta su conclusión o recomendación.
Vallarta No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Tlalnepantla Centro, C.P. 54000, Tlalnepantla de Baz, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Tlalnepantla de Baz
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
1 hora(s) 20 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
La petición se realiza por cualquier ciudadano al identificar una presunta violación a derechos humanos por actos u omisiones de autoridades y servidores públicos.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Presencial:
La o el Ciudadana acude a las oficinas que ocupan la Defensoría Municipal de los Derechos Humanos, a recibir asesoría expone la situación y en caso, de que el asesor a través de la asesoría jurídica brindada detecte que existe una presunta violación de derechos humanos, iniciara la queja, dando trámite para lo cual la o el ciudadano llenará una cédula de queja, escribiendo sus datos y narrando los hechos que dieron pie a la presunta violación de los Derechos humanos y anexará evidencias de los hechos.

Digital
En línea
La o el Ciudadano acceden al Link https://Tlalnepantla.gob.mx/pages/derechoshumanos/quejas
Deberá llenar el formato digital denominado
FORMATO DE QUEJAS y anexar evidencias en PDF, JPG o WORD. Posteriormente acudirá a la Defensoría a ratificar la Queja
NO
1, Simple
Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Artículo 147 K fracciones I, II y XII.

Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, artículos 61, 62, 63 y 64.

Ley del Gobierno Digital del Estado de México, artículos 20 y 24.

Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios. Artículos 50, 51 fracciones I y III, y 52.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Presencial:
La o el Ciudadano acude a las oficinas que ocupan la Defensoría Municipal de los Derechos Humanos, a recibir asesoría expone la situación y en caso, de que el asesor a través de la asesoría jurídica brindada detecte que existe una presunta violación de derechos humanos, iniciara la queja, dando trámite para lo cual la o el ciudadano llenará una cédula de queja, escribiendo sus datos y narrando los hechos que dieron pie a la presunta violación de los Derechos humanos y anexará evidencias de los hechos.
Digital
En línea
La o el Ciudadano, en su caso, el Representante Jurídico Legal, acceden al Link https://Tlalnepantla.gob.mx/pages/derechoshumanos/quejas
Deberán llenar el formato digital denominado
FORMATO DE QUEJAS y anexar evidencias en PDF, JPG o WORD. Posteriormente acudirá a la Defensoría a ratificar la Queja.
NO
01, Simple
Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Artículo 147 K fracciones I, II y XII.

Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, artículos 61, 62, 63 y 64.

Ley del Gobierno Digital del Estado de México, artículos 20 y 24.


Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios, artículos 50, 51 fracciones I y III, y 52.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Presencial:
La o el Ciudadano acude a las oficinas que ocupan la Defensoría Municipal de los Derechos Humanos, a recibir asesoría expone la situación y en caso, de que el asesor a través de la asesoría jurídica brindada detecte que existe una presunta violación de derechos humanos, iniciara la queja, dando trámite para lo cual la o el ciudadano llenará una cédula de queja, escribiendo sus datos y narrando los hechos que dieron pie a la presunta violación de los Derechos humanos y anexará evidencias de los hechos.
Digital.
En línea
La Ciudadana o el Ciudadano acceden al Link https://Tlalnepantla.gob.mx/pages/derechoshumanos/quejas
Deberán llenar el formato digital denominado FORMATO DE QUEJAS y anexar evidencias en PDF, JPG o WORD. Posteriormente acudirá a la Defensoría a ratificar la Queja.
NO
1, Simple
Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Artículo 147 K fracciones I, II y XII.

Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, artículos 61, 62, 63 y 64.

Ley del Gobierno Digital del Estado de México, artículos 20 y 24.


Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios, artículos 50, 51 fracciones I y III, y 52.

1.- La o el ciudadano deberá presentarse a la oficina de la Defensoría Municipal de los Derechos Humanos a solicitar el trámite de queja.
2.- Lo atenderá un asesor que invitará a la o el solicitante a exponer su caso.
3.- En caso de que el asesor, a través de la asesoría jurídica brindada detecte que existe una presunta violación de derechos humanos, iniciará la queja.
4.- La o el solicitante llenará una cédula de queja, escribiendo sus datos generales y narrando los hechos que dieron pie a la presunta violación de los Derechos humanos.
5.- La o el solicitante, anexarán al escrito de queja evidencias que refuercen los hechos narrados.
6.- La o al solicitante recibe por parte del personal de la Defensoría Municipal de los Derechos Humanos acuse de inicio de procedimiento de queja.
En el trámite digital:

1.- La o el Ciudadano, en su caso el Representante Jurídico Legal acceden al Link https://Tlalnepantla.gob.mx/pages/derechoshumanos/quejas
2.- La o el solicitante deberán llenar el formato digital denominado FORMATO DE QUEJAS con sus datos generales y narrando los hechos que dieron pie a la presunta violación de los Derechos humanos.
3.- La o el solicitante, cargarán evidencias que refuercen los hechos narrados en PDF, JPG o WORD.
4.- Personal de la Defensoría enviará un correo electrónico a la o al ciudadano para invitarlo a ratificar su queja en la oficina de la Defensoría de los Derechos Humanos.
5.- La o el solicitante acude a la oficina de la Defensoría de los Derechos Humanos a ratificar su escrito de queja y recibe acuse del documento.
Dependencia u organismo:
Municipio Tlalnepantla de Baz
Dirección general:
Defensoría Municipal de los Derechos Humanos
Unidad administrativa responsable:
Defensoría Municipal de los Derechos Humanos
Titular de la unidad administrativa responsable:
Lic. Verónica Gómez Sánchez
Cargo del titular:
Defensora Municipal de los Derechos Humanos de Tlalnepantla de Baz
Domicilio:
Vallarta No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Tlalnepantla Centro, C.P. 54000, Tlalnepantla de Baz, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 53663867 Ext: n/a
Telefono2: ( 55 ) 53663868
Telefono3: ( )
Fax: n/a
Correo electrónico: veronica.gomez@tlalnepantla.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Otras oficinas que prestan el servicio:
Oficina:
DEFENSORIA MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS
Domicilio AQUILES SERDAN No. Ext. 21 No. Int. S/N, Col. SAN JUAN IXHUATEPEC,
C.P. 54180, Municipio Tlalnepantla de Baz, México
Municipios que atiende: Tlalnepantla de Baz
Titular de la oficina:
LIC. NAYELI YURIKO LÓPEZ AGUILERA
Cargo del titular:
DEFENSORA MUNICIPAL
Teléfonos:
55 55663867 Ext 3867
Fax:
NO APLICA
Correo electrónico:
nayeli.lopez@tlalnepantla.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Copia de la queja presentada con acuse de recibo de esta Defensoría y sus respectivos anexos de evidencias, en caso de que las presente.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
2 día(s)
Duración del trámite o servicio:
1 hora(s) 20 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
2 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

Tiempo estimado para realizar el trámite en línea de principio a fin:

45 minuto(s)

1. ¿Cuánto tiempo tengo para presentar una queja?
De acuerdo al artículo 61 y 62 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, las quejas deben presentarse dentro del plazo de un año, a partir del conocimiento que haya tenido el quejoso de la probable violación a derechos humanos y tratándose de violaciones graves a la integridad física o psíquica, de lesa humanidad, a la vida, ataques a la libertad personal fuera del procedimiento judicial, o alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la queja puede presentarse en cualquier tiempo.
2. ¿Se tienen que presentar pruebas para iniciar la Queja?
Preferentemente aunque la Defensoría Municipal de Derechos Humanos es una Institución de buena fe, por lo que el ciudadano debe narrar sus hechos en el formado de queja, quedando plasmados como tal sin poner en duda su dicho.
3. ¿Requiero representación legal para iniciar el trámite?
No se requiere, así mismo el asesor de la Defensoría Municipal de Derechos Humanos guía al ciudadano durante todo el trámite de llenado de formato de queja.
4. ¿En que tiempo me dan respuesta?
Una vez presentada la queja, la Defensoría Municipal de Derechos Humanos le entrega al ciudadano o ciudadana copia de su queja iniciada, posteriormente se remite a la CODHEM o CNDH en su caso, quienes de acuerdo a sus procedimientos determinaran el tiempo de conclusión de la misma.
Fundamento legal:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Título Primero. Capítulo I, artículo, I. Título Cuarto. Capítulo IV, artículo 102 apartado B.

Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Capítulo Décimo, artículos 147 K fracciones I, II y VI.

Ley del Gobierno Digital del Estado de México, artículos 20 y 24.

Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios, artículos 50, 51 fracciones I y III, y 52.

Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. Titulo Tercero. Capitulo II, artículo 39 Capítulo VI, artículos 61 y 62.

Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Defensorías Municipales de Derechos Humanos. Título Primero. Capítulo I, artículo 5. Título Segundo. Capítulo II, artículo, 9 Fracción XII. Título Tercero. Capítulo Tercero, artículos 22, 23, 24.





Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, artículos 17 y 583 fracción I

Bando Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, Título Tercero, Capítulo Primero, artículo 31 y capitulo Segundo, artículo 35.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
En caso de no existir Violación a Derechos Humanos, la asesoría concluye sin iniciar la queja correspondiente.

En caso de que reúna los elementos que constituyan la probable violación a Derechos Humanos, se iniciará con el procedimiento de queja hasta la conclusión o recomendación.
Resultado o documento a obtener en la gestión electrónica del trámite en línea (realizado de principio a fin):
Acuse de inicio de Procedimiento de Queja
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
La petición se realiza por cualquier ciudadano al identificar una presunta violación a derechos humanos por actos u omisiones de autoridades y servidores públicos.
Trámites o servicios relacionados:
Última actualización:
25/04/2024 12:39 pm



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