Gobierno del Estado de México
 

Atención a denuncias por agresiones al Medio Ambiente.

Se reciben, tramitan y se da seguimiento a las denuncias ciudadanas ingresadas por escrito o realizadas vía telefónica por hechos, actos u omisiones que produzcan o puedan producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente.
Plaza Cívica Dr. Gustavo Baz Prada No. Ext. S/N No. Int. , Col. Tlalnepantla Centro, C.P. 54000, Tlalnepantla de Baz, México
Telefono1: ( 55 ) 53 66 38 00
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Tlalnepantla de Baz
Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el ciudadano detecte hechos, actos u omisiones que ponga en peligro al medio ambiente.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. La o el solicitante podrá ingresar su solicitud de manera Presencial o Vía Telefónica:
Presencial:
Presentar escrito en las oficinas que ocupa la Dirección de Sustentabilidad Ambiental, dirigido al Titular de la Dirección, mismo deberá contener nombre, dirección, correo electrónico y firma del solicitante, así como los datos que más adelante se detallan.
Vía telefónica:
Llamar a cualquiera de los siguientes números telefónicos:
55 53 66 38 00 / 55 53 66 39 00 / 55 53 66 45 00 Ext. 3042
Ya sea telefónica o presencial el canal de atención elegido por la o el solicitante, deberá hacer del conocimiento a la autoridad los actos que generan afectaciones al Medio Ambiente, especificando lo siguiente:
a) Nombre del posible infractor.
b) Descripción de los hechos.
c) Dirección exacta del lugar de los hechos.
d) Anexar las pruebas pertinentes, si es que se encuentran a su alcance.
SI
1, Simple
Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 190 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículo 73 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios.
Artículo 99 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios.
Artículos 25 fracción V, 26 Bis, 116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

2. Después de presentada la denuncia, deberá ratificar la misma en la Dirección de Sustentabilidad Ambiental, dentro del plazo señalado por la autoridad.
Artículo 31 párrafo segundo Reglamento de Sustentabilidad Ambiental y Movilidad de Tlalnepantla de Baz.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. La o el representante legal podrá ingresar su solicitud de manera Presencial o Vía Telefónica:
Presencial:
Presentar escrito en hoja membretada en las Oficinas Dirección de Sustentabilidad Ambiental, dirigido al Titular de la Dirección, mismo que deberá contener nombre, dirección, correo electrónico y firma del representante legal, así como los datos que más adelante se detallan.
Vía telefónica:
Llamar a cualquiera de los siguientes números telefónicos:
55 53 66 38 00 / 55 53 66 39 00 / 55 53 66 45 00 Ext. 3042
Ya sea telefónica o presencial el canal de atención elegido por la o el solicitante, deberá hacer del conocimiento a la autoridad los actos que generan afectaciones al Medio Ambiente, especificando lo siguiente:
a) Nombre del posible infractor.
b) Descripción de los hechos.
c) Dirección exacta del lugar de los hechos.
d) Anexar las pruebas pertinentes, si es que se encuentran a su alcance.
SI
1, Simple
Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 190 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículo 73 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios.
Artículo 99 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios.
Artículos 25 fracción V, 26 Bis, 116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

2. Después de presentada la denuncia se deberá ratificar en las Oficinas de la Dirección de Sustentabilidad Ambiental, dentro del plazo señalado por la autoridad.
Artículo 31 párrafo segundo Reglamento de Sustentabilidad Ambiental y Movilidad de Tlalnepantla de Baz..

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. La o el directiva (o) podrá ingresar su solicitud de manera Presencial o Vía Telefónica:

Presencial:

Presentar escrito en hoja membretada en las Oficinas de la Dirección de Sustentabilidad, el escrito deberá presentarse en hoja membretada dirigido al Titular de la Dirección, mismo que deberá contener nombre, dirección, correo electrónico y firma del director o apoderado legal, así como los datos que más adelante se detallan.
Vía telefónica:
Llamar a cualquiera de los siguientes números telefónicos:
55 53 66 38 00 / 55 53 66 39 00 / 55 53 66 45 00 Ext. 3042
Ya sea telefónica o presencial el canal de atención elegido por la o el solicitante, deberá hacer del conocimiento a la autoridad los actos que generan afectaciones al Medio Ambiente, especificando lo siguiente:
a) Nombre del posible infractor.
b) Descripción de los hechos.
c) Dirección exacta del lugar de los hechos.
d) Anexar las pruebas pertinentes, si es que se encuentran a su alcance.
SI
1, Simple
Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 190 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículo 73 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios.
Artículo 99 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios.
Artículos 25 fracción V, 26 Bis, 116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

2. Después de presentada la denuncia se deberá ratificar en las oficinas de la Dirección de Sustentabilidad Ambiental, dentro del plazo señalado por la autoridad.
Artículo 31 párrafo segundo Reglamento de Sustentabilidad Ambiental y Movilidad de Tlalnepantla de Baz.

1. La o el Denunciante, podrá presentar escrito libre donde haga constar los hechos que generen un daño ecológico, en las Oficinas de la Dirección de Sustentabilidad Ambiental, por lo que personal adscrito a la Dirección recibirá la documentación, acusará de recibo con el sello institucional y le asignará un número de expediente de investigación, o bien, también podrá realizar la denuncia, vía telefónica.
2. Misma que deberá ser ratificada y aportar pruebas pertinentes dentro del término de quince días hábiles siguientes a su presentación, en caso de no hacerlo se desechará por no darle el impulso procesal.
3. El Director de Sustentabilidad Ambiental emitirá una Orden de Inspección con el objetivo de verificar los hechos constitutivos de faltas administrativas en materia de medio ambiente.
Dependencia u organismo:
Municipio Tlalnepantla de Baz
Dirección general:
Dirección de Sustentabilidad Ambiental
Unidad administrativa responsable:
Dirección de Sustentabilidad Ambiental
Titular de la unidad administrativa responsable:
Lic. Fidel Rodrigo Velázquez Escalera
Cargo del titular:
Director de Sustentabilidad Ambiental
Domicilio:
Plaza Cívica Dr. Gustavo Baz Prada No. Ext. S/N No. Int. , Col. Tlalnepantla Centro, C.P. 54000, Tlalnepantla de Baz, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 53 66 38 00 Ext: 8
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico:
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Atención y resultado de la denuncia presentada.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
25 día(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
25 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Se puede realizar una denuncia de forma anónima?
No, es importante contar con los datos de las o los denunciantes para darle el seguimiento correspondiente.
2. ¿Qué tipo de denuncias se pueden presentar?
Daños al arbolado y áreas verdes de jurisdicción municipal, contaminación atmosférica y exceso de ruido.
3. ¿Qué pruebas se pueden presentar?
Fotografías o videos
Fundamento legal:
Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 1 fracción VIII, 189 y 190 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículos 1, 2, 3, 86, 87 fracción VI y 125 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Artículos 1.1 fracción I, 1.2 fracciones I y VIII, 1.3, 1.8, 2.231, 2.290, 2.291 del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
Artículos 81, 116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Artículos 385 fracciones I y XXI, 387 fracciones III y V, 388 fracción I y 389 fracciones I y II del Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, para el periodo 2022-2024.
Artículo 31 del Reglamento de la Dirección de Sustentabilidad Ambiental y Movilidad.
Artículo 19 fracción XIV del Bando Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, para el año 2024.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Esta sujeto al resultado de la inspección para evaluar el daño de afectación ambiental.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el ciudadano detecte hechos, actos u omisiones que ponga en peligro al medio ambiente.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
26/04/2024 03:25 pm



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