Gobierno del Estado de México
 

Llamadas de auxilio recibidas.

Se acude a las comunidades para dar atención a los habitantes que requieren vía telefónica apoyo en situaciones de amenaza por algún peligro o que hayan sido víctimas u ofendidos de algún delito o agresión.
Avenida Morelos No. Ext. 1 No. Int. S/N, Col. Centro, C.P. 51100, Santo Tomás, México
Telefono1: ( 726 ) 1103895
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Santo Tomás
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
5 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando los ciudadanos lo requieren.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Se reciben llamadas telefónicas o de manera física en las instalaciones de la Dirección de Seguridad Pública, al momento el radio operador requiere al usuario nombre y ubicación especifica donde se llevan a cabo los hechos para avanzar a prestar el servicio.
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Art. 40, Fracción III. Código Nacional de Procedimientos Penales Art. 132, Fracción I y II, Bando Municipal Artículo 209, 212 y fracciones, 213, Bando Municipal 2024, artículo 209 y 212 Fracción I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX.

1. Se reciben llamadas vía telefónica y/o en su caso hacen acto de presencia en el área de seguridad solicitando la presencia de los elementos en alguna alteración al orden o algún conflicto familiar.
2. El radio operador solicita nombre y ubicación de la persona quien realiza la llamada, o si el usuario se encuentra en las instalaciones le solicitan los datos hacia donde se acudirá y quien es el presunto imputado.
3. Se dirigen los oficiales al lugar de los hechos, para verificar el reporte, de ser afirmativo intervienen con mandos verbales para calmar la situación, el término se procede a trasladar al imputado a las áreas de restricción primaria de la misma comandancia tratándose de una falta administrativa, siendo un delito mas grave se detiene se leen sus derechos, se le informa el porque de su detención y se remite a la instancia correspondiente.
4. Al llegar a la Comandancia se toman su referencias personales, haciendo del conocimiento al Facilitador del Juzgado Cívico del detenido y el motivo de su detención, de igual manera se lleva a cabo el llenado del registro nacional de detenidos y se da de alta en plataforma,
5. Se pone a disposición del Facilitador del Juzgado Cívico y es el quien de acuerdo a la falta cometida le impone la multa a cubrir y le da la indicación al encargado en turno de la medida a seguir.
6. Cuando se remite el Ministerio Público el imputado es traslado por los oficiales, siendo recibidos por un agente del ministerio público en turno haciéndole mención de la falta cometida, procediendo a llevar a cabo el llenado del informe policial homologado haciéndose cargo del imputado, retornan los oficiales a la base.
Dependencia u organismo:
Municipio Santo Tomás
Dirección general:
Dirección de Seguridad Pública Municipal
Unidad administrativa responsable:
Dirección de Seguridad Pública Municipal
Titular de la unidad administrativa responsable:
C. Marcos Gómez Bárcenas
Cargo del titular:
Director de Seguridad Pública Municipal
Domicilio:
Avenida Morelos No. Ext. 1 No. Int. S/N, Col. Centro, C.P. 51100, Santo Tomás, México
Contacto:
Telefono1: ( 726 ) 1103895 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico:
Horario y días de atención:
De 8:00 a 15:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Sin documento a obtener.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
10 minuto(s)
Duración del trámite o servicio:
5 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
10 minuto(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Pueden acudir a mi domicilio?
Si, solicitando información de lo sucedido.
2. ¿A dónde se llevan a mi familiar?
A las áreas de restricción ubicadas en el interior del Palacio Mpal, según fuera el caso.
3. ¿Qué puedo hacer para que ya no se repita?
Acudir ante la autoridad competente para darle seguimiento a su caso.
Fundamento legal:
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Art. 40, Fracción III. Código Nacional de Procedimientos Penales Art. 132, Fracción I y II, Bando Municipal Artículo 209, 212 y fracciones, 213, Bando Municipal 2024, artículo 209 y 212 Fracción I, II, III, IV, V, VI, VI, VIII y IX.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Poner a salvo la integridad de las personas, respetando sus derechos, asimismo conservar el orden y la paz social.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando los ciudadanos lo requieren.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
19/09/2024 09:22 am



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