1. ¿Qué debo hacer si no estoy conforme con la infracción que me aplicaron?
Tiene derecho a acudir al Tribunal de Justicia Administrativa para impugnar su infracción.
2. ¿Cuál es el procedimiento que debo realizar al pagar mi infracción en la ventanilla de Tránsito Municipal?
Debe acudir a las nuevas instalaciones de Seguridad Pública y pasar a la ventanilla de Tránsito Municipal donde se le realizará su orden de pago, posteriormente pagar en la caja de Tesorería Municipal ya que las Policías de Tránsito, así como los agentes de vialidad no están facultados para recibir efectivo, después de realizar su pago deberá regresar a la ventanilla de Tránsito Municipal con su comprobante de pago para que su número de folio sea registrado en el Sistema Integral de Información Policial y su infracción se vea reflejada como pagada.
3. ¿Es mi obligación mostrarle mis documentos al oficial de Tránsito?
Si, conforme a lo establece el artículo 116, fracción IV del Reglamento del Estado de México.
4. ¿Por qué en algunos casos la Policía de Tránsito retiene la placa del vehículo?
Cuando un vehículo matriculado fuera del Estado de México sea infraccionado en la vía pública, la Policía de Tránsito que lo sancione podrá retener la tarjeta de circulación, la licencia del conductor o la placa de circulación del vehículo como medida para garantizar el pago, conforme a lo establecido en el artículo 125 Quinquies del Reglamento de Tránsito del Estado de México.
5. ¿Cuánto tiempo tengo para pagar mi infracción con el 50% de descuento?
De acuerdo al artículo 127 del Reglamento de Tránsito del Estado de México usted cuenta con 15 días hábiles a partir de la fecha de su infracción para obtener el 50% de descuento.
6. ¿En qué calles o avenidas las Policías de Tránsito Municipal están facultadas para infraccionar?
En las vías secundarias, tratándose de las Avenidas Miguel Hidalgo, del Taller, del Trabajo, Nicolás Bravo, Morelos y en las calles Gregorio Montiel, Juan de Dios Peza, Emiliano Zapata, Julián González, Antonio Vélez, Rafael Favila, Juan N. Reséndiz, las cuales son avenidas principales de la Cabecera Municipal y en las calles Juárez, Octavio Valdez, Vicente Guerrero, Hidalgo y en la Avenida Juárez, avenidas principales de la comunidad de Santiago Acutzilapan.
7. ¿Las infracciones que se encuentran en la tabla de este documento son las únicas que realizan las Policías de Tránsito?
No, la tabla de infracciones, sanciones y medidas de seguridad se encuentra a partir del artículo 122 del Reglamento de Tránsito del Estado de México, de las páginas 37 a la 57, así mismo las Policías de Tránsito están facultadas para realizar todas las infracciones mencionadas en dicha tabla, únicamente se mencionaron las más recurrentes en el municipio.
8. ¿En qué caso mi multa será doble?
De acuerdo al artículo 124 del Reglamento de Tránsito del Estado de México, en caso de reincidencia al infractor se le aplicará el doble de la multa, así mismo se considerará reincidente a quien infrinja una misma disposición más de una vez durante un lapso de un año contando a partir de la primera violación.
9. En caso de estacionarme en un lugar para discapacitados con una persona con capacidades diferentes a bordo de mi vehículo, sin contar con mi marbete, ¿Puedo ser acreedor a una infracción?
Si la persona con capacidades diferentes se encuentra a bordo del vehículo en el momento que las Policías de Tránsito realicen su recorrido no es acreedor a una infracción debido al criterio de las mismas, pero si el vehículo se encuentra sin pasajeros que justifique el motivo de estacionarse en ese lugar destinado para discapacitados y sin el marbete, si será acreedor a la infracción.
10. Si realizo el pago de mi infracción el día que se me sancionó o un día después ¿seré acreedor al 70% de descuento?
No, únicamente se realizará el 50% de descuento de acuerdo al artículo 127 del Reglamento de Tránsito del Estado de México.
11. Si participo en un hecho de tránsito donde soy la parte afectada ¿también me hago acreedor a una infracción?
Sí, de acuerdo al artículo 14, fracción IV, independientemente de llegar a un acuerdo las partes, serán acreedores a su infracción.
12. Si me estaciono fuera de un domicilio, obstaculizando la salida de algún vehículo o portón ¿me hago acreedor a una infracción?
Sí, de acuerdo al artículo 100, fracción IV del Reglamento de Tránsito del Estado de México.
13. Si extravío mi ticket de infracción, ¿Qué documentos tengo que presentar para realizar mi pago?
En caso de no contar con su ticket de infracción tendrá que presentar alguna identificación oficial de la persona que acude a realizar el pago y algún documento que contenga los datos del vehículo infraccionado.
14. ¿Mis documentos retenidos en dónde se encontraran resguardados?
Los documentos retenidos por las policías de tránsito municipal se encontrarán resguardados en las instalaciones de la Comisaría Municipal de Atlacomulco, ubicadas en el Libramiento Jorge Jiménez Cantú, sin número, colonia Las Fuentes.