Gobierno del Estado de México
 

Evaluación Técnica de Medio Ambiente

Documento que expide la Dirección de Ecología como herramienta ambiental que permite la valoración de aspectos del medio ambiente dentro de una unidad económica
Plaza de la Constitución No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Centro, C.P. 55900, Otumba, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Otumba
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
A petición de parte, por solicitud de Dictamen de GIro o por seguimiento a denuncia ambiental

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Identificación oficial vigente
NO
1, Simple
Artículo 2.1, 2.2, 2.5, fracción XXVII del Código para la Biodiversidad del Estado de México. Título octavo. De la conservación ecológica y protección al ambiente. Capítulo II.- de la protección al medio ambiente y a la biodiversidad, Artículo 200. Bando Municipal y Manual de procedimientos de la Dirección de Ecología

2. Registro como generador de residuos sólidos
NO
1, Simple
Artículo 2.1, 2.2, 2.5, fracción XXVII del Código para la Biodiversidad del Estado de México. Título octavo. De la conservación ecológica y protección al ambiente. Capítulo II.- de la protección al medio ambiente y a la biodiversidad, Artículo 200. Bando Municipal y Manual de procedimientos de la Dirección de Ecología

3. Programa para el manejo de residuos
NO
1, Simple
Artículo 2.1, 2.2, 2.5, fracción XXVII del Código para la Biodiversidad del Estado de México. Título octavo. De la conservación ecológica y protección al ambiente. Capítulo II.- de la protección al medio ambiente y a la biodiversidad, Artículo 200. Bando Municipal y Manual de procedimientos de la Dirección de Ecología

4. Descripción de aspectos generales del medio natural del parea donde se pretende desarrollarse la obra o actividad, identificando y describiendo los impactos ambientales que ocasionarían la ejecución del proyecto o actividad en sus distintas etapas
SI
1, Simple
Artículo 2.1, 2.2, 2.5, fracción XXVII del Código para la Biodiversidad del Estado de México. Título octavo. De la conservación ecológica y protección al ambiente. Capítulo II.- de la protección al medio ambiente y a la biodiversidad, Artículo 200. Bando Municipal y Manual de procedimientos de la Dirección de Ecología

5. Mediciones de fuentes fijas de contaminación ambiental
NO
1, Simple
Artículo 2.1, 2.2, 2.5, fracción XXVII del Código para la Biodiversidad del Estado de México. Título octavo. De la conservación ecológica y protección al ambiente. Capítulo II.- de la protección al medio ambiente y a la biodiversidad, Artículo 200. Bando Municipal y Manual de procedimientos de la Dirección de Ecología

6. Medidas de prevención y mitigación para los impactos ambientales
NO
1, Simple
Artículo 2.1, 2.2, 2.5, fracción XXVII del Código para la Biodiversidad del Estado de México. Título octavo. De la conservación ecológica y protección al ambiente. Capítulo II.- de la protección al medio ambiente y a la biodiversidad, Artículo 200. Bando Municipal y Manual de procedimientos de la Dirección de Ecología

7. último visto bueno en materia ambiental
NO
1, Simple
Artículo 2.1, 2.2, 2.5, fracción XXVII del Código para la Biodiversidad del Estado de México. Título octavo. De la conservación ecológica y protección al ambiente. Capítulo II.- de la protección al medio ambiente y a la biodiversidad, Artículo 200. Bando Municipal y Manual de procedimientos de la Dirección de Ecología

8. Acreditar que cumple con lo relativo a las emisiones de audio y ruido
Artículo 2.1, 2.2, 2.5, fracción XXVII del Código para la Biodiversidad del Estado de México. Título octavo. De la conservación ecológica y protección al ambiente. Capítulo II.- de la protección al medio ambiente y a la biodiversidad, Artículo 200. Bando Municipal y Manual de procedimientos de la Dirección de Ecología

9. Recibo de pago de servicio de drenaje y alcantarillado municipal
NO
1, Simple
Artículo 2.1, 2.2, 2.5, fracción XXVII del Código para la Biodiversidad del Estado de México. Título octavo. De la conservación ecológica y protección al ambiente. Capítulo II.- de la protección al medio ambiente y a la biodiversidad, Artículo 200. Bando Municipal y Manual de procedimientos de la Dirección de Ecología

10. Licencia de uso de suelo
NO
1, Simple
Artículo 2.1, 2.2, 2.5, fracción XXVII del Código para la Biodiversidad del Estado de México. Título octavo. De la conservación ecológica y protección al ambiente. Capítulo II.- de la protección al medio ambiente y a la biodiversidad, Artículo 200. Bando Municipal y Manual de procedimientos de la Dirección de Ecología

11. Licencia de construcción
NO
1, Simple
Artículo 2.1, 2.2, 2.5, fracción XXVII del Código para la Biodiversidad del Estado de México. Título octavo. De la conservación ecológica y protección al ambiente. Capítulo II.- de la protección al medio ambiente y a la biodiversidad, Artículo 200. Bando Municipal y Manual de procedimientos de la Dirección de Ecología

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Identificación oficial del representante legal
NO
1, Simple
Artículo 2.1, 2.2, 2.5, fracción XXVII del Código para la Biodiversidad del Estado de México. Título octavo. De la conservación ecológica y protección al ambiente. Capítulo II.- de la protección al medio ambiente y a la biodiversidad, Artículo 200. Bando Municipal y Manual de procedimientos de la Dirección de Ecología

2. Acta constitutiva
NO
1, Simple
Artículo 2.1, 2.2, 2.5, fracción XXVII del Código para la Biodiversidad del Estado de México. Título octavo. De la conservación ecológica y protección al ambiente. Capítulo II.- de la protección al medio ambiente y a la biodiversidad, Artículo 200. Bando Municipal y Manual de procedimientos de la Dirección de Ecología

3. Registro como generador de residuos sólidos
NO
1, Simple
Artículo 2.1, 2.2, 2.5, fracción XXVII del Código para la Biodiversidad del Estado de México. Título octavo. De la conservación ecológica y protección al ambiente. Capítulo II.- de la protección al medio ambiente y a la biodiversidad, Artículo 200. Bando Municipal y Manual de procedimientos de la Dirección de Ecología

4. Programa para el manejo de residuos
NO
1, Simple
Artículo 2.1, 2.2, 2.5, fracción XXVII del Código para la Biodiversidad del Estado de México. Título octavo. De la conservación ecológica y protección al ambiente. Capítulo II.- de la protección al medio ambiente y a la biodiversidad, Artículo 200. Bando Municipal y Manual de procedimientos de la Dirección de Ecología

5. Descripción de aspectos generales del medio natural del parea donde se pretende desarrollarse la obra o actividad, identificando y describiendo los impactos ambientales que ocasionarían la ejecución del proyecto o actividad en sus distintas etapas
SI
1, Simple
Artículo 2.1, 2.2, 2.5, fracción XXVII del Código para la Biodiversidad del Estado de México. Título octavo. De la conservación ecológica y protección al ambiente. Capítulo II.- de la protección al medio ambiente y a la biodiversidad, Artículo 200. Bando Municipal y Manual de procedimientos de la Dirección de Ecología

6. Mediciones de fuentes fijas de contaminación ambiental
NO
1, Simple
Artículo 2.1, 2.2, 2.5, fracción XXVII del Código para la Biodiversidad del Estado de México. Título octavo. De la conservación ecológica y protección al ambiente. Capítulo II.- de la protección al medio ambiente y a la biodiversidad, Artículo 200. Bando Municipal y Manual de procedimientos de la Dirección de Ecología

7. Medidas de prevención y mitigación para los impactos ambientales
NO
1, Simple
Medidas de prevención y mitigación para los impactos ambientales

8. último visto bueno en materia ambiental
NO
1, Simple
Artículo 2.1, 2.2, 2.5, fracción XXVII del Código para la Biodiversidad del Estado de México. Título octavo. De la conservación ecológica y protección al ambiente. Capítulo II.- de la protección al medio ambiente y a la biodiversidad, Artículo 200. Bando Municipal y Manual de procedimientos de la Dirección de Ecología

9. Acreditar que cumple con lo relativo a las emisiones de audio y ruido
Artículo 2.1, 2.2, 2.5, fracción XXVII del Código para la Biodiversidad del Estado de México. Título octavo. De la conservación ecológica y protección al ambiente. Capítulo II.- de la protección al medio ambiente y a la biodiversidad, Artículo 200. Bando Municipal y Manual de procedimientos de la Dirección de Ecología

10. Recibo de pago de servicio de drenaje y alcantarillado municipal
NO
1, Simple
Artículo 2.1, 2.2, 2.5, fracción XXVII del Código para la Biodiversidad del Estado de México. Título octavo. De la conservación ecológica y protección al ambiente. Capítulo II.- de la protección al medio ambiente y a la biodiversidad, Artículo 200. Bando Municipal y Manual de procedimientos de la Dirección de Ecología

11. Licencia de uso de suelo
NO
1, Simple
Artículo 2.1, 2.2, 2.5, fracción XXVII del Código para la Biodiversidad del Estado de México. Título octavo. De la conservación ecológica y protección al ambiente. Capítulo II.- de la protección al medio ambiente y a la biodiversidad, Artículo 200. Bando Municipal y Manual de procedimientos de la Dirección de Ecología

12. Licencia de construcción
NO
1, Simple
Artículo 2.1, 2.2, 2.5, fracción XXVII del Código para la Biodiversidad del Estado de México. Título octavo. De la conservación ecológica y protección al ambiente. Capítulo II.- de la protección al medio ambiente y a la biodiversidad, Artículo 200. Bando Municipal y Manual de procedimientos de la Dirección de Ecología

El solicitante se presenta en la Dirección de Ecología solicitando una evaluación de impacto ambiental, presenta los requisitos específicos y agenda una visita para verificación
La Dirección de Ecología realiza el análisis, lleva a cabo la visita de verificación y solicita información adicional de ser necesario
La Dirección de Ecología entrega la Evaluación Técnica de Medio Ambiente y emite el o los dictámenes respectivos, entregándoles en original al solicitante
Dependencia u organismo:
Municipio Otumba
Dirección general:
Dirección de Ecología
Unidad administrativa responsable:
Dirección de Ecología de Otumba
Titular de la unidad administrativa responsable:
DRA. NORMA ESPINOSA GARCIA
Cargo del titular:
Encargada de Despacho de Ecología
Domicilio:
Plaza de la Constitución No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Centro, C.P. 55900, Otumba, México
Contacto:
Telefono1: ( 592 ) 92 2 23 44 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: otumba.ecologia.2224@gmail.com
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Evaluación Técnica de Medio Ambiente
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Ejercicio fiscal vigente.
Plazo máximo de respuesta:
1 mes(es)
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
1 mes(es)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Todos los establecimientos deben entregar el estudio de impacto estatal?
No, Únicamente las unidades económicas de mediano impacto
2. ¿Se puede eximir la verificación para algunas unidades económicas?
No, este paso es necesario para asegurar que no se produzcan impactos ambientales significativos de carácter adversos o no causen desequilibrio a la biodiversidad y a los recursos naturales
3. ¿Cuáles son los requisitos para renovación?
Copia simple de la evaluación técnica de medio ambiente
Fundamento legal:
Artículos 4, 5 Y 10 De La Ley General De Equilibrio Ecológico Y Protección Al Medio Ambiente, Artículos 1.1, 1.5, 1.6, 2.6 Fracción III, Artículo 2.9 Fracción III, IV, X, XI, VIII, IX, XVI, Y XX, Artículos 2.148, Fracción IV, V, VI, VII Y VIII Del Código De La Biodiversidad Del Estado De México. Título Octavo. De La Conservación Ecológica Y Protección Al Ambiente.
Capítulo II.- De La Protección Al Medio Ambiente Y A La Biodiversidad, Artículo 200 Del Bando Municipal.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
El trámite se realizará siempre y cuando el solicitantes cumpla con todos requisitos y el establecimiento este apegado a las normas ambientales
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
A petición de parte, por solicitud de Dictamen de GIro o por seguimiento a denuncia ambiental
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
29/05/2024 12:59 pm



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