Gobierno del Estado de México
 

Atención de Denuncias

Consiste en la recepción, trámite, atención y calificación de denuncias presentadas contra personas servidoras públicas, que se considere hayan realizado presuntos actos u omisiones que pudieran constituir una falta administrativa, un acto de corrupción o presuntas violaciones a los Códigos de Ética y de Conducta Institucionales durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Municipal de Cuautitlán Izcalli; y de ser procedente, turnar a la Autoridad Investigadora.
Av. 1 de Mayo No. Ext. 100 No. Int. s/n, Col. Centro Urbano, C.P. 54700, Cuautitlán Izcalli, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Cuautitlán Izcalli
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando se considere que una persona servidora pública haya realizado presuntos actos u omisiones que pudieran constituir una falta administrativa, un acto de corrupción o presuntas violaciones a los Códigos de Ética y de Conducta Institucionales, en la prestación del servicio encomendado ó durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Denuncia realizada mediante el llenado del Formato de Atención de Denuncias que se proporciona en la Contraloría Municipal; En línea: https://www.secogem.gob.mx/sam/DatosPersonales.asp?Accion=Nuevo&TTipoTram=1, donde pueden adjuntarse elementos probatorios); ó mediante escrito debiendo contener lo siguiente: -La Autoridad a la que se dirige. -Nombre del peticionario (y en su caso, de quien promueva en su nombre). -Domicilio para recibir notificaciones ubicado dentro del Estado de México. -Planteamientos o solicitudes que se hagan, las disposiciones legales en que se sustente de ser posible y las pruebas que se ofrezcan. -En su caso nombre, cargo y área de la persona servidora pública a quien se le considera ha cometido una presunta falta administrativa.
SI
1, Simple
Artículo 8, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 95 y 97 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Artículo 116 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

2. Documento que acredite su personalidad, cuando no se gestione a nombre propio.
SI
1, Simple
Artículo 118 Fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Denuncia realizada mediante el llenado del Formato de Atención de Denuncias que se proporciona en la Contraloría Municipal; En línea: https://www.secogem.gob.mx/sam/DatosPersonales.asp?Accion=Nuevo&TTipoTram=1, donde pueden adjuntarse elementos probatorios); ó mediante escrito debiendo contener lo siguiente: -La Autoridad a la que se dirige. -Nombre del peticionario (y en su caso, de quien promueva en su nombre). -Domicilio para recibir notificaciones ubicado dentro del Estado de México. -Planteamientos o solicitudes que se hagan, las disposiciones legales en que se sustente de ser posible y las pruebas que se ofrezcan. -En su caso nombre, cargo y área de la persona servidora pública a quien se le considera ha cometido una presunta falta administrativa.
SI
1, Simple
Artículo 8, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 95 y 97 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Artículo 116 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

2. Documento que acredite su personalidad.
SI
1, Simple
Artículo 118, Fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

El Denunciante acude a la Contraloría Municipal a levantar Denuncia mediante llenado del Formato de Atención de Denuncias que se proporciona en la Contraloría Municipal mediante escrito en su primera visita ó "en línea" a través de la PLATAFORMA DEL Sistema de Atención Mexiquense DEL Gobierno del Estado de México
https://www.secogem.gob.mx/sam/DatosPersonales.asp?Accion=Nuevo&TTipoTram=1
En una segunda visita ,acude a ratificar, aclarar, ampliar y presentar medios de pruebas para contar con mayores elementos, en caso necesario
Recibe notificación del oficio de remisión a la Autoridad Investigadora de la denuncia presentada, ó en su caso, de conclusión y archivo.
Dependencia u organismo:
Municipio Cuautitlán Izcalli
Dirección general:
Contraloría Municipal
Unidad administrativa responsable:
Contraloría Municipal
Titular de la unidad administrativa responsable:
Lic. Leticia Santana Moronatti
Cargo del titular:
Titular de la Controlaría Municipal
Domicilio:
Av. 1 de Mayo No. Ext. 100 No. Int. s/n, Col. Centro Urbano, C.P. 54700, Cuautitlán Izcalli, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 5864 25 00 Ext: 5502
Telefono2: ( ) 5864 25 67
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: contraloria@cizcalli.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
- Oficio de remisión a la Autoridad Investigadora ó de Conclusión y Archivo.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

Tiempo estimado para realizar el trámite en línea (pre-gestion):

2 hora(s)

A continuación haz clic para imprimir/descargar el formato:
1. ¿Puedo interponer una denuncia de manera escrita?
Sí, deberá presentar escrito dirigido a la Contraloría Municipal en las instalaciones ubicadas en el Piso 1 del Palacio Municipal.
2. ¿Puedo realizar denuncias de forma oral (comparecencia personal)?
Si, deberá presentarse en las Oficinas de la Contraloría Municipal, en días y horas hábiles, donde se le atenderá.
3. ¿Qué conductas cometidas en el servicio público son causal de falta administrativa?
Todas aquellas que contravengan lo dispuesto en los artículos 7, 50 y las conductas mencionadas en el artículo 52 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, así como las disposiciones de la normatividad vigente que se relacionen con las funciones derivadas del empleo, cargo o comisión que desempeñe la persona servidora pública denunciada.
4. ¿Se pueden interponer denuncias anónimas?
Si, actualmente el Artículo 95 último párrafo de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios ya las contempla. Se recomienda el señalamiento con la mayor precisión posible, de la fecha, el lugar y la forma en que se cometió la probable conducta ilegal, refiriendo nombre y cargo de la persona servidora pública y en su caso exhibir o señalar los medios de prueba con los que se cuenta para acreditar las acusaciones.
5. ¿Puedo hacer mi Denuncia "en Línea"?
Si, a través de la plataforma del sistema de atención mexiquense (SAM) mediante el enlace a continuación: https://www.secogem.gob.mx/sam/DatosPersonales.asp?Accion=Nuevo&TTipoTram=1
Fundamento legal:
* Artículos 8, 109 Fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
* Artículo 122, 130 y 139 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
* Artículos 110, 111, 112 Fracción X, 168 y 170 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
* Artículos 1, 2 Fracciones I, II, IV , 3 Fracciones I, IX, XI, XII, XIII, XIV y XVII, 4, 9 Fracción V, 10, 14 y 97 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
* Artículos 1, 2, 3, 116, 118 Fracción I, 121 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
* Artículos 33 Fracción I incisos b) c) d) y 34 Fracciones XI, XXVI, XXVIII, XXXIII, XXXIV, XXXV y XXXVI del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México.(2022-2024)
* Artículos 8 Fracciones XII, XXXI, XXXIV, XXXV, XXXVIII, XLI, XLVI, XLIX, LIV, LVI; 9 Fracciones II, III, IV; 12 Fracciones VII, XII; 14 Fracciones I a X; 16 Fracciones II, IV y 27 Fracciones XI, XII, XIII y XVI del Reglamento Interno de la Contraloría Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Imposibilita investigar la denuncia cuando se omiten las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos presuntamente ilegales; en caso de que no se aporten los elementos de prueba que acrediten las imputaciones; en caso de haber prescrito la facultad sancionadora de la autoridad administrativa; cuando no se cumpla con circunstancias de modo, tiempo y lugar; cuando no sea competencia de la Contraloría Municipal.
Resultado o documento a obtener en la gestión electrónica del trámite en línea (realizado como pre-gestión):
Recepción de Denuncia que ingresa a la plataforma del Sistema de Atención Mexiquense en coordinación con la Contraloría Municipal.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando se considere que una persona servidora pública haya realizado presuntos actos u omisiones que pudieran constituir una falta administrativa, un acto de corrupción o presuntas violaciones a los Códigos de Ética y de Conducta Institucionales, en la prestación del servicio encomendado ó durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión.
Trámites o servicios relacionados:
Última actualización:
05/06/2024 10:42 am



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