Fundamento legal:
* Artículos 8, 109 Fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
* Artículo 122, 130 y 139 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
* Artículos 110, 111, 112 Fracción X, 168 y 170 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
* Artículos 1, 2 Fracciones I, II, IV , 3 Fracciones I, IX, XI, XII, XIII, XIV y XVII, 4, 9 Fracción V, 10, 14 y 97 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
* Artículos 1, 2, 3, 116, 118 Fracción I, 121 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
* Artículos 33 Fracción I incisos b) c) d) y 34 Fracciones XI, XXVI, XXVIII, XXXIII, XXXIV, XXXV y XXXVI del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México.(2022-2024)
* Artículos 8 Fracciones XII, XXXI, XXXIV, XXXV, XXXVIII, XLI, XLVI, XLIX, LIV, LVI; 9 Fracciones II, III, IV; 12 Fracciones VII, XII; 14 Fracciones I a X; 16 Fracciones II, IV y 27 Fracciones XI, XII, XIII y XVI del Reglamento Interno de la Contraloría Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Imposibilita investigar la denuncia cuando se omiten las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos presuntamente ilegales; en caso de que no se aporten los elementos de prueba que acrediten las imputaciones; en caso de haber prescrito la facultad sancionadora de la autoridad administrativa; cuando no se cumpla con circunstancias de modo, tiempo y lugar; cuando no sea competencia de la Contraloría Municipal.
Resultado o documento a obtener en la gestión electrónica del trámite en línea (realizado como pre-gestión):
Recepción de Denuncia que ingresa a la plataforma del Sistema de Atención Mexiquense en coordinación con la Contraloría Municipal.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.