Gobierno del Estado de México
 

Reparación de Alumbrado Público

Es el servicio donde se encomienda el cambio de focos, fotoceldas, que reportan los ciudadanos en el área de Alumbrado Público.
Plaza de la Constitución No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Centro, C.P. 55900, Otumba, México
Telefono1: ( 592 ) 92 2 23 44
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Otumba
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
4 día(s) 5 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando las lamparas de Alumbrado Público estén en mal estado.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Registrarse en la bitácora, que se encuentra en la oficina de la Coordinacion de Alumbrado Público.
Articulo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El registro se utiliza para llevar a cabo el plan de trabajo del personal de área.

2. Mandar correo electrónico donde especifique la dirección y el tipo de las lamparas que reportan.
Articulo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El original es para la orden de trabajo, la requisición de material y para llevar a cabo el plan de trabajo del personal del área.

3. En caso de ser Autoridades Auxiliares presentar solicitud por escrito o queja dirigida al Presidente Municipal con atención al Director de Alumbrado Público.
SI
1, Simple
Articulo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El original es para la orden de trabajo, la requisición de material y para llevar a cabo el plan de trabajo del personal del área.

El ciudadano se acerca a la Dirección de Alumbrado Público y presenta la solicitud por escrito o queja.
La Secretaria verifica en el escrito que tipo de luminaria requiere reparación, si es LED O Suburbana.
Si la luminaria es LED el personal del área revisan la falla y realizan la reconexión.
Si la Lampara es Suburbana se realiza la requisición del material y se pasa a la Tesorería Municipal.
Tesorería revisa la requisición y si es aprobada otorga el material a la Dirección de Alumbrado Público.
El personal del área recibe el material de Tesorería y proceden a la reparación.
El personal del área obtiene evidencia fotográfica y se entrega el reporte semanal de trabajo.
Realizan llamada telefónica, se toma el reporte, donde especifican la dirección y el tipo de lampara que es
Se recibe el correo electrónico de la persona que solicita la reparación de la luminaria y ahí especifica dirección y tipo de lampara
Dependencia u organismo:
Municipio Otumba
Dirección general:
Dirección de Servicios Públicos
Unidad administrativa responsable:
Coordinación de Alumbrado Público de Otumba
Titular de la unidad administrativa responsable:
C. Cesar Gallegos Hernández
Cargo del titular:
Coordinador de Alumbrado Público
Domicilio:
Plaza de la Constitución No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Centro, C.P. 55900, Otumba, México
Contacto:
Telefono1: ( 592 ) 92 2 23 44 Ext: 138
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: alumbradopublico2022@gmail.com
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Reparación del alumbrado público
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
4 día(s)
Duración del trámite o servicio:
4 día(s) 5 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
4 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Se puede reportar y/o solicitar el servicio vía telefonica?
2. ¿Me podrán hacer una bajada de energía eléctrica en mi domicilio?
No tenemos la facultad para hacer ese servicio.
3. Que se necesita para que reparen una lámpara del alumbrado público de mi comunidad?
presentarse en la oficina para registrar su queja o presentar su petición a su autoridad auxiliar.
4. ¿Cuándo podrán reparar mi lampara?
Cuando tengamos el material necesario
Fundamento legal:
Artículo 125 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Se reparan las lamparas siempre que se encuentren en lugares públicos y que se cuente en ese momento con el material necesario para la reparación.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando las lamparas de Alumbrado Público estén en mal estado.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
10/06/2024 03:54 pm



Arriba