Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud por escrito (formato establecido en la norma técnica NTE-001-CTAEM-APP-2016 que contenga:
a) Nombre y domicilio del permisionario y en su caso de su representante legal.
b) Datos de identificación y características de la pipa
c) Documento que acredite la propiedad de la pipa
d) Proveer la probable fuente de abastecimiento
e) Señalar las zonas de distribución.
SI
1, Simple
Artículo 118, 119 y 135 fracciones del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Articulo 150 Quáter de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.
Punto 5.4 de la Norma Técnica estatal para la prestación de los servicios de agua potable en pipa NTE-001-CTAEM-APP-2016.
2. Acta Constitutiva y poder notarial anexando copia de la identificación oficial del representante legal.
SI
1, Simple
Artículo 118, 119 y 135 fracciones del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Articulo 150 Quáter de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.
Punto 5.4 de la Norma Técnica estatal para la prestación de los servicios de agua potable en pipa NTE-001-CTAEM-APP-2016.
3. Permiso expedido por la autoridad de salubridad correspondiente, tarjetón (COPRISEM).
SI
1, Simple
Artículo 118, 119 y 135 fracciones del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Articulo 150 Quáter de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.
Punto 5.4 de la Norma Técnica estatal para la prestación de los servicios de agua potable en pipa NTE-001-CTAEM-APP-2016.
4. Tarjeta de circulación del vehículo tipo pipa, expedida por la autoridad competente.
SI
1, Simple
Artículo 118, 119 y 135 fracciones del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Articulo 150 Quáter de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.
Punto 5.4 de la Norma Técnica estatal para la prestación de los servicios de agua potable en pipa NTE-001-CTAEM-APP-2016.
5. Póliza de seguro o fianza que garantiza el pago de daños a terceros, por la distribución de agua que no cumpla con la calidad que estable la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSAI-1994.
SI
1, Simple
Artículo 118, 119 y 135 fracciones del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Articulo 150 Quáter de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.
Punto 5.4 de la Norma Técnica estatal para la prestación de los servicios de agua potable en pipa NTE-001-CTAEM-APP-2016.
6. Pago de derechos por el permiso de distribución.
SI
1, Simple
Artículo 118, 119 y 135 fracciones del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Articulo 150 Quáter de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.
Punto 5.4 de la Norma Técnica estatal para la prestación de los servicios de agua potable en pipa NTE-001-CTAEM-APP-2016.