Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Documento que acredite la propiedad (Contrato Privado de Compraventa, Escritura Publica, Traslado de Dominio o Juicio de Usucapión)
NO
1, Simple
Código Financiero del Estado de México y Municipios; Artículos 182, apartado ACGC004, ACGC007 del Manual Catastral del Estado de México y Numerales 100, 101, 102 y 103 del Código Reglamentario Municipal de Otumba, Estado de México, Articulo 122 del Bando Municipal de Otumba.
Dichos documentos se utilizan para formar el expediente que queda a resguardo de la Dirección de Catastro.
2. Identificación oficial (INE)
NO
1, Simple
Código Financiero del Estado de México y Municipios; Artículos 182, apartado ACGC004, ACGC007 del Manual Catastral del Estado de México y Numerales 100, 101, 102 y 103 del Código Reglamentario Municipal de Otumba, Estado de México, Articulo 122 del Bando Municipal de Otumba. Dichos documentos se utilizan para formar el expediente que queda a resguardo de la Dirección de Catastro.
3. Recibo del predio del año fiscal corriente
NO
1, Simple
Código Financiero del Estado de México y Municipios; Artículos 182, apartado ACGC004, ACGC007 del Manual Catastral del Estado de México y Numerales 100, 101, 102 y 103 del Código Reglamentario Municipal de Otumba, Estado de México, Articulo 122 del Bando Municipal de Otumba.
Dichos documentos se utilizan para formar el expediente que queda a resguardo de la Dirección de Catastro.
4. Poder que acredite la personalidad
NO
1, Simple
Código Financiero del Estado de México y Municipios; Artículos 182, apartado ACGC004, ACGC007 del Manual Catastral del Estado de México y Numerales 100, 101, 102 y 103 del Código Reglamentario Municipal de Otumba, Estado de México, Articulo 122 del Bando Municipal de Otumba.
Dichos documentos se utilizan para formar el expediente que queda a resguardo de la Dirección de Catastro.