1. Forma Presencial: Se recibe al ciudadano y se escucha su inconformidad con la intención de conocer las circunstancias de la misma y poder determinar la competencia del asunto. Vía telefónica: se toma nota del inicio de la llamada, se procede a escucha su inconformidad con la intención de conocer las circunstancias de la misma y poder determinar la competencia del asunto.
2. Para el caso de que la Unidad Investigadora de OPERAGUA no sea competente para conocer de la inconformidad se le hace saber al ciudadano y se le exhorta a que acuda ante la instancia competente.
3. Si la Unidad Investigadora de OPERAGUA resulta ser competente, en caso de ser presencial se proporciona al ciudadano un formato de denuncia y se le auxilia en el llenado del mismo, para el caso de ser vía telefónica se procede a instrumentar constancia de la denuncia en el acuerdo de inicio del procedimiento de investigación, en ambos casos se pide se señalen como mínimo los datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad por la comisión de faltas administrativas.
4. Se recibe la denuncia y se procede acordar la recepción de la misma, aperturado un expediente de presunta responsabilidad administrativa y se da inicio a un procedimiento de investigación, en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
5. Para el caso en el que del procedimiento de investigación se desprendan actos u omisiones que puedan configurar faltas administrativas se procede a la conclusión de la investigación, a la calificación de la falta, a realizar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y presentarlo ante la Autoridad Substanciadora.
6. En su caso la Autoridad Substanciadora admite el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y se da inicio al Procedimiento de Responsabilidad Administrativa en el que tanto el denunciante, el presunto responsable y la Autoridad Investigadora son partes.
7. Se substancia y resuelve el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa.
8. La Autoridad Resolutora notifica la resolución al denunciante únicamente para su conocimiento, en términos de la ley aludida.