Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud de servicios debidamente requisitada (solicitar formato).
SI
NO
Artículo 116 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
2. Identificación Oficial con fotografía del Propietario.
SI
NO
Artículo 2.5 Bis fracciones II,III y IV del Código Civil del Estado de México.
3. En caso de que acuda otra persona en representación a realizar el trámite, deberá acreditar su personalidad jurídica a través de poder notarial o carta poder.
SI
1, Simple
Artículos 7.772 y 7.773 del Código Civil del Estado de México.
4. Acreditar la propiedad mediante los siguientes documentos:
Escritura pública que acredite la propiedad a favor del peticionario;
Sentencia o resolución judicial y auto que contenga la declaratoria que aquella haya causado ejecutoria, en la cual se constituya el derecho real a favor de la peticionaria;
Certificado de inscripción otorgado por el Instituto de la Función Registral del Estado de México, el cual deberá contener la materia a la que se refiere y los antecedentes registrales vigentes;
Certificado de inscripción de Personas Jurídicas que otorga el Instituto de la Función Registral del Estado de México, o los datos de inscripción de la autoridad registral, tratándose de otras entidades federativas o de la Ciudad de México; el cual deberá contener la materia a la que se refiere y los antecedentes registrales vigentes, y;
Certificado de Gravámenes en el que consten todos los asientos vigentes y los avisos definitivos que no se hayan convertidos en inscripción.
Para acreditar la propiedad social, deberán exhibirse los documentos previstos en la legislación agraria.
Escritura pública que acredite la propiedad a favor del peticionario;
Sentencia o resolución judicial y auto que contenga la declaratoria que aquella haya causado ejecutoria, en la cual se constituya el derecho real a favor de la peticionaria;
Certificado de inscripción otorgado por el Instituto de la Función Registral del Estado de México, el cual deberá contener la materia a la que se refiere y los antecedentes registrales vigentes;
Certificado de inscripción de Personas Jurídicas que otorga el Instituto de la Función Registral del Estado de México, o los datos de inscripción de la autoridad registral, tratándose de otras entidades federativas o de la Ciudad de México; el cual deberá contener la materia a la que se refiere y los antecedentes registrales vigentes, y;
Certificado de Gravámenes en el que consten todos los asientos vigentes y los avisos definitivos que no se hayan convertidos en inscripción.
Para acreditar la propiedad social, deberán exhibirse los documentos previstos en la legislación agraria.
NO
1, Simple
Artículo 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
5. Manifestación de Valor Catastral del año corriente.
NO
1, Simple
Artículo 175 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.