Gobierno del Estado de México
 

Dictamen de Factibilidad de Servicios

Consiste en la expedición del Dictamen de Factibilidad de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento para nuevos conjuntos urbanos, subdivisión o lotificaciones, cambio de uso de suelo, densidad e intensidad de su aprovechamiento y altura, para edificaciones en condominio, edificaciones industriales y comerciales y obras de impacto regional, así como en su caso escrituración, compra-venta y traslados de dominio.
Av. la Super No. Ext. Lote 3, 7A y 7B No. Int. Manzana C-44-A, Col. Centro Urbano, C.P. 54700, Cuautitlán Izcalli, México
 

Costo

Número de veces el valor diario de la UMA
18.90
Número de veces el valor diario de la UMA
33.3585
Adicional:
Por la expedición del dictamen de factibilidad de servicios, 18.90 veces el valor diario de la UMA vigente más IVA (Artículo 137 del Decreto 227, publicado en Gaceta de Gobierno no. 118 de fecha 28 de diciembre de 2023); más 33.3585 veces el valor diario de la UMA vigente (más IVA) por el análisis de costos para dictamen de factibilidad, más 16.3585 veces el valor diario de la UMA vigente (más IVA) por inspección del predio para Factibilidad, ambos de conformidad con el Acuerdo no. SECD/05/A3/2023, Aprobación de los Precios Públicos Distintos a las Contribuciones para el Ejercicio Fiscal 2024, publicado en Gaceta Municipal 271, de fecha 19 de diciembre de 2023.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/01/2024 al 31/12/2024.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito y Tarjeta de Débito.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
Cajas de pago OPERAGUA ubicadas en Avenida La Súper Lote 3, 7A-7B Manzana C44A, Colonia Centro Urbano, Cuautitlán Izcalli.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Cuautitlán Izcalli
Vigencia del trámite o servicio:
1 año(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Conexión de Servicios Hidrosanitarios para predios con uso habitacional unifamiliar, para nuevos conjuntos urbanos, fusión, subdivisión o lotificaciones, cambio de uso de suelo, densidad e intensidad de su aprovechamiento y altura, para edificaciones en condominio, edificaciones industriales y comerciales y obras de impacto regional, así como en su caso escrituración, compra-venta, traslado de dominio y alta como predio sin toma o en dado caso que requiera la Evaluación de Impacto Ambiental.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Llenar formato de solicitud del trámite
SI
NO
Artículo 141 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios y Artículo 118 fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

2. Escritura pública inscrita en el Instituto de la función registral del Estado de México (antes Registro Público de la Propiedad y del Comercio) o traslado de dominio.
SI
1, Simple
Artículo 129 del Código Financiero del Estado de México y
Municipios.

3. En caso de conjuntos habitacionales a partir de 30 viviendas, presentar Gaceta del Gobierno del Estado de México, dónde fue autorizado la construcción de las viviendas
NO
1, Simple
Artículo 118 fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

4. Comprobante de pago de impuesto Predial al corriente
NO
1, Simple
Artículo 118 del Código financiero del Estado de México y Municipios.

5. Comprobante de Pago de derechos de agua al corriente y/o pago de derechos de conexión (si existe).
NO
1, Simple
Artículo 118 fracción II del código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

6. Comprobante de pago del Dictamen de Factibilidad (trámite).
NO
1, Simple
Artículo 118 fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

7. Licencia de uso de suelo o Cédula Informativa de Zonificación vigente. (Original para cotejo).
SI
1, Simple
Artículo 118 fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

8. En su caso poder notarial y/o carta poder vigente, firmada esta ultima ante dos testigos. copia de la identificación oficial de ambas partes.
SI
NO
Artículo 118 fracción II del Código de Procedimientos
Administrativos del Estado de México.

9. Identificación oficial vigente del propietario, representante o apoderado legal(Original para cotejo).
SI
1, Simple
Artículo 2.5 Bis del Código Civil del Estado de México.
Artículo 116 Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

10. Fotografías de frente del Inmueble.
SI
NO
Artículo 118 fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

11. Proyecto arquitectónicos que incluya instalación hidráulica, sanitaria, pluvial y/o tratamiento, que
incluya cuadro de áreas y metros de construcción, (Firmados por perito responsable con Cedula y presentado en planos de 90 x 60cm.).
SI
NO
Artículo 118 fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

12. Memoria descriptiva de cálculo del consumo de agua potable, descarga sanitaria y pluvial, de acuerdo con los lineamientos del manual de agua potable, alcantarillado y saneamiento publicado por la CONAGUA vigente, firmada por perito responsable con cédula profesional.
SI
NO
Artículo 141 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.

13. Autorización o exención en materia de impacto ambiental.
SI
1, Simple
artículo 2.67 del Código para la Biodiversidad del Estado de México.

14. Carta compromiso y autorización del propietario para los fines en que se solicita el trámite.
SI
NO
Artículo 118 fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Llenar formato de solicitud del trámite y entregar carta compromiso y autorización del propietario para los fines en que se solicita el trámite.
SI
NO
Artículo 141 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.

2. Escritura pública inscrita en el Instituto de la función registral del Estado de México (antes Registro Público de la Propiedad y del Comercio) o traslado de dominio.
SI
1, Simple
Artículo 129 del Código Financiero del Estado de México y
Municipios.

3. Acta Constitutiva de la Sociedad o Asociación.
SI
1, Simple
Artículo 118 fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

4. En caso de conjuntos habitacionales a partir de 30 viviendas, presentar Gaceta del Gobierno del Estado de México, dónde fue autorizado la construcción de las viviendas
NO
1, Simple
Artículo 118 fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

5. Comprobante de pago de impuesto Predial al corriente
NO
1, Simple
Artículo 118 fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

6. Comprobante de Pago de derechos de agua al corriente y/o pago de derechos de conexión (si existe).
NO
1, Simple
Artículo 118 fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

7. Comprobante de pago del Dictamen de Factibilidad (trámite).
NO
1, Simple
Artículo 118 fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

8. Licencia de uso de suelo o Cédula Informativa de Zonificación vigente. (Original para cotejo).
SI
1, Simple
Artículo 118 fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

9. En su caso poder notarial y/o carta poder vigente, firmada esta ultima ante dos testigos. copia de la identificación oficial de ambas partes.
SI
NO
Artículo 118 fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

10. Identificación oficial vigente del propietario, representante o apoderado legal(Original para cotejo).
SI
1, Simple
Artículo 2.5 Bis del Código Civil del Estado de México. Artículo 116 Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

11. Fotografías de frente del Inmueble.
SI
NO
Artículo 118 fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

12. Proyecto arquitectónicos que incluya instalación hidráulica, sanitaria, pluvial y/o tratamiento, que incluya cuadro de áreas y metros de construcción, (Firmados por perito responsable con Cedula y presentado en planos de 90 x 60cm.).
SI
NO
Artículo 118 fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

13. Memoria descriptiva de cálculo del consumo de agua potable, descarga sanitaria y pluvial, de acuerdo con los lineamientos del manual de agua potable, alcantarillado y saneamiento publicado por la CONAGUA vigente, firmada por perito responsable con cédula profesional.
SI
NO
Artículo 141 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.

14. Autorización o exención en materia de impacto ambiental.
SI
1, Simple
Artículo 2.67 del Código para la Biodiversidad del Estado de México.

15. Carta compromiso y autorización del propietario para los fines en que se solicita el trámite.
SI
NO
Artículo 118 fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

1.-La o el Usuario deberá reunir los requisitos señalados.
2.-Acudir a las Oficinas de Operagua Izcalli, O.P.D.M.de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas.
3.-Exhibir la documentación requerida ante la servidora o servidor público, para su revisión en la Área de Dictámenes de Factibilidades.
4.-Si el Usuario cumple con todos los requisitos, el expediente se entrega a la Unidad de Control de Gestión
5.-Factibilidad de Servicios, realizará una inspección técnica del predio conforme a la infraestructura existente, revisión técnica del proyecto a desarrollar en el predio y deliberación del Comité Interno de Factibilidades del Organismo Público Descentralizado para la prestación de los servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Cuautitlán Izcalli, denominado OPERAGUA IZCALLI, O.P.D.M.. El dictamen puede emitirse en sentido negativo si no se cuenta con la infraestructura y disponibilidad del caudal necesario para dotar de los servicios.
6.-En caso de ser procedente el trámite el usuario deberá presentarse en el Departamento de Atención a Usuarios para realizar el pago.
7.- Una vez realizado el pago, se deberá entregar una copia del comprobante en el Departamento de Dictámenes y factibilidades para la entrega del documento solicitado.
Dependencia u organismo:
Municipio Cuautitlán Izcalli
Dirección general:
Organismo Público Descentralizado Municipal para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuautitlán Izcalli denominado OPERAGUA, O.P.D.M.
Unidad administrativa responsable:
Organismo Público Descentralizado Municipal para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuautitlán Izcalli denominado OPERAGUA, O.P.D.M.
Titular de la unidad administrativa responsable:
Ing. Alberto Valdés Rodríguez
Cargo del titular:
Director General del Organismo Público Descentralizado Municipal para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuautitlán Izcalli, denominado OPERAGUA Izcalli, O.P.D.M.
Domicilio:
Av. la Super No. Ext. Lote 3, 7A y 7B No. Int. Manzana C-44-A, Col. Centro Urbano, C.P. 54700, Cuautitlán Izcalli, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 58640434 Ext: 3000
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: direccion.general@operaguaci.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 17:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Dictamen de Factibilidad
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Ejercicio fiscal vigente.
Plazo máximo de respuesta:
1 mes(es)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
1 mes(es)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
1 año(s)
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

A continuación haz clic para imprimir/descargar el formato:
1. ¿Quién y cómo se elabora la memoria de cálculo hidrosanitaria?
La debe elaborar un Ingeniero Civil o Arquitecto con cédula profesional conforme a los manuales de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento elaborados por la CONAGUA.
2. ¿Qué costo tiene la conexión de servicios hidrosanitarios?
El costo de la Conexión se determina en base a los diámetros que se requiere par el suministro de agua potable y el desalojo de aguas negras del predio, dichos costos se definen de acuerdo a lo establecido en el Código Financiero del Estado de México y Municipios y Gacetas Municipales y/o estatales, así como las demás leyes y normas aplicables.
3. ¿Para qué se hace la inspección técnica?
Para determinar la infraestructura hidrosanitaria existente en la zona donde se ubica el predio, así como los diámetros de la misma y las distancias a las que se encuentra del predio para así poder determinar si es factible otorgar los servicios de agua potable y drenaje.
4. ¿Cuándo me conectan los servicios de agua potable y drenaje?
Después de recibir su dictamen de factibilidad de servicios hidrosanitarios y de pagar los derechos respectivos, podrá solicitar la conexión de los servicios en el área de atención al público, quien turnará su solicitud al área operativa en donde le indicarán la fecha en la que se programa la conexión a realizar.
Fundamento legal:
Artículos 4 quinto párrafo, 8 y 115 Fracciones II y III inciso a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 5 Fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos 125 Fracción I y 126 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, Capitulo Séptimo de Los Servicios Públicos,
Artículos 70, 71,72, 73, 76, 78 y 79 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.
Artículo 129 Fracciones I, II, III, V, VI, X y XII del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 137 del Decreto 227, Publicado en Gaceta de Gobierno no. 118 de fecha 28 de diciembre de 2023.
Artículos 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146 y 156 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.
Artículos 1, 4, 41 fracción XV y 55 bis del Reglamento Interno del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Cuautitlán Izcalli, denominado OPERAGUA Izcalli O.P.D.M.
Acuerdo no. SECD/05/A3/2023, Aprobación de los Precios Públicos Distintos a las Contribuciones para el Ejercicio Fiscal 2024, publicado en Gaceta Municipal 271, de fecha 19 de diciembre de 2023
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Documentos legales, inspección técnica del predio conforme a la infraestructura existente, revisión técnica del proyecto a desarrollar en el predio y deliberación del Organismo Público Descentralizado para la prestación de los Servicios de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Cuautitlán Izcalli, denominado OPERAGUA IZCALLI, O.P.D.M. El dictamen puede emitirse en sentido negativo si no se cuenta con la infraestructura y disponibilidad del caudal necesario para dotar de los servicios, condicionado al proyecto presentado. Una vez emitido el documento el predio podrá estar sujeto a inspección.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Conexión de Servicios Hidrosanitarios para predios con uso habitacional unifamiliar, para nuevos conjuntos urbanos, fusión, subdivisión o lotificaciones, cambio de uso de suelo, densidad e intensidad de su aprovechamiento y altura, para edificaciones en condominio, edificaciones industriales y comerciales y obras de impacto regional, así como en su caso escrituración, compra-venta, traslado de dominio y alta como predio sin toma o en dado caso que requiera la Evaluación de Impacto Ambiental.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
16/08/2024 12:35 pm



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