Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Presentarse ante la Procuraduría Condominal para llenar el formato proporcionado por el personal de la Procuraduría o bien realizar el trámite desde el portal de la Procuraduría Condominal, para solicitar el reconocimiento, y reconocimiento del Administrador o de los integrantes del Comité de Administración y de la Mesa Directiva, en razón de elección de primera vez y renovación.
SI
NO
Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 30 y 33 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México.
Artículo 116 fracción II y III del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
2. Documento con el cual acredita ser el Administrador o integrante del Comité de Administración o integrante de la Mesa Directiva, por primera vez.
SI
1, Simple
Artículo 2 fracción VIII; 29, fracción I; 30 párrafo primero y 33 párrafo primero de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio.
Artículo 118, fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
3. Identificación Oficial con fotografía vigente, expedida por el Instituto Nacional Electoral del
Administrador o de los integrantes del Comité de
Administración y de los integrantes de la Mesa
Directiva, cuando es por primera vez y renovación.
SI
1, Simple
Artículo 2.5 Bis, fracción II del Código Civil del
Estado de México.
4. Para el caso de renovación, lista de asistencia de la asamblea.
SI
1, Simple
Artículos 28, fracciones III, IV y VII y 29, fracción IX de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México.
Artículo 118, fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
5. Escritura, cuando es por primera vez, para el registro y renovación del Administrador, o de los
Integrante del Comité de Administración y de la
Mesa Directiva.
NO
1, Simple
Artículos 2, fracción V, 28 fracción II, 39 fracciones II y IV de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio.
6. Comprobante de domicilio, cuando es por primera vez y renovación.
NO
1, Simple
Artículos 116 fracción VI y 118 fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Artículos 2.18 y 2.20 fracción I y II del Código Civil del Estado de México.
Artículo 3, fracción III del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
7. Para el caso de renovación, presentar convocatoria.
SI
1, Simple
Artículos 28, fracción VI y 31 fracción VII de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México.
Artículo 118, fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
8. Para el caso de renovación, acta de asamblea donde se renueva al Administrador o integrante del Comité de Administración o integrante de la Mesa Directiva.
SI
1, Simple
Artículos, 28 fracción IV y VII y 29, fracción I, 30, párrafo primero y 33, párrafo primero de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México.
Artículo 118, fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.