Gobierno del Estado de México
 

Mediación Conciliación.

Medio alterno de solución de conflictos, en materia vecinal, comunitario, familiar, escolar social o política con la finalidad de facilitar el diálogo, hacer propuestas equitativas entre los mediados para la solución del conflicto, lo que se asentará en convenio o acuerdo, según sea el caso.
Av. 1 de Mayo No. Ext. 100 No. Int. , Col. Centro Urbano, C.P. 54700, Cuautitlán Izcalli, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Cuautitlán Izcalli
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Si el conflicto es en la materia prevista en el artículo 150, fracción I, inciso b) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 144 del Bando Municipal. Si el conflicto fue en territorio municipal y de ello derive una obligación de dar, hacer o no hacer o tolerar. Si el invitado tiene su domicilio particular o laboral dentro del territorio municipal.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. El solicitante de forma presencial realizara una breve exposición de los hechos.
SI
NO
Art. 15 fracción VI del Reglamento de las Oficialías Calificadora Y Mediadora-Conciliadora del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México.

2. Identificación oficial vigente, preferentemente credencial para votar.
SI
1, Simple
Art. 15 fracción I del Reglamento de las Oficialías Calificadora Y Mediadora-Conciliadora del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México.

3. Se proporcionará al personal de la Oficialía Mediadora-Conciliadora, el nombre completo de la o las personas a las que desee invitar al procedimiento de Mediación-Conciliación, en caso de no contar con él, se podrá señalar como invitado al propietario, arrendatario, poseedor o representante legal.
Art. 15 fracción II del Reglamento de las Oficialías Calificadora Y Mediadora-Conciliadora del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México.

4. Se proporcionará al personal de la Oficialía Mediadora-Conciliadora, el domicilio completo de la o las personas que desee invitar al procedimiento de Mediación-Conciliación, el cual deberá estar dentro del territorio municipal.
Art. 15 fracción III del Reglamento de las Oficialías Calificadora Y Mediadora-Conciliadora
del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México.

5. Croquis de localización del domicilio de él o los invitados y las características del domicilio.
SI
NO
Art. 15 fracción IV del Reglamento de las Oficialías Calificadora Y Mediadora-Conciliadora
del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de
México.

6. Tratándose de procedimientos sobre derechos de niñas, niños y adolescentes, relativos a la guarda y custodia, régimen de visitas y pensión alimenticia, además de los requisitos señalados también deberá presentar Clave Única de Registro
de Población de los padres e hijos.
SI
1, Simple
Art. 16 fracción II del Reglamento de las Oficialías Calificadora Y Mediadora-Conciliadora del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México.

7. Tratándose de procedimientos sobre derechos de
niñas, niños y adolescentes, relativos a la guarda y custodia, régimen de visitas y pensión alimenticia, además de los requisitos que se
establecen, también se deberá presentar acta de
nacimiento de los padres y de los hijos.
SI
1, Simple
Art. 16 fracción I del Reglamento de las Oficialías
Calificadora Y Mediadora-Conciliadora del
Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México.

8. Tratándose de procedimientos sobre derechos de niñas, niños y adolescentes, relativos a la guarda
y custodia, régimen de visitas y pensión alimenticia, además de los requisitos que se
establecen, también se deberá presentar cartilla
de vacunación con fotografía de los menores, si se
cuenta con ella.
SI
1, Simple
Artículo 16 fracción III del del Reglamento de las
Oficialías Calificadora Y Mediadora-Conciliadora del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de
México.

9. Tratándose de procedimientos sobre derechos de
niñas, niños y adolescentes, relativos a la guarda
y custodia, régimen de visitas y pensión alimenticia, además de los requisitos que se establecen, también se deberá presentar credencial escolar con fotografía, con sello de la institución de los menores, según sea el caso.
SI
1, Simple
Artículo 16 fracción IV del Reglamento de las Oficialías Calificadora Y Mediadora-Conciliadora del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México.

10. Tratándose de procedimientos sobre derechos de
niñas, niños y adolescentes, relativos a la guarda
y custodia, régimen de visitas y pensión alimenticia, además de los requisitos que se establecen, también se deberá presentar un comprobante de ingresos de los padres, en el caso de que laboren.
SI
1, Simple
Artículo 16 fracción V del del Reglamento de las Oficialías Calificadora Y Mediadora-Conciliadora del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de
México.

11. Tratándose de procedimientos sobre derechos de niñas, niños y adolescentes, relativos a la guarda
y custodia, régimen de visitas y pensión alimenticia, además de los requisitos que se establecen, también se deberá presentar comprobante de domicilio de ambos padres.
SI
1, Simple
Artículo 16 fracción VI del del Reglamento de las
Oficialías Calificadora Y Mediadora-Conciliadora
del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de
México.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. El solicitante de manera presencial realizara una breve exposición de los hechos que motivan la solicitud.
Art. 15 fracción VI del Reglamento de las Oficialías Calificadora Y Mediadora-Conciliadora del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México.

2. Identificación oficial vigente, preferentemente credencial para votar.
SI
1, Simple
Artículo 15 fracción I del Reglamento de las Oficialías Calificadora Y Mediadora-Conciliadora del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México.

3. El representante legal deberá exhibir poder notarial, mediante el cual se le otorgue facultades para representar a su mandante.
SI
1, Simple
Artículo 15 fracción V del Reglamento de las
Oficialías Calificadora Y Mediadora-Conciliadora
del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de
México.

4. Se proporcionará al personal de la Oficialía Mediadora-Conciliadora el domicilio completo de la o las personas que desee invitar al procedimiento de Mediación-Conciliación, el cual deberá estar dentro del territorio municipal.
Artículo fracción III del Reglamento de las Oficialías Calificadora Y Mediadora-Conciliadora del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México.

5. Croquis de localización del domicilio de él o los invitados y las características del domicilio.
SI
1, Simple
Artículo 15, fracción IV del Reglamento de las Oficialías Calificadora Y Mediadora-Conciliadora del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México.

6. Se proporcionará al personal de la Oficialía Mediadora-Conciliadora, el nombre completo de la o las personas a las que desee invitar al procedimiento de Mediación-Conciliación, en caso de no contar con él, se podrá señalar como invitado al propietario, arrendatario, poseedor o representante legal de...".
Artículo 15 fracción II del Reglamento de las
Oficialías Calificadora Y Mediadora-Conciliadora
del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de
México.

Presentarse ante la oficinas de la Oficialía Mediadora-Calificadora, ubicadas en la planta alta de la Comisaría General de Seguridad Pública y Tránsito, sito en Avenida Primero de Mayo, s/n, Centro Urbano, Cuautitlán Izcalli, Estado de México.
Presentarse con los documentos señalados en el apartado de requisitos.
Realizar de manera presencial, una breve exposición de los hechos.
Personal de la Oficialía Mediadora-Conciliadora, abre expediente para iniciar con el procedimiento de Mediación-Conciliación.
Dependencia u organismo:
Municipio Cuautitlán Izcalli
Dirección general:
Secretaría del Ayuntamiento
Unidad administrativa responsable:
Secretaría del Ayuntamiento
Titular de la unidad administrativa responsable:
Lic. Ibissmar Magaña Sánchez
Cargo del titular:
Secretario del Ayuntamiento
Domicilio:
Av. 1 de Mayo No. Ext. 100 No. Int. , Col. Centro Urbano, C.P. 54700, Cuautitlán Izcalli, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 58642526 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: secretaria.ayuntamiento@cizcalli.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Otras oficinas que prestan el servicio:
Oficina:
Oficialía Mediadora-Conciliadora
Domicilio Av. 1º de Mayo esq. Acambay "Centro Administrativo" No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. Centro Urbano,
C.P. 54700, Municipio Cuautitlán Izcalli, México
Municipios que atiende: Cuautitlán Izcalli
Titular de la oficina:
C. Armando Javier Rojo Aguilar
Cargo del titular:
Oficial Mediador Conciliador
Teléfonos:
55 25891819 Ext N/A
Fax:
N/A
Correo electrónico:
oficial.mediador.conciliador@cizcalli.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Apertura de expediente, el cual finalizará en Convenio, acuerdo o constancia de conclusión de procedimiento.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
20 minuto(s)
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
20 minuto(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Puedo solicitar el trámite de un divorcio?
No está dentro de nuestras facultades y atribuciones, solo celebrar convenios respecto
de derechos de niñas, niños y adolescentes (guarda y custodia, régimen de visitas y
pensión alimenticia), cuando existe consenso de las partes.
2. ¿Puedo solicitar que se extienda un amparo?
No está dentro de nuestras facultades y atribuciones, solamente la asesoría jurídica.
3. ¿Puedo solicitar que se extienda una orden de restricción?
No tenemos esa facultad.
Fundamento legal:
Artículo 17, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 5, fracción IV y 10 de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México.
Artículos 148 y 150, fracción I, incisos a) a la j) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Artículo 170 del Bando Municipal 2024 de Cuautitlán Izcalli.
Artículo 29, fracción VI, inciso a) del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México.
Artículos 11 al 30 del Reglamento de las Oficialías Calificadora y Mediadora-Conciliadora del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
La voluntariedad de las partes para participar en la sesión de mediación conciliación, para solucionar el conflicto por la vía del dialogo. Se atiende a los vecinos de este Municipio, en los conflictos que no sean constitutivos de delito, ni de la competencia de los órganos judiciales o de
otras autoridades. Se emite acuerdo de mutuo respeto. Se emite convenio cuando se llega a un
acuerdo de hacer o no hacer. Se emite constancia cuando NO se llega a un acuerdo entre las partes.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Si el conflicto es en la materia prevista en el artículo 150, fracción I, inciso b) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 144 del Bando Municipal. Si el conflicto fue en territorio municipal y de ello derive una obligación de dar, hacer o no hacer o tolerar. Si el invitado tiene su domicilio particular o laboral dentro del territorio municipal.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
02/05/2024 10:52 am



Arriba