Gobierno del Estado de México
 

Registro de convivencias familiares

El trámite de registro de convivencias familiares consiste en realizar la firma de los padres que conviven con sus menores hijos, quedando el registro como prueba del tiempo de convivencia realizada fuera de esta oficialía.
Torres Aladid No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Centro, C.P. 55900, Otumba, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Otumba
Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
Duración del trámite o servicio:
10 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando a través de una orden judicial emitida por un Juez o por convenio realizado en esta oficialia se requiera el registro de horario de convivencia.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Identificación oficial (Credencial para votar).
SI
1, Simple
Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La copia del INE y el oficio original se solicitan al interesado con la finalidad de integrar el expediente correspondiente, el original del INE para validar la identidad del usuario y se devuelve al interesado en el momento y la copia del oficio sirve como acuse.

2. Oficio del Juez competente peticionando las convivencias familiares.
SI
1, Simple
Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La copia del INE y el oficio original se solicitan al interesado con la finalidad de integrar el expediente correspondiente, el original del INE para validar la identidad del usuario y se devuelve al interesado en el momento y la copia del oficio sirve como acuse.

La Oficialia Conciliadora, Mediadora y Calificadora hace la recepción del oficio del juzgado competente, que ordena registro de convivencias familiares.
La Oficialía Conciliadora, Mediadora y Calificadora hace la recepción de los menores y hace la entrega al padre o madre legalmente que convivirá con el menor.
El padre o madre (viceversa) recibe el menor para la convivencia familiar.
La Oficialía Conciliadora, Mediadora y Calificadora recepciona a menores y se entrega al padre que tiene guardia y custodia.
El padre o madre (viceversa) recibe al menor después de la convivencia familiar.
La Oficialía Conciliadora-Mediadora y Calificadora informa al juzgado.
Dependencia u organismo:
Municipio Otumba
Dirección general:
Oficialía Mediadora y Conciliadora
Oficialía Calificadora
Unidad administrativa responsable:
Oficialía Mediadora y Conciliadora
Oficialía Calificadora de Otumba
Titular de la unidad administrativa responsable:
Lic. Giovani Espinoza Vázquez
Lic. Erika Vinaney Lazcano Blancas
Cargo del titular:
Oficiales Mediadores, Conciliadores y Calificadores
Domicilio:
Torres Aladid No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Centro, C.P. 55900, Otumba, México
Contacto:
Telefono1: ( 592 ) 92 20 500 Ext: 105 y 107
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: oficialia.otumba@hotmail.com
Horario y días de atención:
Las 24 horas de 365 Días al año
Resultado o documento a obtener:
Informe al Juez que remita la orden de convivencias, o los acuerdos tomados en esta oficialía mediadora-conciliadora y calificadora entre las partes.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
10 minuto(s)
Duración del trámite o servicio:
10 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
10 minuto(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Los horarios para las convivencias quien lo establece?
El juez en el juzgado o en el convenio previamente realizado.
2. ¿Se realiza algún registro?
Se lleva un registro de hora de entrega y a qué hora se regresara.
3. ¿Qué pasa si no me presento a una convivencia familiar?
El oficial mediador-conciliador y calificador a través de un informe detallado hará de conocimiento al juez de competencia.
Fundamento legal:
Artículo 150 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Se brinda el servicio a toda la ciudadanía que cumpla con los requisitos para llevar una convivencia sana entre los padres e hijos.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando a través de una orden judicial emitida por un Juez o por convenio realizado en esta oficialia se requiera el registro de horario de convivencia.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
02/02/2023 01:32 pm



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