Fundamento legal:
Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 1 , 2 fracción I, II, III, IV, V, VI, artículo 3 fracción IV, V, VI, XII, XV, artículo 32, 33,34, 35, 36, 61 fracción I, 14 bis, 15 bis, 16 bis, artículo 198, 262, 272 bis, 341, 368, 369, 370, 371, 374, 375 fracción I, X.
artículo 388, 389, 389 bis de la Ley General de Salud.
NOM 004, 005, 006, 007, 008, 009, 014, 0015, 016, 019, 027, 030, 034, 031, 035,041,043 y 045 de la Norma Oficial Mexicana.
Articulo 79 fracción III, V y VI del Reglamento Interno del Organismo Público Descentralizado denominado Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuautitlán Izcalli, Estado de México
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Se realiza un TRIAGE en el cual se toman los signos vitales y posteriormente a través de la clasificación de urgencias médicas se determina el tiempo para ser atendido.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.