El denunciante acude a las oficinas del Órgano Interno de Control y presenta su denuncia y/o sugerencia.
Se atiende al denunciante, se le brinda información y se le apoya en la elaboración de la denuncia o sugerencia, la cual contiene la descripción de los hechos que constituyen presunta responsabilidad administrativa.
Se le solicita al denunciante la documentación requerida para la denuncia o sugerencia
El oficio deberá contener lo siguiente: Fecha, nombre a quien se dirige, hechos, pruebas, pretensiones, domicilio para oír y recibir notificaciones, nombre y firma. En caso de no llevar el oficio, se bridara la atención.
Se recibe la denuncia o sugerencia mediante un acuerdo, en caso de denuncia se abre expediente y practica las diligencias necesarias.
Se emite o no el informe de presunta responsabilidad administrativa.
Una vez concluidas las diligencias administrativas, se valoran las actuaciones y se determina si existen elementos que presuman la comisión de la falta administrativa del servidor público, y en su caso, se emite el informe de presunta responsabilidad administrativa
Se notifica al denunciante el informe de presunta responsabilidad o el acuerdo de conclusión, sin elementos, según sea el caso.