Gobierno del Estado de México
 

Denuncias y Sugerencias

Consiste en garantizar el derecho constitucional que tiene todo ciudadano para interponer denuncias en contra de actos u omisiones de las y los servidores públicos que laboran el en Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuautitlán Izcalli que puedan llegar a constituir responsabilidad administrativa, teniendo todo ello como fin la cero tolerancia contra actos de corrupción y contrarios a los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de
cuentas, eficacia, eficiencia y transparencia que rigen el servicio público, consolidando la confianza y certidumbre del buen gobierno a la ciudadanía Mexiquense de nuestro Municipio de Cuautitlán Izcalli.
Av. Constitución No. Ext. 1000 No. Int. s/n, Col. Cumbria, C.P. 54743, Cuautitlán Izcalli, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Cuautitlán Izcalli
Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
Duración del trámite o servicio:
40 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el ciudadano perciba que se ha cometido algún acto u omisión contrario a las obligaciones de los Servidores Públicos.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Escrito que contenga la denuncia o
sugerencia hecha por el ciudadano,
observando las formalidades establecidas
en el Código de Procedimientos.
SI
NO
-Artículo 116 del Código de Procedimientos Administrativos.

2. Acudir a las oficinas que ocupa la Contraloría
Interna en días y horas hábiles (ubicadas en
Avenida Constitución número 1000, Colonia Cumbria
SI
NO
-Artículo 115 del Código de Procedimientos administrativos

- Articulo 95 ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de
México y Municipios.
Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.

Código de procedimientos
administrativos para el Estado de México.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Identificación oficial vigente (INE o cédula
profesional o pasaporte).
SI
1,
Artículo 2.5 BIS fracción II del Código Civil del
Estado de México

2. Acudir a las oficinas que ocupa la Contraloría
Interna en días y horas hábiles (ubicadas en
Avenida Constitución número 1000, Colonia
Cumbria).
-Artículo 116 del Código de Administrativos.

3. Escrito que contenga la denuncia o sugerencia
hecha por el ciudadano, observando las
formalidades establecidas en el Código de
Procedimientos
SI
NO
-Artículo 116 del Código de Administrativos.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Identificación oficial vigente (INE o cédula
profesional o pasaporte).
SI
1,
.Artículo 2.5 BIS fracción II del Código Civil del
Estado de México .

2. Documento que acredite su personalidad (Acta
constitutiva y/o Poder Notarial).
SI
1,
-Artículo 118 del Código de Procedimientos
Administrativos.

3. Escrito que contenga la denuncia o sugerencia
hecha por el ciudadano, observando las formalidades establecidas en el Código de Procedimientos.
SI
NO
Artículo 116 del Código de Administrativos.

4. Acudir a las oficinas que ocupa la Contraloría
Interna en días y horas hábiles (ubicadas en Avenida Constitución número 100, Colonia Cumbria).
Artículo 115 del Código de Procedimientos administrativos.

- articulo 95 de la ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

El denunciante acude a las oficinas del Órgano Interno de Control y presenta su denuncia y/o sugerencia.
Se atiende al denunciante, se le brinda información y se le apoya en la elaboración de la denuncia o sugerencia, la cual contiene la descripción de los hechos que constituyen presunta responsabilidad administrativa.
Se le solicita al denunciante la documentación requerida para la denuncia o sugerencia
El oficio deberá contener lo siguiente: Fecha, nombre a quien se dirige, hechos, pruebas, pretensiones, domicilio para oír y recibir notificaciones, nombre y firma. En caso de no llevar el oficio, se bridara la atención.
Se recibe la denuncia o sugerencia mediante un acuerdo, en caso de denuncia se abre expediente y practica las diligencias necesarias.
Se emite o no el informe de presunta responsabilidad administrativa.
Una vez concluidas las diligencias administrativas, se valoran las actuaciones y se determina si existen elementos que presuman la comisión de la falta administrativa del servidor público, y en su caso, se emite el informe de presunta responsabilidad administrativa
Se notifica al denunciante el informe de presunta responsabilidad o el acuerdo de conclusión, sin elementos, según sea el caso.
Dependencia u organismo:
Municipio Cuautitlán Izcalli
Dirección general:
Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuautitlán Izcalli, Estado de México
Unidad administrativa responsable:
Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuautitlán Izcalli, Estado de México
Titular de la unidad administrativa responsable:
Mtra. Isanami Paredes Gómez
Cargo del titular:
Director del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuautitlán Izcalli, Estado de México
Domicilio:
Av. Constitución No. Ext. 1000 No. Int. s/n, Col. Cumbria, C.P. 54743, Cuautitlán Izcalli, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 58644950 Ext: 2026
Telefono2: ( 55 ) 58933419
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: directorasmdif@difizcalli.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
40 minuto(s)
Duración del trámite o servicio:
40 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
40 minuto(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Se puede hacer una denuncia o sugerencia anónima?
Si, presentando los medios de prueba que sustenten la irregularidad; se procederá de manera oficiosa, en caso contrario, se requerirá al ciudadano a ratificar y presentar pruebas.
2. ¿Se puede hacer una denuncia o sugerencia vía telefónica?
Si, se procederá de manera oficiosa, y de ser necesario, se requerirá al ciudadano a ratificar y presentar pruebas.
3. ¿Se puede hacer una denuncia o sugerencia verbal?
Si, se le brindará al ciudadano asesoría para presentarla de manera formal y procedente.
Fundamento legal:
Artículos 8, 14, 16 primer párrafo, 108 ultimo párrafo, 109 fracción III, 113 y 115 fracción II inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 122 y 130 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Artículos 110, 111, 112 fracción X, 168 y 170 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Artículo 1, 2, 6, 7, 17, 50, 51 y 52 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

Artículo 52, 55 fracción I y II, 56 fracción I y II del Reglamento Interno del Organismo Público Descentralizado
denominado, Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuautitlán Izcalli, Estado de México.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
La denuncia deberá contener como mínimo los datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad por la comisión de faltas administrativas. Dicha denuncia podrá ser presentada por escrito ante las autoridades investigadoras o de manera electrónica a través de los mecanismos que para tal efecto establezcan las mismas, lo anterior sin menoscabo de la plataforma digital que determine, para tal efecto, el Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el ciudadano perciba que se ha cometido algún acto u omisión contrario a las obligaciones de los Servidores Públicos.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
14/08/2024 05:08 pm



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