Gobierno del Estado de México
 

Cambio de uso del suelo, de densidad, del coeficiente de ocupación, del coeficiente de utilización y de altura de edificaciones de un lote o predio.

Procedimiento que se lleva a cabo para que la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal, emita su opinión y en su caso, la posterior autorización del cambio de uso de suelo, de densidad, del coeficiente de ocupación, del coeficiente de utilización y de altura.
Av. la Super No. Ext. Lote 3, 7A-7B, Manzana C 44 No. Int. , Col. Centro Urbano, C.P. 54700, Cuautitlán Izcalli, México
 

Costo

UMAS
50
Adicional:
50 veces el valor de la UMA (Artículo 144 fracción XI del Código Financiero del Estado de México y Municipios).
Vigencia del costo:
Permanente.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito y Tarjeta de Débito.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
Caja de la Tesorería Municipal de Cuautitlán Izcalli
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Cuautitlán Izcalli
Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando se requiere modificar las normas de aprovechamiento de un lote, predio o edificación.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Formato de Solicitud de la ventanilla, firmada por el propietario.
SI
1, Simple
Artículo 8, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 146 fracción I del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; Artículo 5.57 del Código Administrativo del Estado de México.

2. Memoria descriptiva que contendrá las características físicas del predio o inmueble de su superficie, accesos viales, colindancias y nombre de las calles circundantes, así como los procesos de producción o servicios, en su caso.
SI
NO
Artículo 146 fracción I del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

3. Croquis de la localización del predio o inmueble con sus medidas y colindancias.
SI
NO
Artículos 146 fracción I del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

4. Documento que acredita la propiedad o posesión del inmueble (Escrituras públicas y resoluciones judiciales o administrativas inscritas en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, que contengan los datos de su inscripción. La propiedad social se acreditará con los documentos previstos por la legislación agraria).
SI
NO
Artículo 146 fracción I del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

5. Anteproyecto arquitectónico.
SI
NO
Artículos 146 fracción I del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

6. Cuando se trate del cambio de uso a otro de impacto regional se acompañará además de la Evaluación de Impacto Estatal, vigente.
SI
NO
Artículos 146 fracción I del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. 5.35 y 5.36 del Código Administrativo del Estado de México.

7. Constancia de Alineamiento y número oficial.
SI
NO
Artículo 5.57 inciso II del Código Administrativo del Estado de México.

8. Factibilidad de agua potable y drenaje, emitida por OPERAGUA.
SI
NO
Artículo 146 fracción I del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

9. Identificación oficial del contratante (INE, Pasaporte).
NO
1, Simple
Artículos 8 fracción II inciso a) del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

10. Carta poder (en su caso de que el propietario no lo realice el trámite).
SI
NO
Artículos 146 fracción I del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Formato de Solicitud de la ventanilla, firmada por el propietario.
SI
1, Simple
Artículo 8, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 146 fracción I del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; Artículo 5.57 del Código Administrativo del Estado de México.

2. Memoria descriptiva que contendrá las características físicas del predio o inmueble de su superficie, accesos viales, colindancias y nombre de las calles circundantes, así como los procesos de producción o servicios, en su caso.
SI
NO
Artículo 146 fracción I del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

3. Croquis de la localización del predio o inmueble con sus medidas y colindancias.
SI
NO
Artículos 146 fracción I del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

4. Documento que acredita la propiedad o posesión del inmueble (Escrituras públicas y resoluciones judiciales o administrativas inscritas en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, que contengan los datos de su inscripción. La propiedad social se acreditará con los documentos previstos por la legislación agraria).
SI
NO
Artículo 146 fracción I del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

5. Anteproyecto arquitectónico.
SI
NO
Artículos 146 fracción I del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

6. Cuando se trate del cambio de uso a otro de impacto regional se acompañará además de la Evaluación de Impacto Estatal, vigente.
SI
NO
Artículos 146 fracción I del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. 5.35 y 5.36 del Código Administrativo del Estado de México.

7. Constancia de Alineamiento y número oficial.
SI
NO
Artículo 5.57 inciso II del Código Administrativo del Estado de México.

8. Factibilidad de agua potable y drenaje, emitida por OPERAGUA.
SI
NO
Artículo 146 fracción I del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

9. Identificación oficial del contratante (INE, Pasaporte).
SI
NO
Artículos 8 fracción II inciso a) del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

10. Acta constitutiva de la sociedad o asociación, poder notarial del representante legal.
SI
1, Simple
Artículos 146 fracción I inciso B) y C) del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

El ciudadano acude a ingresar los requisitos y la solicitud para el cambio de uso del suelo.
El Departamento de Planeación, Control y Dictaminación lleva a cabo la evaluación del Cambio de uso de suelo y la turna a la COPLADEMUN, en caso de ser favorable se elabora la orden de pago
El ciudadano acude a la ventanilla del área de Atención al Público y recoge la orden de pago
El ciudadano paga en las cajas de la Tesorería Municipal y entrega comprobante de pago en el área de Atención al Público de la Dirección de Desarrollo Urbano e Infraestructura
El Departamento elabora el Cambio de Uso de Suelo y remite al área de Atención al Publico para que entregue al ciudadano
El ciudadano recoge el Cambio de Uso de Suelo
Dependencia u organismo:
Municipio Cuautitlán Izcalli
Dirección general:
Dirección de Desarrollo Urbano e Infraestructura
Unidad administrativa responsable:
Dirección de Desarrollo Urbano e Infraestructura
Titular de la unidad administrativa responsable:
Arq. Ana Luisa Cambrón Degollado
Cargo del titular:
Titular de la Dirección de Desarrollo Urbano e Infraestructura
Domicilio:
Av. la Super No. Ext. Lote 3, 7A-7B, Manzana C 44 No. Int. , Col. Centro Urbano, C.P. 54700, Cuautitlán Izcalli, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 58642500 Ext: 3001
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: desarrollo.urbano@cizcalli.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Autorización del cambio de uso de suelo, de densidad, del coeficiente de ocupación, del coeficiente de utilización y de altura de edificaciones de un lote o predio
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

A continuación haz clic para imprimir/descargar el formato:
1. ¿A qué se refiere el coeficiente de utilización del suelo?
Al factor máximo de metros cuadrados de construcción permitido en un predio o lote.
2. ¿Con este trámite se autoriza la subdivisión o fusión de un predio en lotes?
No, en caso de requerirse, con este trámite se autoriza el cambio de densidad, previo a la autorización de la subdivisión y esta ultima la emite la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura del Estado de México.
3. ¿Es factible el cambio de uso de suelo en propiedades en régimen en condominio?
No, el Articulo 20, Fracción I de la Ley que regula el régimen de propiedad en condominio en el Estado de México, lo prohíbe.
Fundamento legal:
Artículos 3, 7, 11 y 59 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano .
Artículos 12, 31, 86 y 89 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Artículos 1.1 fracción IV, 1.2, 1.4, 1.5 fracción I y XII, 1.7, 1.8, 1.9, 1.10, 5.1, 5.3 fracción II, III, IV, IX, X, XII, XX, XXII, XXIII, XXIV, XXVI, XXIX, XXXI, XXXIII, XXXVIII y XXXIX, 5.4, 5.5, 5.6, 5.10 fracciones I, VII, XV, XIX, XXI, 5.35, 5.40, 5.41, 5.42, 5.43, 5.55, 5.56 y 5.57 del Código Administrativo del Estado de México.
Artículos 1, 4, 8, 9, 135, 146, 147 y 148 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículos 1, 116, 118, 119, 132 fracción III, 135 y 136 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Artículos 1, 4, 8, 9, 135, 146, 147 y 148 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 27 fracción VII, 90, 91,92, 95 fracción IV del Bando Municipal DE Cuautitlán Izcalli Promulgado el 05 de febrero de 2023.
Artículo 22 fracción I, inciso e), articulo 37, Fracción II, inciso d), artículo 38 Fracción XVI, del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. (2022-2024)
Artículos 1, 2, 6,7 fracción II, inciso d), articulo 9, fracción XVI, articulo 17, fracción IV, articulo 18, 23 fracción I, XVIII, XX del Reglamento Interno de la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México.
Apartado 7.1.1 de la Modificación del Plan de Desarrollo Urbano del Municipio de Cuautitlán Izcalli y Fe de Erratas.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
La autorización positiva o negativa al cambio de uso de suelo, están sujetos a la opinión de la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal de Cuautitlan Izcalli, misma que sesiona una vez por mes.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando se requiere modificar las normas de aprovechamiento de un lote, predio o edificación.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
21/06/2024 09:31 am



Arriba