Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Documento que acredite la personalidad del solicitante
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracción I, Artículo 8 fracción II, inciso a) Libro Quinto.
2. Formato de solicitud debidamente requisitada y firmada por el solicitante o en su calidad de propietario o poseedor y la firma del Director Responsable de Obra y/o Corresponsable de Obra.
SI
1, Simple
Artículo 18.19 fracción I, del Código Administrativo del Estado de México, artículo 8 fracción primera del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
3. Planos y memoria de cálculo de las instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas especiales firmadas por el Director Responsable de Obra y/o Corresponsable de Obra, cuando correspondan.
SI
NO
Artículo 18.21 fracción III inciso a) numeral 6 del Código Administrativo del Estado de México
4. Poder notarial o carta poder, en caso de designar representante legal.
SI
1, Simple
Artículo 232 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
5. Bitácora de Obra firmada por el Director Responsable de Obra
SI
NO
Artículo 18.19 fracción III del Código Administrativo del Estado de México.
6. Boleta predial vigente.
NO
1, Simple
Artículo 119 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
7. Constancia de alineamiento y número oficial.
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso a) numeral 2 del Código Administrativo del Estado de México
8. Documento que acredita la propiedad o posesión del inmueble (Escrituras públicas y resoluciones judiciales o administrativas inscritas en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, que contengan los datos de su inscripción. La propiedad social se acreditará con los documentos previstos por la legislación agraria).
NO
1, Simple
Artículo 8 fracción II, 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y 18.21 fracción II del Código Administrativo del Estado de México
9. En caso de conjuntos urbanos, condominios y lotificaciones de vivienda, industriales, comerciales, de servicios y mixtos, la evaluación técnica de impacto de agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales será exigible para la asignación de obligaciones de materia de infraestructura, vinculantes a la autorización que emita la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras, conforme a lo dispuesto por el Libro Quinto del Código y su Reglamento, así como la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso a) numeral 9.
10. En su caso Evaluación de Impacto Estatal emitido por la Comisión de Impacto Estatal. Cualquier uso diferente al habitacional que implique un coeficiente de utilización de más de tres mil metros cuadrados u ocupen predios de más de seis mil metros cuadrados de superficie; Gaseras, gasoneras, gasolineras y otras plantas para el almacenamiento, procesamiento o distribución de combustibles; Helipuertos, Aeródromos Civiles y Aeropuertos; y Usos de suelo de impacto urbano señalados en los planes municipales de desarrollo urbano; Conjuntos Urbanos; Condominios que prevean el desarrollo de treinta o más viviendas; Treinta o más viviendas en un predio o lote y Aquellos usos y aprovechamientos de suelo de impacto urbano señalados por otras disposiciones jurídicas estatales y municipales aplicables.
NO
1, Simple
Artículo 5.35, 18.21 fracción III inciso a) numeral 1 del Código Administrativo del Estado de México
11. Evaluación técnica de impacto en materia agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales o documento que acredite la existencia y dotación de agua potable para el desarrollo que se pretende, así como incorporación a los sistemas de agua potable y alcantarillado el cual será emitido por la comisión del Agua del Estado de México o autoridad competente en su caso.
NO
1, Simple
Artículo 18.21, fracción III, inciso a numeral 8 del Código Administrativo del Estado de México.
12. Licencia de uso de suelo vigente.
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso a) numeral 1 del Código Administrativo del Estado de México.
13. Planos arquitectónicos del proyecto, firmado por el Director Responsable de Obra y/o Corresponsable de Obra.
SI
NO
Planos arquitectónicos del proyecto, firmado por el Director Responsable de Obra y/o Corresponsable de Obra.
14. Planos estructurales y memoria firmados por el Director Responsable de Obra y/o Corresponsable de Obra.
SI
NO
Artículo 18.21 fracción III inciso a) numeral 5 del Código Administrativo del Estado de México.
15. Registro de inscripción vigente ante la Secretaría de Infraestructura del Director Responsable de Obra y/o Corresponsable de Obra,
NO
1, Simple
Artículo 18.16 del Código Administrativo del Estado de México.