Gobierno del Estado de México
 

Licencia de construcción de obra nueva

Este trámite autoriza a particulares, propietarios o poseedores de bienes inmuebles, la construcción de una nueva obra, mediante la edificación en un predio, con el fin de garantizar que la construcción se sujete a las disposiciones de ley.
Av. la Super No. Ext. Lote 3, 7A-7B, Manzana C 44 No. Int. , Col. Centro Urbano, C.P. 54700, Cuautitlán Izcalli, México
Adicional:
Pagaran derechos de acuerdo a los m2 por el número de veces el valor diario de la UMA, indicado en el articulo 144 fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios vigente
Vigencia del costo:
Permanente.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito y Tarjeta de Débito.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
Cajas de la Tesorería Municipal de Cuautitlán Izcalli
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Cuautitlán Izcalli
Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando los particulares propietarios o poseedores de bienes inmuebles, deseen la construcción de una obra nueva mediante la edificación en un predio.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Documento que acredite la personalidad del solicitante
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracción I, Artículo 8 fracción II, inciso a) Libro Quinto.

2. Formato de solicitud debidamente requisitada y firmada por el solicitante o en su calidad de propietario o poseedor y la firma del Director Responsable de Obra y/o Corresponsable de Obra.
SI
1, Simple
Artículo 18.19 fracción I, del Código Administrativo del Estado de México, artículo 8 fracción primera del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

3. Planos y memoria de cálculo de las instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas especiales firmadas por el Director Responsable de Obra y/o Corresponsable de Obra., cuando correspondan.
SI
NO
Artículo 18.21 fracción III inciso a) numeral 6 del Código Administrativo del Estado de México.

4. Poder notarial o carta poder, en caso de designar representante legal.
SI
1, Simple
Artículo 232 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

5. Bitácora de Obra firmada por el Director Responsable de Obra
SI
NO
Artículo 18.19 fracción III del Código Administrativo del Estado de México.

6. Boleta predial vigente.
NO
1, Simple
Artículo 119 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

7. Constancia de Alineamiento y Número Oficial.
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso a) numeral 2 del Código Administrativo del Estado de México

8. Documento que acredita la propiedad o posesión del inmueble (Escrituras públicas y resoluciones judiciales o administrativas inscritas en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, que contengan los datos de su inscripción. La propiedad social se acreditará con los documentos previstos por la legislación agraria).
NO
1, Simple
Artículo 8 fracción II, 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y 18.21 fracción II del Código Administrativo del Estado de México

9. En caso de conjuntos urbanos, condominios y lotificaciones de vivienda, industriales, comerciales, de servicios y mixtos, la evaluación técnica de impacto de agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales será exigible para la asignación de obligaciones de materia de infraestructura, vinculantes a la autorización que emita la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras, conforme a lo dispuesto por el Libro Quinto del Código y su Reglamento, así como la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso a) numeral 9.

10. En su caso Evaluación de Impacto Estatal emitido por la Comisión de Impacto Estatal. Cualquier uso diferente al habitacional que implique un coeficiente de utilización de más de tres mil metros cuadrados u ocupen predios de más de seis mil metros cuadrados de superficie; Gaseras, gasoneras, gasolineras y otras plantas para el almacenamiento, procesamiento o distribución de combustibles; Helipuertos, Aeródromos Civiles y Aeropuertos; y Usos de suelo de impacto urbano señalados en los planes municipales de desarrollo urbano; Conjuntos Urbanos; Condominios que prevean el desarrollo de treinta o más viviendas; Treinta o más viviendas en un predio o lote y Aquellos usos y aprovechamientos de suelo de impacto urbano señalados por otras disposiciones jurídicas estatales y municipales aplicables.
NO
1, Simple
Artículo 5.35, 18.21 fracción III inciso a) numeral 1 del Código Administrativo del Estado de México

11. Evaluación técnica de impacto en materia de agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales o documento que acredite la existencia y dotación de agua potable para el desarrollo que se pretende, así como incorporación a los sistemas de agua potable y alcantarillado el cual será emitido por la comisión del Agua del Estado de México o autoridad competente en su caso.
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracción III, inciso a) numeral 8 del Código Administrativo del Estado de México

12. Licencia de uso de suelo vigente.
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso a) numeral 1 del Código Administrativo del Estado de México

13. Planos arquitectónicos del proyecto, firmado por el Director Responsable de Obra y/o Corresponsable de Obra.
SI
NO
Artículo 18.21 fracción III inciso a) numeral 3 del Código Administrativo del Estado de México

14. Planos estructurales y memoria firmados por el Director Responsable de Obra y/o Corresponsable de Obra.
SI
NO
Artículo 18.21 fracción III inciso a) numeral 5 del Código Administrativo del Estado de México

15. Registro de inscripción vigente ante la Secretaría de Infraestructura del Director Responsable de Obra y/o Corresponsable de Obra,
NO
1, Simple
Artículo 18.16 del Código Administrativo del Estado de México

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Documento que acredite la personalidad del solicitante
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracción I, Artículo 8 fracción II, inciso a) Libro Quinto.

2. Formato de solicitud debidamente requisitada y firmada por el solicitante o en su calidad de propietario o poseedor y la firma del Director Responsable de Obra y/o Corresponsable de Obra.
SI
1, Simple
Artículo 18.19 fracción I, del Código Administrativo del Estado de México, artículo 8 fracción primera del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

3. Planos y memoria de cálculo de las instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas especiales firmadas por el Director Responsable de Obra y/o Corresponsable de Obra, cuando correspondan.
SI
NO
Artículo 18.21 fracción III inciso a) numeral 6 del Código Administrativo del Estado de México

4. Poder notarial o carta poder, en caso de designar representante legal.
SI
1, Simple
Artículo 232 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

5. Bitácora de Obra firmada por el Director Responsable de Obra
SI
NO
Artículo 18.19 fracción III del Código Administrativo del Estado de México.

6. Boleta predial vigente.
NO
1, Simple
Artículo 119 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

7. Constancia de alineamiento y número oficial.
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso a) numeral 2 del Código Administrativo del Estado de México

8. Documento que acredita la propiedad o posesión del inmueble (Escrituras públicas y resoluciones judiciales o administrativas inscritas en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, que contengan los datos de su inscripción. La propiedad social se acreditará con los documentos previstos por la legislación agraria).
NO
1, Simple
Artículo 8 fracción II, 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y 18.21 fracción II del Código Administrativo del Estado de México

9. En caso de conjuntos urbanos, condominios y lotificaciones de vivienda, industriales, comerciales, de servicios y mixtos, la evaluación técnica de impacto de agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales será exigible para la asignación de obligaciones de materia de infraestructura, vinculantes a la autorización que emita la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras, conforme a lo dispuesto por el Libro Quinto del Código y su Reglamento, así como la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso a) numeral 9.

10. En su caso Evaluación de Impacto Estatal emitido por la Comisión de Impacto Estatal. Cualquier uso diferente al habitacional que implique un coeficiente de utilización de más de tres mil metros cuadrados u ocupen predios de más de seis mil metros cuadrados de superficie; Gaseras, gasoneras, gasolineras y otras plantas para el almacenamiento, procesamiento o distribución de combustibles; Helipuertos, Aeródromos Civiles y Aeropuertos; y Usos de suelo de impacto urbano señalados en los planes municipales de desarrollo urbano; Conjuntos Urbanos; Condominios que prevean el desarrollo de treinta o más viviendas; Treinta o más viviendas en un predio o lote y Aquellos usos y aprovechamientos de suelo de impacto urbano señalados por otras disposiciones jurídicas estatales y municipales aplicables.
NO
1, Simple
Artículo 5.35, 18.21 fracción III inciso a) numeral 1 del Código Administrativo del Estado de México

11. Evaluación técnica de impacto en materia agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales o documento que acredite la existencia y dotación de agua potable para el desarrollo que se pretende, así como incorporación a los sistemas de agua potable y alcantarillado el cual será emitido por la comisión del Agua del Estado de México o autoridad competente en su caso.
NO
1, Simple
Artículo 18.21, fracción III, inciso a numeral 8 del Código Administrativo del Estado de México.

12. Licencia de uso de suelo vigente.
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso a) numeral 1 del Código Administrativo del Estado de México.

13. Planos arquitectónicos del proyecto, firmado por el Director Responsable de Obra y/o Corresponsable de Obra.
SI
NO
Planos arquitectónicos del proyecto, firmado por el Director Responsable de Obra y/o Corresponsable de Obra.

14. Planos estructurales y memoria firmados por el Director Responsable de Obra y/o Corresponsable de Obra.
SI
NO
Artículo 18.21 fracción III inciso a) numeral 5 del Código Administrativo del Estado de México.

15. Registro de inscripción vigente ante la Secretaría de Infraestructura del Director Responsable de Obra y/o Corresponsable de Obra,
NO
1, Simple
Artículo 18.16 del Código Administrativo del Estado de México.

El ciudadano deberá ingresar la solicitud a través del Área de Atención al Público, con el Formato Único de Solicitud, una vez que hayan cumplido con los requisitos determinados.
En caso de la unidad administrativa haga un requerimiento deberá ser solventado en un plazo no mayor a 3 días.
Cuando sea notificado, el ciudadano deberá recibir la orden de pago y hacer los trámites correspondientes en caja y entrega copia al área de Atención al Público.
Dependencia u organismo:
Municipio Cuautitlán Izcalli
Dirección general:
Dirección de Desarrollo Urbano e Infraestructura
Unidad administrativa responsable:
Dirección de Desarrollo Urbano e Infraestructura
Titular de la unidad administrativa responsable:
Arq. Ana Luisa Cambrón Degollado
Cargo del titular:
Titular de la Dirección de Desarrollo Urbano e Infraestructura
Domicilio:
Av. la Super No. Ext. Lote 3, 7A-7B, Manzana C 44 No. Int. , Col. Centro Urbano, C.P. 54700, Cuautitlán Izcalli, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 58642500 Ext: 3001
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: desarrollo.urbano@cizcalli.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Licencia de construcción de obra nueva
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

A continuación haz clic para imprimir/descargar el formato:
1. ¿Qué es un área libre?
Superficie de terreno la cual no puede tener construcción.
2. ¿Qué es un área verde?
Superficie de terreno la cual debe ser permeable y sirve para la recarga de los mantos acuíferos.
3. ¿Qué es una restricción?
Espacio físico del terreno el cual presenta una limitante de edificación ya sea federal, estatal o municipal.
Fundamento legal:
Artículos 8, 14, 16, 35 fracción V, 115 fracciones II, inciso a) y V, inciso d) y f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 fracciones II y III, 7 y 11 fracción XI de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 112, 113, 122, 123, 137, 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3, 12, 31 fracción XXIV, Quáter, 86, 87 fracción V, 96 Sexies, fracciones III, VI y VII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; artículos; 1.1 fracción IV, 1.2, 1.4, 1.5 fracciones I, X, XII, 1.6, 5.1, 5.2, 5.5 fracción I y III, 5.6 párrafo primero, 5.7 y 5.10 fracción VI; 18.1, 18.2 fracción III, 18.4, 18.6 fracción II y III, 18.7, 18.20 Fracción I del Código Administrativo del Estado de México; Artículos 37 fracción II, inciso b) y 38 fracción XV del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México (2022-2024); Artículos 1,4, 7 fracción II inciso b), 9 fracción XV, 20 fracciones I y VII del Reglamento Interno de la Dirección de Desarrollo Urbano e Infraestructura del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; en correlación con el artículo 144 fracción I, del Código Financiero del Estado de México.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Que la construcción solicitada no se contraponga con las disposiciones legales estipuladas.
Contar con los requisitos solicitados para el trámite.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando los particulares propietarios o poseedores de bienes inmuebles, deseen la construcción de una obra nueva mediante la edificación en un predio.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
21/06/2024 12:03 pm



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