Gobierno del Estado de México
 

Contrato para conexión de tomas de agua potable

Realizar contratos para conexión de toma de agua potable
Avenida Constitución No. Ext. 1 No. Int. s/n, Col. Lureles, C.P. 54480, Isidro Fabela, México
 

Costo

NATIVOS
$1,130.00
AVENCIDADOS
$4,300.00
NATIVOS
$4,480.00
AVENCIDADOS
$6,480.00
NATIVOS
$28,787.00
AVENCIDADOS
$28,787.00
Adicional:
El costo cubre el contrato y un año de agua potable
Vigencia del costo:
Permanente.
Formas de pago:
Efectivo.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Isidro Fabela
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
cada vez que llega una nueva familia al domicilio, ya que las tomas de agua se consideran unifamiliares o cuando se pretenda instalar un negocio

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. EN PROPIEDAD:

❖ INE o identificación oficial vigente
❖ Documento OFICIAL que acredite la propiedad
❖ Pago al corriente del impuesto predial
❖ Constancia de faenas expedida por el delegado de la Colonia (no mayor a 3 meses)
EJIDO:

 INE o identificación oficial vigente
 Título parcelario/ Documento que ampare la posesión del predio, expedida por el Comisariado ejidal.
 Constancia expedida por el comisariado ejidal donde conste que se encuentra al corriente con los pagos que debe realizar al núcleo agrario en el año actual.
 Constancia de faenas expedida por el delegado actual de la localidad. (no mayor a 3 meses)


Después de realizar contrato para la conexión de toma de agua potable, el usuario debe hacer el registro con tapa y comprar el material que se requiere para la conexión.
NO
1, Simple
Artículo 20 del reglamento de Agua potable del Municipio de Isidro Fabela, Estado de México
Art. 21 del Reglamento de Agua Potable del Municipio de Isidro Fabela, Estado de México

Articulo 89 del Bando Municipal vigente en Isidro Fabela

Requisitos para otros:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. La solicitud para la construcción de conjuntos habitacionales, comerciales, industriales o de servicios, deberán acompañarse de los documentos siguientes:


I a). Nombre y domicilio del solicitante o de su representante legal;
B). Clave Catastral, datos de ubicación y descripción de las características del inmueble
para el que se solicita el servicio;
C). Usos previstos para el conjunto y sus unidades,
II.- Documentos:
A). Documento que acredite la propiedad del inmueble para el que se solicitan los
servicios;
B). Constancia de número oficial;
E). Boleta del impuesto predial en la que conste el pago anterior a la
fecha de la solicitud;
D). Croquis de localización y proyectos hidráulico y sanitario del conjunto y de sus
unidades, memoria de cálculo, y
e). Licencia de construcción.
Hacer su registro con tapa y comprar el material que se ocupe para la conexión de su toma (el fontanero indicara las medidas)
NO
Artículo 20 del reglamento de Agua potable del Municipio de Isidro Fabela, Estado de México











Art. 21 del Reglamento de Agua Potable del Municipio de Isidro Fabela, Estado de México

Entregar copia simple y legible de la documentación solicitada en la oficina de la dirección de agua potable y un numero telefónico, el director revisa la documentación y si está completa y pasa una red de agua cerca del predio donde el usuario requiere la conexión, el director llama al solicitante para informarle que el trámite si procede y se presente en la oficina de la dirección para que se le entregue una orden de pago para pagar la conexión de la toma en la caja de la tesorería municipal, posteriormente se da de alta en el padrón de usuarios y el fontanero le indica donde hacer el registro para conectar la toma y se le entrega una lista del material que se requiere para conectar la toma, cuando el usuario tenga el registro con tapa y el material requerido para la conexión, el fontanero instala la toma del usuario.
Dependencia u organismo:
Municipio Isidro Fabela
Dirección general:
Dirección de Agua Potable
Unidad administrativa responsable:
Dirección de Agua Potable
Titular de la unidad administrativa responsable:
C. Joel Osnaya González
Cargo del titular:
Director
Domicilio:
Avenida Constitución No. Ext. 1 No. Int. s/n, Col. Lureles, C.P. 54480, Isidro Fabela, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 92 39 21 37 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: agua@isidrofabela.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
24 horas, para indicarle si es procedete iniciar el tramite, posterior a eso son 5 días hábiles para indicarle donde hacer el registro y que material necesita comprar para que el fontanero lleve a cabo la conexion de la toma. Entrega del contrato 30 días máximo
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
15 minuto(s)
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
15 minuto(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. Después de entregar mis documentos y pagar ¿que necesito para que instalen mi toma de agua potable?
Hacer su registro con tapa y contar con el material que indique el fontanero para hacer la conexión
2. ¿El registro lo hace el fontanero?
Hacer el registro corresponde al usuario, el fontanero únicamente realiza la conexión
3. ¿Cuánto tiempo tardan en instalar mi toma de agua, después de haber realizado el trámite y realizar el pago?
El fontanero puede conectar la toma de agua potable, en cuanto el usuario cuente con su registro con tapa y el material requerido para hacer la conexión.
Fundamento legal:
Art. 4 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
125, 128 fracciones I, II, III, V y XI; y 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;
? Artículos 31 fracciones IX, XIV, XVIII, XXII, XXXIX; 48 fracciones I, II, IV, V, y XXV; de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México;
? Artículos 6, 8 y 10 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal 2024, artículos 129, 130 fracción II inciso a), 135 y demás relativos y aplicables del Código Financiero del Estado de México y Municipios;
? Articulo 89 Y 90 del Bando Municipal
? Acuerdo 007/74 Primero, de la septuagésima cuarta sesión ordinaria de cabildo correspondiente al periodo 2022-2024
? Acuerdo 007/74 Segundo, de la septuagésima cuarta sesión ordinaria de cabildo correspondiente al periodo 2022-2024
Criterios de resolución del trámite o servicio:
No se podrá realizar el tramite si la persona no cuenta con los documentos antes mencionados, ni con el registro para hacer la conexión.
sí se podrá brindar el servicio cuando la persona cumpla con todos los requisitos y los documentos estén vigentes y a su nombre, tenga el contrato y recibo de pago de contrato y del año actual y cuente con el material para hacer la conexión.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Otro.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
cada vez que llega una nueva familia al domicilio, ya que las tomas de agua se consideran unifamiliares o cuando se pretenda instalar un negocio
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
26/04/2024 12:52 pm



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