Gobierno del Estado de México
 

Registro de Divorcio Judicial y/o Administrativo.

Es la inscripción en un acta del Registro Civil cuando el vínculo matrimonial ha sido disuelto por vía judicial o administrativa.
Arturo Velez No. Ext. S/N No. Int. , Col. Santa Ana Jilotzingo, C.P. 52096, Otzolotepec, México
 

Costo

Concepto
Asentamiento de acta
Costo
$ 403.00
Concepto
Anotacion marginal
Costo
$141.00
Concepto
Tramitación
Costo
$ 2,271.00
Adicional:
Fundamento Jurídico: Artículos 142 Fracciones VI, X Y XIV del Código Financiero del Estado de México .
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/02/2024 al 31/01/2025.
Formas de pago:
Efectivo.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
En ventanilla de la Oficialía de Registro Civil 02 de Otzolotepec
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Otzolotepec
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando dos personas voluntariamente o a petición de una de ellas, deciden terminar con el matrimonio.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. REQUISITOS PARA DIVORCIO JUDICIAL


2. Solicitud de divorcio, que contendrá firma(s) y huella(s) de quien(es) comparece(n).
SI
NO
Artículo 4.8 del Código Civil del Estado de México.
Artículos 82, 83, 84 y sección segunda artículo 85 y 86 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 29 inciso a) del Bando Municipal de Otzolotepec 2024.
Artículo 32, fracción IX y XVI del Reglamento Orgánico de la Administración Municipal 2022-2024.

3. Oficio original de remisión del juzgado o notaría y copia certificada de la resolución que ordene su asentamiento, o bien, escritura pública que contenga la disolución del matrimonio para la inscripción correspondiente.
SI
NO
Artículo 4.8 del Código Civil del Estado de México.
Artículos 82, 83, 84 y sección segunda artículo 85 y 86 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 29 inciso a) del Bando Municipal de Otzolotepec 2024.
Artículo 32, fracción IX y XVI del Reglamento Orgánico de la Administración Municipal 2022-2024.

4. Clave Única de Registro de Población de los divorciantes.
SI
NO
Artículo 4.8 del Código Civil del Estado de México.
Artículos 82, 83, 84 y sección segunda artículo 85 y 86 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 29 inciso a) del Bando Municipal de Otzolotepec 2024.
Artículo 32, fracción IX y XVI del Reglamento Orgánico de la Administración Municipal 2022-2024.

5. Los demás documentos que con el registro pudieran relacionarse.
Artículo 4.8 del Código Civil del Estado de México.
Artículos 82, 83, 84 y sección segunda artículo 85 y 86 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 29 inciso a) del Bando Municipal de Otzolotepec 2024.
Artículo 32, fracción IX y XVI del Reglamento Orgánico de la Administración Municipal 2022-2024.

6. REQUISIOS PARA DIVORCIO ADMINISTRATIVO


7. Solicitud de divorcio, que contendrá firma(s) y huella(s) de quien(es) comparece(n).
SI
NO
Artículo 4.8 del Código Civil del Estado de México.
Artículos 82, 83, 84 y sección segunda artículo 85 y 86 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 29 inciso a) del Bando Municipal de Otzolotepec 2024.
Artículo 32, fracción IX y XVI del Reglamento Orgánico de la Administración Municipal 2022-2024.

8. Que los cónyuges sean mayores de edad.
SI
NO
Artículo 4.8 del Código Civil del Estado de México.
Artículos 82, 83, 84 y sección segunda artículo 85 y 86 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 29 inciso a) del Bando Municipal de Otzolotepec 2024.
Artículo 32, fracción IX y XVI del Reglamento Orgánico de la Administración Municipal 2022-2024.

9. Comparecencia personal voluntaria de ambos cónyuges.
SI
NO
Artículo 4.8 del Código Civil del Estado de México.
Artículos 82, 83, 84 y sección segunda artículo 85 y 86 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 29 inciso a) del Bando Municipal de Otzolotepec 2024.
Artículo 32, fracción IX y XVI del Reglamento Orgánico de la Administración Municipal 2022-2024.

10. No tener hijos/as menores de edad o mayores sujetos a tutela.
Artículo 4.8 del Código Civil del Estado de México.
Artículos 82, 83, 84 y sección segunda artículo 85 y 86 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 29 inciso a) del Bando Municipal de Otzolotepec 2024.
Artículo 32, fracción IX y XVI del Reglamento Orgánico de la Administración Municipal 2022-2024.

11. Copia certificada del acta de matrimonio.
SI
NO
Artículo 4.8 del Código Civil del Estado de México.
Artículos 82, 83, 84 y sección segunda artículo 85 y 86 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 29 inciso a) del Bando Municipal de Otzolotepec 2024.
Artículo 32, fracción IX y XVI del Reglamento Orgánico de la Administración Municipal 2022-2024.

12. Identificaciones oficiales vigentes de los cónyuges.
NO
1, Simple
Artículo 4.8 del Código Civil del Estado de México.
Artículos 82, 83, 84 y sección segunda artículo 85 y 86 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 29 inciso a) del Bando Municipal de Otzolotepec 2024.
Artículo 32, fracción IX y XVI del Reglamento Orgánico de la Administración Municipal 2022-2024.

13. Certificado de no gravidez expedido por laboratorio clínico, siempre y cuando la cónyuge sea menor de 55 años de edad, con vigencia no mayor a quince días naturales contados a partir de la fecha de su expedición.
SI
NO
Artículo 4.8 del Código Civil del Estado de México.
Artículos 82, 83, 84 y sección segunda artículo 85 y 86 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 29 inciso a) del Bando Municipal de Otzolotepec 2024.
Artículo 32, fracción IX y XVI del Reglamento Orgánico de la Administración Municipal 2022-2024.

14. De tener los cónyuges hijos/as mayores de edad no sujetos/as a tutela, copia certificada de las actas de nacimiento.
SI
NO
Artículo 4.8 del Código Civil del Estado de México.
Artículos 82, 83, 84 y sección segunda artículo 85 y 86 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 29 inciso a) del Bando Municipal de Otzolotepec 2024.
Artículo 32, fracción IX y XVI del Reglamento Orgánico de la Administración Municipal 2022-2024.

15. Resolución judicial o instrumento notarial de la liquidación de la sociedad conyugal, si se casaron bajo este régimen y adquirieron bienes, en caso contrario, la declaración por escrito de no haber adquirido bien alguno ni deudas.
SI
NO
Artículo 4.8 del Código Civil del Estado de México.
Artículos 82, 83, 84 y sección segunda artículo 85 y 86 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 29 inciso a) del Bando Municipal de Otzolotepec 2024.
Artículo 32, fracción IX y XVI del Reglamento Orgánico de la Administración Municipal 2022-2024.

Para Divorcio Judicial:
1. El ciudadano acude a solicitar inscripción de resolución Judicial de Divorcio a la Oficialía 02 del Registro Civil.
2. El Auxiliar Administrativo le hace saber los requisitos al ciudadano.
3. El ciudadano llena la solicitud de Divorcio, así mismo entrega oficio de remisión del juzgado y copia certificada de la sentencia del asentamiento, así como los demás documentos que con el registro pudieron relacionarse.
4. El Oficial del Registro Civil revisa la documentación señalada en el punto que antecede y de encontrarlo procedente se inicia a la inscripción del Registro de Divorcio.
5. El ciudadano realiza el pago correspondiente.
6. El Auxiliar Administrativo procede asentar la inscripción del Divorcio Judicial en el Sistema SID (Sistema Nacional de Registro de Identidad).
7. El Auxiliar Administrativo procede a la impresión del acta en hoja reciclable para ser revisada por el Oficial 02.
8. El Auxiliar Administrativo entrega el acta de Divorcio al ciudadano.
Para Divorcio Administrativo
1.- El ciudadano acude a solicitar inscripción de resolución Judicial de Divorcio a la Oficialía 02 del Registro Civil.
2.-El Auxiliar Administrativo le hace saber los requisitos al ciudadano.
3. El ciudadano llena la solicitud de Divorcio, así mismo entrega los documentos.
4. El Oficial del Registro Civil revisa la documentación señalada en el punto que antecede y de encontrarlo procedente se inicia a la inscripción del Registro de Divorcio.
5. El ciudadano realiza el pago correspondiente.
6. El Auxiliar Administrativo procede asentar la inscripción del Divorcio Administrativo en el Sistema SID (Sistema Nacional de Registro de Identidad).
7. El Auxiliar Administrativo procede a la impresión del acta en hoja reciclable para ser revisada por el Oficial 02.
8. El Auxiliar Administrativo entrega el acta de Divorcio al ciudadano.
Dependencia u organismo:
Municipio Otzolotepec
Unidad administrativa responsable:
Oficialía del Registro Civil 02
Titular de la unidad administrativa responsable:
LIC. Ramón Torres Alba
Cargo del titular:
Oficial del Registro Civil 02
Domicilio:
Arturo Velez No. Ext. S/N No. Int. , Col. Santa Ana Jilotzingo, C.P. 52096, Otzolotepec, México
Contacto:
Telefono1: ( 719 ) 1965351 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: otzolotepec_02@hotmail.com
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Acta de Divorcio.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
30 minuto(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
30 minuto(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

A continuación haz clic para imprimir/descargar el formato:
1. En caso de no presentar credencial, ¿ Qué documento se podrá presentar?
Cualquier otra identificación oficial.
2. ¿ Deberán comparecer personalmente los divorciantes, para el trámite de divorcio administrativo?
Si
3. ¿ Deberán comparecer personalmente los divorciantes, para el trámite de divorcio judicial?
No, el trámite lo puede hacer cualquier persona llevando los requisitos de ley.
Fundamento legal:
Artículo 4.88 del Código Civil del Estado de México.
Artículos 82, 83, 84 y sección segunda 85 y 86 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 29 inciso a) del Bando Municipal de Otzolotepec 2024.
Artículo 32, fracción IX y XVI del Reglamento Orgánico de la Administración Municipal 2022-2024.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
El trámite se realizará si se cumplen todos los requisitos.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando dos personas voluntariamente o a petición de una de ellas, deciden terminar con el matrimonio.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
28/02/2024 10:11 am



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