Gobierno del Estado de México
 

Corrección de medidas y colindancias, terreno y/o metros de construcción

Este servicio cumple con los trabajos y metodologías de una verificación de linderos, no requiere de la notificación de los propietarios de los inmuebles colindantes ya que los trabajos de inspección son referentes únicamente al inmueble en propiedad o posesión sin afectar a los antes mencionados; generalmente la solicitud se origina cuando el propietario o poseedor interesado no está conforme con las medidas del terreno y/o la superficie de construcción registradas ante el departamento de catastro.
Plaza Cívica Dr. Gustavo Baz Prada, No. Ext. S/N. No. Int. S/N., Col. Tlalnepantla Centro, C.P. 54000, Tlalnepantla de Baz, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Tlalnepantla de Baz
Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
Duración del trámite o servicio:
45 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el propietario o poseedor no este conforme con las medidas y superficies del documento que acredita la propiedad y así como la superficie de construcción que aparece en la manifestación catastral emitida anualmente.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. La o el solicitante se apersona en Coordinación de Catastro e ingresa Formato de Solicitud de Servicios Catastrales debidamente llenado, firmado y requisitado, para lo cual deberá anexar:
SI
NO
Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; apartado I.3 política ACGC014 punto 9, apartado III.2.3, punto IV.4.2. Valuación catastral de la construcción párrafo tercero del Manual Catastral del Estado de México.

2. Documento que acredite la propiedad (Escritura Pública, Testimonio Notarial, Sentencia Judicial con Ejecutoria, manifestación de traslado de dominio y recibo de pago, cédula de contratación (IMEVIS, INSUS, CORETT), Entrega de vivienda, contrato de compra-venta y cesión de derechos).
NO
1, Simple
Artículo 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Apartado III.2.3 política VL002. Punto 2 del Manual Catastral del Estado de México, acreditar el interés jurídico y actualizar los datos técnico-administrativos.

3. Recibo de pago de impuesto predial al corriente o comprobante de pago (Boucher bancario)
NO
1, Simple
Artículo 116 párrafo tercero del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

4. Identificación oficial vigente del propietario (credencial para votar, cartilla militar, pasaporte, cédula profesional vigente).
NO
1, Simple
Artículo 181 y 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

5. Poder Notarial o Carta poder e identificación oficial de quien solicite el trámite, en caso que no sea el propietario.
SI
NO
Artículo 104 y 118 fracción I fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. La o el solicitante se apersona en Coordinación de Catastro e ingresa Formato de Solicitud de Servicios Catastrales debidamente llenado, firmado y requisitado, para lo cual deberá anexar:
SI
NO
Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; apartado I.3 política ACGC014 punto 9, apartado III.2.3 política Artículo 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

2. Documento que acredite la propiedad (Escritura Pública, Testimonio Notarial, Sentencia Judicial con Ejecutoria, manifestación de traslado de dominio y recibo de pago, cédula de contratación (IMEVIS, INSUS, CORETT), Entrega de vivienda, contrato de compra-venta y cesión de derechos).
NO
1, Simple
Artículo 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Apartado III.2.3 política VL002 punto 2 del Manual Catastral del Estado de México.

3. Recibo de pago de impuesto predial vigente o línea de captura con Boucher bancario.
NO
1, Simple
Artículo 116 párrafo tercero del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

4. Identificación oficial del propietario (credencial para votar, cartilla militar, pasaporte).
NO
1, Simple
Artículo 181 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

5. Identificación oficial vigente del propietario o poseedor del inmueble y de la persona autorizada mediante carta poder, en caso de que no sea el propietario.
SI
NO
Artículo 181 y 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. La o el solicitante se apersona en Coordinación de Catastro e ingresa Formato de Solicitud de Servicios Catastrales debidamente llenado, firmado y requisitado, para lo cual deberá anexar:
SI
NO
Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; apartado I.3 política ACGC014 punto 9, apartado III.2.3 política, artículo 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

2. Documento que acredite la propiedad (Escritura Pública, Testimonio Notarial, Sentencia Judicial con Ejecutoria, manifestación de traslado de dominio y recibo de pago, cédula de contratación (IMEVIS, INSUS, CORETT), Entrega de vivienda, contrato de compra-venta y cesión de derechos).
NO
1, Simple
Artículo 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Apartado III.2.3 política VL002 punto 2 del Manual Catastral del Estado de México.

3. Recibo de pago de impuesto predial vigente o línea de captura con Boucher bancario.
NO
1, Simple
Artículo 116 párrafo tercero del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

4. Identificación oficial del propietario (credencial para votar, cartilla militar, pasaporte).
NO
1, Simple
Artículo 181 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

5. Identificación oficial vigente del propietario o poseedor del inmueble y de la persona autorizada mediante carta poder, en caso de que no sea el propietario.
SI
NO
Artículo 181 y 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

1.- Llenar la solicitud de Servicios Catastrales, adjuntar la documentación señalada en el apartado de requisitos y entregarla a la Coordinación de Catastro.
2.- La Coordinación de Catastro revisará la documentación que integra el expediente formado y en su caso realizará la corrección.
3.- La manifestación Catastral se emitirá al día siguiente
Dependencia u organismo:
Municipio Tlalnepantla de Baz
Dirección general:
Tesorería Municipal
Unidad administrativa responsable:
Tesorería Municipal
Titular de la unidad administrativa responsable:
Lic. Ricardo Contreras Velázquez
Cargo del titular:
Tesorero Municipal
Domicilio:
Plaza Cívica Dr. Gustavo Baz Prada, No. Ext. S/N. No. Int. S/N., Col. Tlalnepantla Centro, C.P. 54000, Tlalnepantla de Baz, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 53 66 38 00 Ext: 2195, 2418
Telefono2: ( ) 53 66 39 00
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: ricardo.contreras@tlalnepantla.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Manifestación Catastral.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Ejercicio fiscal vigente.
Plazo máximo de respuesta:
1 día(s)
Duración del trámite o servicio:
45 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
1 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

A continuación haz clic para imprimir/descargar el formato:
1. ¿Se hace una sola vez este trámite?
El contribuyente tiene el derecho a solicitar dicha revisión siempre que tenga la incertidumbre de rectificar lo que realmente tiene dentro del predio, por tanto, solicitará este trámite las veces que sean necesarias.
2. ¿El trámite puede ser ocupado en asuntos legales?
Todos nuestros trámites son de carácter administrativo y no pueden ser ocupados en asuntos legales
3. ¿Qué tiempo tarda la visita?
De tres a cuatro días hábiles.
Fundamento legal:
Artículos 167, 168, 171, 173, 175, 181 y 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículos 21 y 22 fracción I incisos b y c del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro".
Artículos 12 fracción XII, 15 fracciones II y IV del Reglamento del Catastro Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
El servicio de corrección de medidas y colindancias se realiza con base en la verificación de campo a fin de corroborar o rectificar los datos contenidos en el documento que acredita la propiedad.

El tiempo de 1 día hábil es apartir de la fecha en que se realiza la visita.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el propietario o poseedor no este conforme con las medidas y superficies del documento que acredita la propiedad y así como la superficie de construcción que aparece en la manifestación catastral emitida anualmente.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
17/06/2024 02:43 pm



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