Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Escrito dirigido al Director General del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tultitlán, México, que contenga:
A) El nombre del peticionario y, en su caso, de quien promueva en su nombre;
B) Las disposiciones legales en que se sustente, de ser posible; y
C) Las pruebas que se ofrezcan, en su caso.
D) El domicilio para recibir notificaciones, que deberá estar ubicado en el municipio;
E) Los planteamientos o solicitudes que se hagan;
F) Correo electrónico para recibir notificaciones y teléfono de contacto.
G) Agregar leyenda: solicito que la notificación se realice por estrados físicos conforme al Artículo 25, fracción III del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Adjuntar al escrito:
1. Identificación oficial (credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte o cédula profesional vigente, presentar en original para cotejo);
2. Documento con el que acredite su personalidad, cuando no se gestione a nombre propio. Carta poder simple: mandato privado ante dos testigos anexando copia de INE del otorgante y testigos.
Nombramiento de albacea: acto judicial a través del cual se designa a la persona encargada de hacer cumplir la última voluntad del autor de la herencia, el cual podrá ser nombrado por el juez o reconocido por el notario público en caso de que haya testamento.
3. En su caso, documentos que ofrezca como prueba.
SI
1, Simple
Art. 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículos 116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Art. 33 del Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tultitlán, México. Artículo 25 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
2. Adjuntar al escrito:
1. Identificación oficial (credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte o cédula profesional vigente, presentar en original para cotejo);
SI
1, Simple
Art. 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos 116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Art. 33 del Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tultitlán, México.
Artículo 25 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
3. Documento con el que acredite su personalidad, cuando no se gestione a nombre propio. Carta poder simple: mandato privado ante dos testigos anexando copia de INE del otorgante y testigos.
Nombramiento de albacea: acto judicial a través del cual se designa a la persona encargada de hacer cumplir la última voluntad del autor de la herencia, el cual podrá ser nombrado por el juez o reconocido por el notario público en caso de que haya testamento.
SI
1, Simple
Art. 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos 116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Art. 33 del Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tultitlán, México.
Artículo 25 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
4. En su caso, documentos que ofrezca como prueba.
SI
1, Simple
Art. 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos 116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Art. 33 del Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tultitlán, México.
Artículo 25 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.