Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Formato de solicitud de registro previamente autorizado.
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Artículos 117 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, Artículo 45 fracción X de la ley del agua para el estado de México, artículos 3 fracciones II y III, 81, 82, 93, 111, 118, código de procedimientos administrativos del estado de México; artículos 43 fracción III, 107 fracción III, del Bando Municipal de Tultitlán, Estado de México; Artículo 56 fracción II, del Reglamento Interno del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tultitlán, publicado en el Periódico oficial de la Gaceta Municipal No.16 de fecha 30 de marzo de 2022, Vol.1 Sección III.
2. Identificación oficial del Representante Legal y en su caso, nombramiento de designación del cargo.
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Artículos 117 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, Artículo 45 fracción X de la ley del agua para el estado de México, artículos 3 fracciones II y III, 81, 82, 93, 111, 118, código de procedimientos administrativos del estado de México; artículos 43 fracción III, 107 fracción III, del Bando Municipal de Tultitlán, Estado de México; Artículo 56 fracción II, del Reglamento Interno del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tultitlán, publicado en el Periódico oficial de la Gaceta Municipal No.16 de fecha 30 de marzo de 2022, Vol.1 Sección III.
3. Documento de creación de la institución pública.
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Artículos 117 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, Artículo 45 fracción X de la ley del agua para el estado de México, artículos 3 fracciones II y III, 81, 82, 93, 111, 118, código de procedimientos administrativos del estado de México; artículos 43 fracción III, 107 fracción III, del Bando Municipal de Tultitlán, Estado de México; Artículo 56 fracción II, del Reglamento Interno del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tultitlán, publicado en el Periódico oficial de la Gaceta Municipal No.16 de fecha 30 de marzo de 2022, Vol.1 Sección III.
4. Documento que acredite la propiedad y/o posesión, (escritura pública expedida por notario público, resolución de autoridad judicial o administrativa), en caso de copropiedad, deberá presentar el acuerdo o documento en el que conste la autorización de la gestión del servicio por los copropietarios.
Nota: En caso de no acreditar la propiedad podrá presentar comprobante de domicilio donde se instalará los servicios, en este caso el recibo que expida la autoridad será innominado.
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Artículos 117 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, Artículo 45 fracción X de la ley del agua para el estado de México, artículos 3 fracciones II y III, 81, 82, 93, 111, 118, código de procedimientos administrativos del estado de México; artículos 43 fracción III, 107 fracción III, del Bando Municipal de Tultitlán, Estado de México; Artículo 56 fracción II, del Reglamento Interno del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tultitlán, publicado en el Periódico oficial de la Gaceta Municipal No.16 de fecha 30 de marzo de 2022, Vol.1 Sección III.
5. Boleta de predio actual (según aplique).
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6. Inspección y/o verificación.
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7. Constancia fiscal actualizada en caso de requerir factura
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8. Recibo de Pago de los Derechos de Suministro de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado al corriente.
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9. Croquis de ubicación cotejado en la base de datos cartográfica de este organismo (especificando el nombre de la calle y entre que calles se encuentra).
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