Gobierno del Estado de México
 

Evaluación Técnica de Factibilidad de Impacto Sanitario para establecimientos cuya actividad principal o complementaria sea la venta de bebidas alcohólicas en envase abierto y/o al copeo para su consumo inmediato.

Consiste en el análisis efectuado por las autoridades municipales competentes en materia de salubridad local, que permita sustentar el Dictamen de Giro, para el funcionamiento de unidades económicas cuya actividad principal o complementaria sea la venta de bebidas alcohólicas en envase abierto y/o al copeo para su consumo inmediato.
Municipio Libre No. Ext. 3 No. Int. , Col. Lomas de Atizapán, C.P. 52977, Atizapán de Zaragoza, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Atizapán de Zaragoza
Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Personas Físicas o Jurídico Colectivas con establecimientos cuya actividad principal o complementaria sea la venta de bebidas alcohólicas en envase abierto y/o al copeo para su consumo inmediato.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Presentar la solicitud mediante escrito libre dirigido al Coordinador Municipal de Protección Civil, Bomberos y Medio Ambiente, con los datos generales del solicitante, ingresándolo en las Oficinas de la Coordinación Municipal de Protección Civil, Bomberos y Medio Ambiente, o a través de la Oficialía Común de Partes del Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, manifestando, bajo protesta de decir verdad, que los datos en ella contenidos son ciertos.
SI
NO
Artículos 116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

2. A la solicitud se acompañará el original para cotejo y copia de:

a) Identificación oficial vigente del peticionario pudiendo ser IFE, INE, PASAPORTE, CARTILLA DEL SERVICIO MILITAR.
b) En caso de representante legal deberá anexar carta poder o poder notarial y copia de identificación oficial del representante legal y de los testigos.
c) Documento con el que se acredite la propiedad o posesión del inmueble donde se encuentre instalado o se pretenda instalar la unidad económica con venta o suministro de bebidas alcohólicas en botella cerrada para el consumo inmediato o al copeo.
SI
1, Simple
Artículos 116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

3. Acreditar con el estudio de Emisiones de Ruido emitido por laboratorio acreditado ante la EMA (Entidad Mexicana de Acreditación A.C.), que la unidad económica no rebasa los Límites de Ruido establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-081-ECOL-1994 y su última Modificación Publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 13 de diciembre de 2013, o bien que cuenta con la instalación de aislante de sonido que garantice el no generar ruido en el medio ambiente o contaminación, que afecte a la salud de los usuarios, de dependientes y personal expuesto. Quedando prohibido el uso de aislante que pongan en riesgo la seguridad de los usuarios.
SI
NO
Artículos 116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

4. Acreditar con evidencia fotográfica que la unidad económica cumpla con las condiciones de higiene y seguridad que establece el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y la Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009.
SI
NO
Artículos 116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

5. Acreditar con evidencia fotográfica el cumplimiento de la Ley General para el Control del Tabaco y la Ley de Prevención del Tabaquismo y Protección ante la Exposición al Humo del Tabaco en el Estado de México.
SI
NO
Artículos 116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

6. Presentar el certificado de control de fauna nociva vigente, emitido por empresa que cuente con el registro respectivo emitido por la COPRISEM, que establece el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, y la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-251-SSA1-2009, prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.

NOTA: Toda la documentación referente a los puntos 2 al 6, podrá ser entregada también en formato digital PDF (escaneada), en memoria USB y/o Disco Compacto; como anexo integrado a la solicitud presentada
SI
NO
Artículos 116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Presentar la solicitud mediante escrito libre dirigido al Coordinador Municipal de Protección Civil, Bomberos y Medio Ambiente, con los datos generales del solicitante, ingresándolo en las Oficinas de la Coordinación Municipal de Protección Civil, Bomberos y Medio Ambiente, o a través de Oficialía Común de Partes del Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, manifestando, bajo protesta de decir verdad, que los datos en ella contenidos son ciertos.
SI
NO
Artículos 116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

2. A la solicitud se acompañará el original para cotejo y copia de:

a) Acta Constitutiva.
b) En caso de representante legal deberá anexar carta poder o poder notarial y copia de identificación oficial del representante legal y de los testigos.
d) Documento con el que se acredite la propiedad o posesión del inmueble donde se encuentre instalado o se pretenda instalar la unidad económica con venta o suministro de bebidas alcohólicas en botella cerrada para el consumo inmediato o al copeo.
NO
1, Simple
Artículos 116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

3. Acreditar con el estudio de Emisiones de Ruido emitido por laboratorio acreditado ante la EMA (Entidad Mexicana de Acreditación A.C.), que la unidad económica no rebasa los Límites de Ruido establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-081-ECOL-1994 y su última Modificación Publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 13 de diciembre de 2013, o bien que cuenta con la instalación de aislante de sonido que garantice el no generar ruido en el medio ambiente o contaminación, que afecte a la salud de los usuarios, de dependientes y personal expuesto. Quedando prohibido el uso de aislante que pongan en riesgo la seguridad de los usuarios.
SI
NO
Artículos 116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

4. Acreditar con evidencia fotográfica que la unidad económica cumpla con las condiciones de higiene y seguridad que establece el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y la Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009.
SI
NO
Artículos 116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

5. Acreditar con evidencia fotográfica el cumplimiento de la Ley General para el Control del Tabaco y la Ley de Prevención del Tabaquismo y Protección ante la Exposición al Humo del Tabaco en el Estado de México.
SI
NO
Artículos 116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

6. Presentar el certificado de control de fauna nociva vigente, emitido por empresa que cuente con el registro respectivo emitido por la COPRISEM, que establece el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, y la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-251-SSA1-2009, prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.

NOTA: Toda la documentación referente a los puntos 2 al 6, podrá ser entregada también en formato digital .PDF (escaneada), en memoria USB y/o Disco Compacto; como anexo integrado a la solicitud presentada.
SI
NO
Artículos 116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

1.-Ingresar solicitud con todos o documentos solicitados en Oficialía Común de Partes y consultar vía telefónica la fecha en que estará listo el registro revalidado.
2.- Acudir por el registro a las oficinas de la Subdirección de Medio Ambiente y por la respuesta en Oficialía Común de Partes.
Dependencia u organismo:
Municipio Atizapán de Zaragoza
Unidad administrativa responsable:
Coordinación Municipal de Protección Civil, Bomberos y Medio Ambiente
Titular de la unidad administrativa responsable:
Cmdt. Héctor Elorriaga Mejía
Cargo del titular:
Coordinador Municipal
Domicilio:
Municipio Libre No. Ext. 3 No. Int. , Col. Lomas de Atizapán, C.P. 52977, Atizapán de Zaragoza, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 3622 1001 Ext:
Telefono2: ( ) 3622 8667
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: hectorelorriaga@atizapan.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Evaluación Técnica de Factibilidad de Impacto Sanitario.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Ejercicio fiscal vigente.
Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Qué es el Dictamen de Giro?
Documento de carácter permanente emitido por el Comité Municipal de Dictámenes de Giro, sustentado en las evaluaciones que realicen las autoridades municipales en el ámbito de su competencia.
2. ¿Qué es la Evaluación Técnica de Factibilidad?
Al análisis efectuado por las autoridades municipales competentes en materias de salubridad local, que sustentan el Dictamen de Giro, para el funcionamiento de unidades económicas.
3. ¿Cómo se si requiero obtener el Dictamen de Giro?
De acuerdo a Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México, si el establecimiento que pretende aperturar tiene venta de bebidas alcohólicas para consumo inmediato deberá obtenerlo.
Fundamento legal:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículos 8, 14, 16 y 115 fracción II inciso a), y fracción III inciso i);
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: Artículos 1 y 8 fracciones VI y XII;
Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de Higiene para el Proceso de Alimentos, Bebidas o Suplementos Alimenticios: numerales 1, 1.2, 5, 5.3.5, 5.3.6, 5.10, 5.10.1, 5.10.10.3, 5.10.4, 5.10.5, 5.10.6, 5.10.7, 5.10.8, 5.10.11 y demás relativos y aplicables;
Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, así como su última Modificación Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 03 de diciembre de 2013, que establece los Límites Máximos Permisibles de Emisión de Ruido de las Fuentes Fijas y su Método de Medición, numerales 1, 2, 4, 4.27, 5.3.2.4, 5.4 y 7.1 y demás relativos y aplicables;
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México: Artículos 122, 123 y 125;
Ley Orgánica Municipal del Estado de México: Artículos 1, 2, 3, 31, fracción XXIV Quinques;
Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México: Artículo 2 fracciones XII y XIII Bis, 20 Septies, 21, 22, 23, 62, 63, 64, 65, 71, 73, 74, 75, 76, 77, 79 Bis, 80 y 81;
Código Administrativo del Estado de México: Artículos 1.5 fracción III, 1.7, 1.8 y 1.9;
Reglamento Municipal de Dictámenes de Giro de Atizapán de Zaragoza, Artículos 2, 3 fracciones III, X, XI Y XII, 15, 16, 17 y 18.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
No se dará trámite a la solicitud que no presente la documentación solicitada completa o que sus estudios o comprobantes no cumplen con la normatividad aplicable.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Personas Físicas o Jurídico Colectivas con establecimientos cuya actividad principal o complementaria sea la venta de bebidas alcohólicas en envase abierto y/o al copeo para su consumo inmediato.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
12/07/2024 11:58 am



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