Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Vía telefónica, proporcionando los datos siguientes:
Nombre, teléfono y domicilio del solicitante,
Los datos necesarios para corroborar los hechos denunciados (agresión) y/o al presunto infractor (maltrato animal);
SI
NO
NORMA Oficial Mexicana NOM-042-SSA2-2006, Prevención y control de enfermedades. Especificaciones sanitarias para los centros de atención canina;
NORMA Oficial Mexicana NOM-011-SSA2-2011, Para la prevención y control de la rabia humana y en los perros y gatos, del apartado 8.1 y 8.3 y subsecuentes 8.1.1.5 al 8.1.1.7; 8.3.1 al 8.4.6;
Reglamento del Libro Sexto del Código para la biodiversidad del Estado de México: Capitulo IX( Art. 75 al Art. 83) y XVII (Art. 109);
Código Administrativo del Estado de México: Artículos 1.5 fracción III, 1.7, 1.8 y 1.9;
Reglamento para la Biodiversidad y Desarrollo Sostenible del Municipio de Atizapán de Zaragoza: Artículos 1, 107 Fracciones X, XII Y XIII, 162 y 163.
2. Presencial, llevando a cabo el llenado del formato de Denuncia Ciudadana el cual será proporcionado en las oficinas de la Dirección de Medio Ambiente o presentar escrito libre dirigido al Coordinador Municipal de Protección Civil, Bomberos y Medio Ambiente, en la Oficialía Común de Partes del Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza. Los cuales deberá contener:
Nombre, teléfono y domicilio del solicitante,
Los datos necesarios para corroborar los hechos denunciados (agresión) y/o al presunto infractor (maltrato animal);
SI
NO
NORMA Oficial Mexicana NOM-042-SSA2-2006, Prevención y control de enfermedades. Especificaciones sanitarias para los centros de atención canina;
NORMA Oficial Mexicana NOM-011-SSA2-2011, Para la prevención y control de la rabia humana y en los perros y gatos, del apartado 8.1 y 8.3 y subsecuentes 8.1.1.5 al 8.1.1.7; 8.3.1 al 8.4.6;
Reglamento del Libro Sexto del Código para la biodiversidad del Estado de México: Capitulo IX( Art. 75 al Art. 83) y XVII (Art. 109);
Código Administrativo del Estado de México: Artículos 1.5 fracción III, 1.7, 1.8 y 1.9;
Reglamento para la Biodiversidad y Desarrollo Sostenible del Municipio de Atizapán de Zaragoza: Artículos 1, 107 Fracciones X, XII Y XIII, 162 y 163.
3. Para asesoría veterinaria deberá solicitarlo directamente en las instalaciones que ocupa el Departamento de Protección Animal.
SI
NO
NORMA Oficial Mexicana NOM-042-SSA2-2006, Prevención y control de enfermedades. Especificaciones sanitarias para los centros de atención canina;
NORMA Oficial Mexicana NOM-011-SSA2-2011, Para la prevención y control de la rabia humana y en los perros y gatos, del apartado 8.1 y 8.3 y subsecuentes 8.1.1.5 al 8.1.1.7; 8.3.1 al 8.4.6;
Reglamento del Libro Sexto del Código para la biodiversidad del Estado de México: Capitulo IX( Art. 75 al Art. 83) y XVII (Art. 109);
Código Administrativo del Estado de México: Artículos 1.5 fracción III, 1.7, 1.8 y 1.9;
Reglamento para la Biodiversidad y Desarrollo Sostenible del Municipio de Atizapán de Zaragoza: Artículos 1, 107 Fracciones X, XII Y XIII, 162 y 163.