Gobierno del Estado de México
 

Acta Informativa de extravió de medidor de luz.

Es un servicio que se expide a petición de parte del ciudadano, para dar fe de los hechos ocurridos.
Plaza Juárez No. Ext. 1 No. Int. S/N, Col. Centro, C.P. 51300, Temascaltepec, México
Costo:
$ 241 pesos.
Vigencia del costo:
Permanente.
Formas de pago:
Efectivo.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
Tesorería Municipal
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Temascaltepec
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
A petición del ciudadano en caso de que extravíe su medidor de luz.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Identificación oficial vigente, puede ser INE,
licencia de conducir,
pasaporte, cédula profesional
SI
1, Simple
No aplica

2. Recibo de luz
SI
1, Simple
No aplica

3. Comprobante de pago
SI
NO
Art. 147, inciso III del Código
Financiero del Estado de México

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Carta poder simple en original o en caso copia del del testimonio notarial en donde este autorizado para realizar dicho trámite dependiendo de la necesidad que desee manifestar.
SI
1, Simple
No aplica

2. Identificación oficial vigente, puede ser INE,
licencia de conducir,
pasaporte, cédula profesional.
SI
1, Simple
No aplica

3. Recibo de luz
SI
1, Simple
No aplica

4. Comprobante de pago
SI
NO
Art. 147, inciso III del Código
Financiero del Estado de México

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Identificación oficial vigente, puede ser INE,
licencia de conducir,
pasaporte, cédula profesional
SI
1, Simple
No aplica

2. Carta poder simple en original o en caso copia del del testimonio notarial en donde este autorizado para realizar dicho trámite dependiendo de la necesidad que desee manifestar
SI
1, Simple
NO APLICA

3. Recibo de luz
SI
1, Simple
No aplica

4. Comprobante de pago
SI
NO
Art.. 147, inciso III del Código
Financiero del Estado de México

Se presenta el ciudadano a la Oficina de la Oficialía Mediadora
Conciliadora, solicita el servicio, presenta los documentos solicitados,
se revisa, se genera el recibo de pago, asiste tesorería cubrir dicho
pago, se elabora el acta informativa, se le da lectura al acta informativa
para conformidad del ciudadano, se firma y se entrega.
Dependencia u organismo:
Municipio Temascaltepec
Dirección general:
Oficialía Mediadora Conciliadora Municipal
Unidad administrativa responsable:
Oficialía Mediadora Conciliadora Municipal
Titular de la unidad administrativa responsable:
Lic. Eugenia Ocaña Rivera
Cargo del titular:
Oficial Mediadora Conciliadora Municipal
Domicilio:
Plaza Juárez No. Ext. 1 No. Int. S/N, Col. Centro, C.P. 51300, Temascaltepec, México
Contacto:
Telefono1: ( 716 ) 2665103 Ext: 1115
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: oficialia.mediadoraconciliadora@temascaltepec.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Acta Informativa de extravió de medidor de luz.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
20 minuto(s)
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
20 minuto(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿El trámite para elaborar un acta informativa por extravió de medidor de luz, es personal?
Sí, es indispensable que acuda el ciudadano interesado
2. ¿Para qué me sirve tramitar un acta informativa por extravió de medidor de luz?
Para informar sobre los hechos sucedidos, y deslindar responsabilidades.
3. ¿Existe algún término para iniciar el trámite?
No, pero se aconseja que se realice a la brevedad
posible una vez tomado en conocimiento del
extravió del medidor de luz
Fundamento legal:
Artículo 150 Fracción I inciso a) fracción II, inciso f) de la Ley Orgánica Municipal y artículo 113 fracciones I y XVII del Bando Municipal Vigente
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Se expedirá Acta Informativa de extravió de medidor de luz, al ciudadano que requiera del servicio, presentando los requisitos referidos.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
A petición del ciudadano en caso de que extravíe su medidor de luz.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
16/06/2022 11:00 am



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