Gobierno del Estado de México
 

Actualización de Datos Administrativos y al Padrón Catastral.

Consiste en la corrección de los datos administrativos del inmueble a nombre del contribuyente en el padrón catastral.
Av. Primero de Mayo No. Ext. 100 No. Int. s/n, Col. Centro Urbano, C.P. 54700, Cuautitlán Izcalli, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Cuautitlán Izcalli
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
45 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el contribuyente lo solicite o detecte alguna inconsistencia en la superficie de construcción, dirección del inmubele o algun dato que aporto el mismo.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Llenar y firmar el Formato Único de Trámites y
Servicios.
SI
1, Simple
Artículos 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 115, 116, 118 y 119 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 175 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios; y Apartado I. Atención al público y control de gestión para la prestación y generación de productos catastrales, 1.3. Política General ACGC004 del Manual Catastral del Estado de México.

2. Identificación oficial vigente del propietario o
poseedor.
NO
1, Simple
Artículos 2.5 Bis fracciones II y III del Código Civil del Estado de México; 118 fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; y Apartado I. Atención al público y control de gestión para la prestación y generación de productos catastrales, 1.3. Política General ACGC004 del Manual Catastral del Estado de México.

3. Boleta Predial del año corriente.
NO
1, Simple
Apartado I. Atención al público y control de gestión para la prestación y generación de productos catastrales, 1.3. Política General ACGC004 del Manual Catastral del Estado de México, de conformidad con el Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Manual Catastral del Estado de México, publicado por la Secretaria de Finanzas, a través del Periódico Oficial Gaceta de Gobierno y Legistel el día miércoles 23 de marzo del año 2022.

4. Croquis de ubicación impreso de Google Maps a color (vista satelital) toma cercana, marcando perímetro que ocupa el inmueble, especificando distancia en metros de la esquina más cercana a la propiedad.
SI
NO
Artículos 171 fracciones XII y XVII del Código Financiero del Estado de México y Municipios; y 19 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro".

5. Documento que acredite la propiedad o posesión del inmueble: Escritura Pública, Contrato privado de compraventa, cesión o donación, Sentencia de autoridad judicial con ejecutoria, Manifestación de adquisición de inmuebles u otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles, autorizada por la autoridad fiscal respectiva y en el recibo de pago correspondiente, Acta de entrega cuando se trate de inmuebles de interés social, Cédula de contratación que emita la dependencia oficial autorizada para la regularización de tenencia de la tierra, Titulo, certificado o cesión de derechos agrarios, parcelarios o comunes, así como la sentencia emitida por el tribunal agrario, In matriculación administrativa o judicial o demás documentación requerida, según sea el caso, para la prestación del tramite o servicio catastral.
SI
1, Simple
Artículos 182 y 182 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios; Apartado I. Atención al público y control de gestión para la prestación y generación de productos catastrales, 1.3. Política General ACGC007; y VII. Actualización del registro alfanumérico, Política General ARA002, ambos del Manual Catastral del Estado de México.

6. Fotografías a color (No Google) de la fachada, de
los elementos constructivos y de todas las
construcciones que existan en el inmueble.
SI
NO
Artículos 171 fracciones XII y XVII del Código Financiero del Estado de México y Municipios; y 19 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro".

7. En caso que el trámite lo realice un tercero,
presentar carta poder con copias de identificaciones vigentes del otorgante, del que acepta el poder y 2 testigos.
SI
NO
Artículo 118 fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; y Apartados I. Atención al público y control de gestión para la prestación y generación de productos catastrales, 1.3. Política General ACGC004 y ACGC007, y VII. Actualización del registro alfanumérico, Política General ARA002, ambos del Manual Catastral del Estado de México.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Llenar y firmar el Formato Único de Trámites y
Servicios.
SI
1,
Artículos 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 115, 116, 118 y 119 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 175 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios; y Apartado I. Atención al público y control de gestión para la prestación y generación de productos catastrales, 1.3. Política General ACGC004 del Manual Catastral del Estado de México.

2. Identificación oficial vigente del propietario o
poseedor.
SI
1, Simple
Artículos 2.5 Bis fracciones II y III del Código Civil del Estado de México; 118 fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; y Apartado I. Atención al público y control de gestión para la prestación y generación de productos catastrales, 1.3. Política General ACGC004 del Manual Catastral del Estado de México.

3. Recibo de pago de impuesto predial del año corriente.
NO
1, Simple
Apartado I. Atención al público y control de gestión para la prestación y generación de productos catastrales, 1.3. Política General ACGC004 del Manual Catastral del Estado de México, de conformidad con el Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Manual Catastral del Estado de México, publicado por la Secretaria de Finanzas, a través del Periódico Oficial Gaceta de Gobierno y Legistel el día miércoles 23 de marzo del año 2022.

4. Croquis de ubicación impreso de Google Maps a color (vista satelital) toma cercana, marcando perímetro que ocupa el inmueble, especificando distancia en metros de la esquina más cercana a la propiedad.
SI
NO
Artículos 171 fracciones XII y XVII del Código Financiero del Estado de México y Municipios; y 19 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro".

5. Documento que acredite la propiedad o posesión del inmueble: Escritura Pública, Contrato privado de compraventa, cesión o donación, Sentencia de autoridad judicial con ejecutoria, Manifestación de adquisición de inmuebles u otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles, autorizada por la autoridad fiscal respectiva y en el recibo de pago correspondiente, Acta de entrega cuando se trate de inmuebles de interés social, Cédula de contratación que emita la dependencia oficial autorizada para la regularización de tenencia de la tierra, Titulo, certificado o cesión de derechos agrarios, parcelarios o comunes, así como la sentencia emitida por el tribunal agrario, In matriculación administrativa o judicial o demás documentación requerida, según sea el caso, para la prestación del tramite o servicio catastral.
SI
1, Simple
Artículos 182 y 182 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios; y Apartados I. Atención al público y control de gestión para la prestación y generación de productos catastrales, 1.3. Política General ACGC007 del Manual Catastral del Estado de México, y VII. Actualización del registro alfanumérico, Política General ARA002, ambos del Manual Catastral del Estado de México.

6. Fotografías a color (No Google) de la fachada, de los elementos constructivos y de todas las construcciones que existan en el inmueble.
SI
NO
Artículos 171 fracciones XII y XVII del Código Financiero del Estado de México y Municipios; y 19 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro".

7. En caso que el tramite lo realice un tercero, presentar carta poder con copias de identificaciones vigentes del otorgante, del que acepta el poder y 2 testigos.
SI
NO
Artículo 118 fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; y Apartados I. Atención al público y control de gestión para la prestación y generación de productos catastrales, 1.3. Política General ACGC004 y ACGC007, y VII. Actualización del registro alfanumérico, Política General ARA002, ambos del Manual Catastral del Estado de México.

8. Acta Constitutiva o Poder Notarial.
NO
1,
Artículo 118 fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; y Apartado I. Atención al público y control de gestión para la prestación y generación de productos catastrales, 1.3. Política General ACGC004 y ACGC007 del Manual Catastral del Estado de México.

Se presenta en la ventanilla de atención al contribuyente con la solicitud del trámite correspondiente acompañada de los requisitos señalados.
El personal de ventanilla revisa los documentos y se integra a un folio correspondiente con los requisitos establecidos.
Se turna al personal de catastro el cual verifica que las solicitudes y formatos recibidos , se encuentren requisitados conforme a los lineamientos establecidos.
En caso de no cumplir con los requisitos se le informara al contribuyente el tramite complementario para poder dar ingreso algun servicio complementario que fuera necesario.
Dependencia u organismo:
Municipio Cuautitlán Izcalli
Dirección general:
Tesorería Municipal
Unidad administrativa responsable:
Tesorería Municipal
Titular de la unidad administrativa responsable:
Mtro. Ricardo Santos Arreola
Cargo del titular:
Titular de la Tesorería Municipal
Domicilio:
Av. Primero de Mayo No. Ext. 100 No. Int. s/n, Col. Centro Urbano, C.P. 54700, Cuautitlán Izcalli, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 58640970 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: tesoreria.municipal@cizcalli.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Manifestación Catastral
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
10 día(s)
Duración del trámite o servicio:
45 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
10 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Cuanto tiempo tarda el tramite?
Quince días hábiles
2. ¿El trámite se puede realizar en alguna recepetoria?
No:Unicamente en la Ventanilla de la Tesoreria Municipal ;ubicada en Avenida la super lote 3-7A Y 7B Mz C 44 A, Centro Urbano, Cuautitlan Izcalli, Estado de México, Edificio de OPERAGUA
3. ¿Puedo Realizar el Trámite en linea?
No, es necesario presentar los documentos en la ventanilla.
Fundamento legal:
Artículos 2.5 Bis fracciones II y III del Código Civil del Estado de México.

Artículos 11, 24, 25, 26, 26 bis, 27, 28, 116, 118, 119, 120, 121, 122 y 135 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Artículos 115, 116, 118, 119, 120, 121 y 135 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Artículos 16, 48 fracciones XIII y XIX, 168 primer párrafo, 171 fracciones III, VI, XVII y XIX, 175 Bis, 176, 177 (Reforma en su proemio, publicada en el Decreto número 120 por el Poder Ejecutivo del Estado, a través del Periódico Oficial Gaceta del Gobierno y LEGISTEL, el día miércoles 21 de diciembre del año 2022), 178, 181, 182 y 182 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículos 5 fracciones V y VI, 19, 22 fracción I, incisos c) y d), 25, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro".

Apartados I. Atención al público y control de gestión para la prestación y generación de productos catastrales, 1.3. Políticas Generales ACGC004, ACGC007 y ACGC014; VI. Actualización del registro gráfico; y VII. Actualización del registro alfanumérico, todos del Manual Catastral del Estado de México.

Artículos 25, 26 fracción XXII, 31 fracción I, inciso d., 32 fracciones II, III y XXXVIII del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. (2022-2024), aprobado por el Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli en fecha 08 de agosto de 2022, y publicado en Gaceta Municipal número 082 el día martes 16 de agosto de 2022.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Cuando se detecta alguna inconsistencia en la superficie de construcción, dirección del inmueble o algun dato que tenga alguna inconsistencia con los demas aportados por el contribuyenteo persona que solicite servicio de actualización.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Fiscal.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el contribuyente lo solicite o detecte alguna inconsistencia en la superficie de construcción, dirección del inmubele o algun dato que aporto el mismo.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
28/02/2024 02:14 pm



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