Gobierno del Estado de México
 

Verificación de Linderos

Consiste en proporcionar la información relativa a las medidas y colindancias del predio ubicado. A diferencia del Levantamiento Topográfico, en éste no se notifica a los colindantes.
Av. Primero de Mayo No. Ext. 100 No. Int. s/n, Col. Centro Urbano, C.P. 54700, Cuautitlán Izcalli, México
 

Costo

LIMITE INFERIOR
1
LIMITE SUPERIOR
500
CUOTA FIJA
260.00
FACTOR APLICABLE A CADA RANGO
0.5400
LIMITE INFERIOR
501
LIMITE SUPERIOR
2,000
CUOTA FIJA
530.00
FACTOR APLICABLE A CADA RANGO
0.2667
LIMITE INFERIOR
2,001
LIMITE SUPERIOR
5,000
CUOTA FIJA
930.00
FACTOR APLICABLE A CADA RANGO
0.3583
LIMITE INFERIOR
5,001
LIMITE SUPERIOR
20,000
CUOTA FIJA
2,005.00
FACTOR APLICABLE A CADA RANGO
0.0920
LIMITE INFERIOR
20,001
LIMITE SUPERIOR
50,000
CUOTA FIJA
3,385.00
FACTOR APLICABLE A CADA RANGO
0.0567
LIMITE INFERIOR
50,001
LIMITE SUPERIOR
EN ADELANTE
CUOTA FIJA
5,085.00
FACTOR APLICABLE A CADA RANGO
0.0447
Vigencia del costo:
Permanente.
Formas de pago:
Efectivo.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
En las cajas de la Tesorería Municipal, con cheque certificado de caja a nombre del Municipio de Cuautitlán Izcalli.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Cuautitlán Izcalli
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el contribuyente lo solicita. En especial, cuando el predio haya tenido alguna afectación o cuando las medidas y colindancias no coinciden con el documento que acredita su propiedad.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Llenar y firmar Formato Único de Trámites y
Servicios.
SI
1, Simple
Artículos 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 115, 116, 118 y 119 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 166 del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 21 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"; y Apartados I. Atención al público y control de gestión para la prestación y generación de productos catastrales, 1.3. Políticas Generales ACGC001 y ACGC004, y III. Levantamientos topográficos catastrales y verificación de linderos, III.2. Verificación de linderos, Políticas Generales VL002 y VL003, ambos del Manual Catastral del Estado de México.

2. Documento que acredite la propiedad o posesión del inmueble: Escritura Pública, Contrato privado de compra – venta, cesión o donación, Sentencia de autoridad judicial con ejecutoria, Manifestación de adquisición de inmuebles u otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles, autorizada por la autoridad fiscal respectiva y en el recibo de pago correspondiente, Acta de entrega cuando se trate de inmuebles de interés social, Cédula de contratación que emita la dependencia oficial autorizada para la regularización de tenencia de la tierra, Titulo, certificado o cesión de derechos agrarios, parcelarios o comunes, así como la sentencia emitida por el tribunal agrario, In matriculación administrativa o judicial o demás documentación requerida, según sea el caso, para la prestación del tramite o servicio catastral.
SI
1, Simple
Apartados I. Atención al público y control de gestión para la prestación y generación de productos catastrales, 1.3. Política General ACGC007 del Manual Catastral del Estado de México del Manual Catastral del Estado de México, y III. Levantamientos topográficos catastrales y verificación de linderos, III.2. Verificación de linderos, Políticas Generales VL002 y VL003, ambos del Manual Catastral del Estado de México.

3. Croquis de ubicación impreso de Google Maps
(vista satelital), toma cercana, marcando el
perímetro que ocupa el inmueble, especificando
distancia en metros de la esquina mas cercana a la
propiedad.
SI
1, Simple
Apartados I. Atención al público y control de gestión para la prestación y generación de productos catastrales, 1.3. Política General ACGC007 del Manual Catastral del Estado de México del Manual Catastral del Estado de México, y III. Levantamientos topográficos catastrales y verificación de linderos, III.2. Verificación de linderos, Políticas Generales VL002 y VL003, ambos del Manual Catastral del Estado de México.

4. Identificación Oficial vigente del propietario o
poseedor del inmueble.
SI
1, Simple
Artículos 2.5 Bis fracciones II y III del Código Civil del Estado de México, 118 fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y Apartado I. Atención al público y control de gestión para la prestación y generación de productos catastrales, 1.3. Política General ACGC004 del Manual Catastral del Estado de México.

5. En caso que el trámite lo realice un tercero,
presentar carta poder con copia de identificación
del otorgante, del que acepta el poder y de 2 testigos.
SI
NO
Artículos 112 y 118 fracción I del Código de
Procedimientos Administrativos del Estado de México; 181 fracción I del Código Financiero del
Estado de México y Municipios y el Apartado I,
numeral 1.3., Políticas Generales ACGC004 y
ACGC007 del Manual Catastral del Estado de México.

6. En caso de que el predio cuente con construcción,
presentar la licencia de construcción y terminación de obra, así como planos arquitectónicos.
SI
1, Simple
Artículos 171 fracciones XII y XVII del Código Financiero del Estado de México y Municipios; y 19 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro".

7. Fotografías a color (No Google) de la fachada, de
los elementos constructivos y de todas las
construcciones que existan en el inmueble.
SI
NO
Artículos 171 fracciones XII y XVII del Código Financiero del Estado de México y Municipios, y 19 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro".

8. Recibo de pago de impuesto predial del año corriente.
NO
1, Simple
Apartados I. Atención al público y control de gestión para la prestación y generación de productos catastrales, 1.3. Política General ACGC004 del Manual Catastral del Estado de México, de conformidad con el Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Manual Catastral del Estado de México, publicado por la Secretaria de Finanzas, a través del Periódico Oficial Gaceta de Gobierno y LEGISTEL el día miércoles 23 de marzo del año 2022 y III. Levantamientos topográficos catastrales y verificación de linderos, III.2. Verificación de linderos, Política General VL002, ambos del Manual Catastral del Estado de México

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Llenar y firmar Formato Único de Trámites y
Servicios.
SI
1, Simple
Artículos 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 115, 116, 118 y 119 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 166 del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 21 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado “Del Catastro”; y Apartados I. Atención al público y control de gestión para la prestación y generación de productos catastrales, 1.3. Políticas Generales ACGC001 y ACGC004, y III. Levantamientos topográficos catastrales y verificación de linderos, III.2. Verificación de linderos, Políticas Generales VL002 y VL003, ambos del Manual Catastral del Estado de México.

2. Documento que acredite la propiedad o posesión del inmueble: Escritura Pública, Contrato privado de compra – venta, cesión o donación, Sentencia de autoridad judicial con ejecutoria, Manifestación de adquisición de inmuebles u otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles, autorizada por la autoridad fiscal respectiva y en el recibo de pago correspondiente, Acta de entrega cuando se trate de inmuebles de interés social, Cédula de contratación que emita la dependencia oficial autorizada para la regularización de tenencia de la tierra, Titulo, certificado o cesión de derechos agrarios, parcelarios o comunes, así como la sentencia emitida por el tribunal agrario, In matriculación administrativa o judicial o demás documentación requerida, según sea el caso, para la prestación del tramite o servicio catastral.
SI
1, Simple
Apartados I. Atención al público y control de gestión para la prestación y generación de productos catastrales, 1.3. Política General ACGC007 del Manual Catastral del Estado de México del Manual Catastral del Estado de México, y III. Levantamientos topográficos catastrales y verificación de linderos, III.2. Verificación de linderos, Políticas Generales VL002 y VL003, ambos del Manual Catastral del Estado de México.

3. Croquis de ubicación impreso de Google Maps
(vista satelital), toma cercana, marcando el
perímetro que ocupa el inmueble, especificando
distancia en metros de la esquina mas cercana a la
propiedad.
SI
1, Simple
Artículos 171 fracciones XII y XVII del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 19 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado “Del Catastro”; y III. Levantamientos topográficos catastrales y verificación de linderos, III.2. Verificación de linderos, Política General VL002, ambos del Manual Catastral del Estado de México.

4. Identificación Oficial vigente del propietario o
poseedor del inmueble.
SI
1, Simple
Artículos 2.5 Bis fracciones II y III del Código Civil del Estado de México, 118 fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y Apartado I. Atención al público y control de gestión para la prestación y generación de productos catastrales, 1.3. Política General ACGC004 del Manual Catastral del Estado de México.

5. En caso de que el predio cuente con construcción,
presentar la licencia de construcción y terminación de obra, así como planos arquitectónicos.
SI
1, Simple
Artículo 118 fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; y Apartados I. Atención al público y control de gestión para la prestación y generación de productos catastrales, 1.3. Política General ACGC004 y ACGC007, y III. Levantamientos topográficos catastrales y verificación de linderos, III.2. Verificación de linderos, Política General VL002, ambos del Manual Catastral del Estado de México.

6. Recibo de pago de impuesto predial del año corriente.
NO
1, Simple
Apartados I. Atención al público y control de gestión para la prestación y generación de productos catastrales, 1.3. Política General ACGC004 del Manual Catastral del Estado de México, de conformidad con el Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Manual Catastral del Estado de México, publicado por la Secretaria de Finanzas, a través del Periódico Oficial Gaceta de Gobierno y LEGISTEL el día miércoles 23 de marzo del año 2022 y III. Levantamientos topográficos catastrales y verificación de linderos, III.2. Verificación de linderos, Política General VL002, ambos del Manual Catastral del Estado de México.

7. Fotografías a color (No Google) de la fachada, de
los elementos constructivos y de todas las
construcciones que existan en el inmueble.
SI
NO
Artículos 171 fracción XII del Código Financiero del
Estado de México y Municipios y 19 del Reglamento del Titulo Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro".

8. En caso que el trámite lo realice un tercero,
presentar carta poder con copia de identificación
del otorgante, del que acepta el poder y de 2
testigos.
SI
NO
Artículo 118 fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; y Apartados I. Atención al público y control de gestión para la prestación y generación de productos catastrales, 1.3. Política General ACGC004 y ACGC007, y III. Levantamientos topográficos catastrales y verificación de linderos, III.2. Verificación de linderos, Política General VL002, ambos del Manual Catastral del Estado de México.

9. Acta Constitutiva y Poder Notarial.
SI
1, Simple
Artículo 118 fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y Apartado I. Atención al público y control de gestión para la prestación y generación de productos catastrales, 1.3. Política General ACGC004 y ACGC007 del Manual Catastral del Estado de México

En la Ventanilla de Atención al Contribuyente se recibe la solicitud del trámite correspondiente con los requisitos señalados.
Se elaborará la orden de pago por el costo del producto solicitado de acuerdo a la tarifa vigente.
El solicitante deberá traer original y copia del pago, y se entregará al usuario el acuse de recibo de la solicitud del servicio catastral
La autoridad catastral determinará la fecha y la hora para la práctica de la verificación de linderos, y se le notificará por escrito al solicitante.
Una vez iniciados los trabajos de la verificación de linderos, en caso de que éstos se suspendan por causas no imputables a la autoridad catastral, se darán por terminados, sin perjuicio al ejecutante, y en caso de requerir posteriormente el servicio, este se deberá cubrir nuevamente.
Emite la información solicitante en los documentos oficiales en los formatos establecidos para cada servicio solicitado, con el apoyo de un esquema o sistema de seguimiento que al efecto se instrumente
Entregar al solicitante los documentos oficiales emitidos y registrar los datos requeridos en el formato denominado ?Control de recepción, proceso y entrega de servicios catastrales.
Dependencia u organismo:
Municipio Cuautitlán Izcalli
Dirección general:
Tesorería Municipal
Unidad administrativa responsable:
Tesorería Municipal
Titular de la unidad administrativa responsable:
Mtro. Ricardo Santos Arreola
Cargo del titular:
Titular de la Tesorería Municipal
Domicilio:
Av. Primero de Mayo No. Ext. 100 No. Int. s/n, Col. Centro Urbano, C.P. 54700, Cuautitlán Izcalli, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 58640970 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: tesoreria.municipal@cizcalli.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Verificación de Linderos.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Se requiere acuda por el personal que realizara la medición?
Sí. Es lo más recomendable por que se agiliza el trámite y se evita pérdida de tiempo
2. ¿Puedo realizar el pago al momento de ir por el personal?
No. Es necesario realizar el pago al momento de iniciar su trámite.
3. Si no estoy al corriente en el pago del Impuesto Predial ¿Puedo realizar el trámite?
No. Es requisito indispensable que esté al corriente en sus pagos.
Fundamento legal:
Artículos 2.5 Bis fracciones II y III del Código Civil del Estado de México.

Artículos 11, 24, 25, 26, 26 bis, 27, 28, 116, 118, 119, 120, 121, 122 y 135 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Artículos 48 fracciones VI, XIII, XIX, 166 fracción VI y 171 fracción VII, XII y XVII, y 177 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículos 19, 21, 22 fracción II, inciso f) y 37 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado ?Del Catastro?.

Apartado I. Atención al público y control de gestión para la prestación y generación de productos catastrales, 1.3. Políticas Generales ACGC004, ACGC007 y ACGC014, y Apartado III. Levantamientos topográficos catastrales y verificación de Linderos, Numeral III.2. Verificación de Linderos del Manual Catastral del Estado de México.

Los lineamientos y Especificaciones Técnicas para la Generación y Actualización de Información Geográfica y la Norma Técnica para la Generación, Captación e Integración de Datos Catastrales y Registrales con fines estadísticos y geográficos.

Artículos 21, 22 fracción I., inciso b), 25, 26 fracción I, III, XXII, XXV y XXVI, 31 fracción I, inciso d., 32 fracciones II, III, IX, XXXVIII y XLVI del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. (2022-2024), aprobado por el Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli en fecha 08 de agosto de 2022, y publicado en Gaceta Municipal número 082 el día martes 16 de agosto de 2022.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Sin el recibo de pago de derechos, no se formalizará el trámite.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Fiscal.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el contribuyente lo solicita. En especial, cuando el predio haya tenido alguna afectación o cuando las medidas y colindancias no coinciden con el documento que acredita su propiedad.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
28/02/2024 02:40 pm



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