Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Llenar y firmar el Formato Único de Trámites y
Servicios.
SI
1, Simple
Artículos 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 115, 116, 118 y 119 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 166 y 173 del Código Financiero del Estado de México y Municipios; Artículo 21 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"; y Apartado I. Atención al público y control de gestión para la prestación y generación de productos catastrales, 1.3. Políticas Generales ACGC001 y ACGC004 del Manual Catastral del Estado de México.
2. Documento que acredite la propiedad o posesión;
siendo estos: Escritura Pública, Sentencia de
autoridad judicial con ejecutoria, Cédula de
contratación ante Corett y su respectivo recibo de
pago, Titulo de Propiedad, Inmatriculación
administrativa o judicial, Contrato privado de
compra - venta, cesión o donación, estos últimos
deberán estar cotejados ante notario.
SI
1, Simple
Artículo 21 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"; y Apartado I. Atención al público y control de gestión para la prestación y generación de productos catastrales, 1.3. Política General ACGC007 del Manual Catastral del Estado de México.
3. Croquis de ubicación impreso de Google maps
(vista satelital), toma cercana marcando el
perímetro que ocupa el inmueble, especificando
distancia en metros de la esquina mas cercana a la
propiedad."
SI
NO
Artículos 171 fracciones XII y XVII del Código Financiero del Estado de México y Municipios; y 19 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro".
4. Identificación oficial vigente del propietario o
poseedor del inmueble.
NO
1, Simple
Artículos 2.5 Bis fracciones II y III del Código Civil del Estado de México; 118 fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; y Apartado I. Atención al público y control de gestión para la prestación y generación de productos catastrales, 1.3. Política General ACGC004 del Manual Catastral del Estado de México.
5. En caso que el tramite lo realice un tercero, presentar carta poder con copias de identificaciones vigentes del otorgante, del que acepta el poder y 2 testigos.
SI
NO
Artículo 118 fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; y Apartado I. Atención al público y control de gestión para la prestación y generación de productos catastrales, 1.3. Política General ACGC004 y ACGC007.
6. Recibo de pago de impuesto predial del año corriente.
NO
1, Simple
Apartado I. Atención al público y control de gestión para la prestación y generación de productos catastrales, 1.3. Política General ACGC004 del Manual Catastral del Estado de México, de conformidad con el Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Manual Catastral del Estado de México, publicado por la Secretaria de Finanzas, a través del Periódico Oficial Gaceta de Gobierno y Legistel el día miércoles 23 de marzo del año 2022.
7. Fotografías a color (No Google) de la fachada, de
los elementos constructivos y de todas las
construcciones que existan en el inmueble.
SI
NO
Artículos 171 fracciones XII y XVII del Código Financiero del Estado de México y Municipios; y 19 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro".
8. Acta Constitutiva y Poder Notarial.
SI
1, Simple
Artículo 118 fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; y Apartado I. Atención al público y control de gestión para la prestación y generación de productos catastrales, 1.3. Política General ACGC004 y ACGC007 del Manual Catastral del Estado de México.