Gobierno del Estado de México
 

Registro de Defunción

Que el Registro Civil sea notificado del fallecimiento de la(s) persona (s) para poder asentar el acta de defunción respectiva
santa ana centro No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Santa ana, C.P. 54570, Jilotzingo, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Jilotzingo
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Este procedimiento cubre la correcta expedición del acta de defunción

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud que contendrá firma y huella de quien comparece
SI
NO
Código Civil Del Estado de México Artículos 3.29, 3.30, 3.31 y 3.32
Reglamento Del Registro Civil Artículos 87, 88. 89. 90, 91, 92 y 93

2. Certificado médico de defunción en formato autorizado por la Secretaría de Salud, expedido por Médico titulado o persona legalmente autorizada por la Autoridad Sanitaria
SI
NO
Código Civil Del Estado de México Artículos 3.29, 3.30, 3.31 y 3.32
Reglamento Del Registro Civil Artículos 87, 88. 89. 90, 91, 92 y 93

3. Identificación oficial vigente y comparecencia del declarante
SI
1, Simple
Código Civil Del Estado de México Artículos 3.29, 3.30, 3.31 y 3.32
Reglamento Del Registro Civil Artículos 87, 88. 89. 90, 91, 92 y 93

4. Oficio del Ministerio Público que ordene el asentamiento del acta de defunción y en su caso, la orden de inhumación y/o cremación correspondiente cuando el de copia del permiso se hubiera dado por causas violentas y/o sospechosas.
SI
NO
Código Civil Del Estado de México Artículos 3.29, 3.30, 3.31 y 3.32
Reglamento Del Registro Civil Artículos 87, 88. 89. 90, 91, 92 y 93

5. Copia del permiso del Sector Salud que autoriza su traslado cuando el cadáver vaya a ser inhumado o cremado en otra entidad o a una distancia mayor a los 100 kilómetros del lugar en que ocurrió el deceso.
NO
1, Simple
Código Civil Del Estado de México Artículos 3.29, 3.30, 3.31 y 3.32
Reglamento Del Registro Civil Artículos 87, 88. 89. 90, 91, 92 y 93

6. Permiso del Sector Salud para inhumar o cremar durante las primeras doce horas y después de las cuarenta y ocho horas, de ocurrido el mismo
SI
NO
Código Civil Del Estado de México Artículos 3.29, 3.30, 3.31 y 3.32
Reglamento Del Registro Civil Artículos 87, 88. 89. 90, 91, 92 y 93

7. Oficio de liberación del cuerpo, expedido por la Institución autorizada del Sector Salud, cuando haya sido donado para fines de docencia o de investigación
SI
NO
Código Civil Del Estado de México Artículos 3.29, 3.30, 3.31 y 3.32
Reglamento Del Registro Civil Artículos 87, 88. 89. 90, 91, 92 y 93

8. Copia certificada de la carpeta de investigación y/o oficio derivado de la misma, cuando el cadáver de persona desconocida haya sido identificado
SI
1, Certificada
Código Civil Del Estado de México Artículos 3.29, 3.30, 3.31 y 3.32
Reglamento Del Registro Civil Artículos 87, 88. 89. 90, 91, 92 y 93

9. El oficial solicitará constancia expedida por el administrador del panteón, donde conste el lugar en que se inhumo o cremó el cadáver, cuando no haya sido asentada el acta dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al deceso
SI
NO
Código Civil Del Estado de México Artículos 3.29, 3.30, 3.31 y 3.32
Reglamento Del Registro Civil Artículos 87, 88. 89. 90, 91, 92 y 93

10. El acta de defunción se asentará en el lugar en que ocurrió el deceso, transcribiéndose textualmente los datos contenidos en el certificado médico de defunción
SI
NO
Código Civil Del Estado de México Artículos 3.29, 3.30, 3.31 y 3.32
Reglamento Del Registro Civil Artículos 87, 88. 89. 90, 91, 92 y 93

11. Cuando el cadáver vaya a ser inhumado o cremado fuera de Jurisdicción diferente a la de su fallecimiento, el oficial remitirá mediante oficio copia fiel certificada del acta de defunción con la finalidad de que se expida la orden correspondiente
Código Civil Del Estado de México Artículos 3.29, 3.30, 3.31 y 3.32
Reglamento Del Registro Civil Artículos 87, 88. 89. 90, 91, 92 y 93

12. El Oficial que asiente un acta de defunción, en su caso, realizará en el acta de nacimiento del fallecido, la anotación correspondiente.
Si al dar el aviso de un nacimiento se comunicare también la muerte se asentarán dos actas, una de nacimiento y otra de defunción
Código Civil Del Estado de México Artículos 3.29, 3.30, 3.31 y 3.32
Reglamento Del Registro Civil Artículos 87, 88. 89. 90, 91, 92 y 93

13. El oficial que asiente un acta de defunción de persona fallecida de forma violenta o sospechosa, anotará los datos relativos al oficio del ministerio público que ordene su asentamiento
Código Civil Del Estado de México Artículos 3.29, 3.30, 3.31 y 3.32
Reglamento Del Registro Civil Artículos 87, 88. 89. 90, 91, 92 y 93

14. Cuando se ignore la identidad del finado se anotará la media filiación y la fe de ropas proporcionada en el oficio remitido por el Ministerio Público
Código Civil Del Estado de México Artículos 3.29, 3.30, 3.31 y 3.32
Reglamento Del Registro Civil Artículos 87, 88. 89. 90, 91, 92 y 93

15. Cuando el Oficial reciba oficio del Ministerio Público por medio del cual se informe la identidad de un cadáver, modifique o aclare algún dato, asentará por vía de anotación en el acta de defunción los datos proporcionados
Código Civil Del Estado de México Artículos 3.29, 3.30, 3.31 y 3.32
Reglamento Del Registro Civil Artículos 87, 88. 89. 90, 91, 92 y 93

16. Asentada el acta de defunción y cuando a solicitud de los familiares se cambie el lugar de inhumación o cremación dentro del estado, el oficial asentará por vía de anotación en el acta de defunción el destino final del cadáver
Código Civil Del Estado de México Artículos 3.29, 3.30, 3.31 y 3.32
Reglamento Del Registro Civil Artículos 87, 88. 89. 90, 91, 92 y 93

17. En caso de haberse expedido orden de inhumación o cremación y se cambie el destino final del cadáver, se cancelará y se asentará por vía de anotación el motivo
Código Civil Del Estado de México Artículos 3.29, 3.30, 3.31 y 3.32
Reglamento Del Registro Civil Artículos 87, 88. 89. 90, 91, 92 y 93

18. Para el caso que se vaya a modificar el destino final del cadáver, a solicitud de los familiares debidamente acreditados, se extenderá un oficio de paso, expedido por el oficial a quien originalmente va dirigido el cadáver
SI
NO
Código Civil Del Estado de México Artículos 3.29, 3.30, 3.31 y 3.32
Reglamento Del Registro Civil Artículos 87, 88. 89. 90, 91, 92 y 93

19. El oficial que extienda la orden de inhumación o cremación, informará al oficial del Registro Civil donde de asentó el acta de defunción, el destino final del cadáver a efecto de que asiente la anotación correspondiente
Código Civil Del Estado de México Artículos 3.29, 3.30, 3.31 y 3.32
Reglamento Del Registro Civil Artículos 87, 88. 89. 90, 91, 92 y 93

El declarante se debera presentar con toda la documentación correspondiente
Se le brindara la solicitud de de función para que la llene con los datos correspondientes si el trámite es levanatar acta de defunción
Se realiza la captura de la información y se le entrega al declarante el acta de defunción u orden de inhumación según sea el caso
Dependencia u organismo:
Municipio Jilotzingo
Dirección general:
Registro Civil
Unidad administrativa responsable:
Registro Civil
Titular de la unidad administrativa responsable:
Porfirio Blancas Mayen
Cargo del titular:
Titular de registro civil
Domicilio:
santa ana centro No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Santa ana, C.P. 54570, Jilotzingo, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 89969506 Ext: 116
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: jilotzingo_01@hotmail.com
Horario y días de atención:
De 8:00 a 17:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Acta de Defunción
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
30 minuto(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
30 minuto(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

A continuación haz clic para imprimir/descargar el formato:
1. ¿Qué documentos se requieren para una defunción?
Se le dan los requisitos ya mencionados
2. ¿Tiene algún costo?
No, el tramite es gratuito
3. ¿En dónde puedo realizar el trámite?
En la Oficialía del Registro Civil donde ocurrió el deceso
Fundamento legal:
Código Civil del estado De México
Reglamento del Registro Civil
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Cumplidos los requisitos se realiza el trámite
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Este procedimiento cubre la correcta expedición del acta de defunción
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
15/02/2023 01:03 pm



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