Fundamento legal:
Artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículos 87, 88, 90 y 93 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México.
Artículos 29, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 43, 46, y 47, de la Ley que Regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México.
Artículo 6 de la Ley de Asistencia Social.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
El reporte se trabaja por un grupo multidisciplinario, dentro del cual se encuentra el procurador, área de trabajo social, área de psicología y área médica, quienes a través de diversas valoraciones confirman o descartan la negligencia o violencia con la finalidad de restituir los derechos vulnerados en niñas, niños y adolescentes.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.