Fundamento legal:
Art. 32 de la Ley General de Salud. Se entiende por Atención Médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.
Art. 33 Actividades de Atención Médica deben ser atendidas por las instituciones públicas del sistema nacional de salud fracciones I, II y III de la Ley General de Salud
-Reglamento de Salud del Estado de México.
-Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica
-Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993, "Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio del recién nacido criterios y procedimientos para la prestación de servicios".
-Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-1993, "Para la prevención y control de la infección por el virus de la inmunodeficiencia humana".
-Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-1994, "Para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes".
-Norma Oficial Mexicana NOM-030-SSA2-1999, "Para la Prevención, Tratamiento y Control de la Hipertensión Arterial".
-Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA2-1999, "Para la Atención a la Salud del Niño".
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Los motivos por los cuales no se le podrá dar atención al paciente, es que no se encuentre en la sala de espera, que se encuentre un familiar y no el paciente para la consulta.
Los motivos por los cuales se puede dar el servicio son cuando el paciente lo solicite y se encuentre en la sala de espera con una previa toma de signos vitales.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.