Gobierno del Estado de México
 

CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN

Procedimiento para la expedición del certificado de defunción a personas que no cuentan con seguridad social que les proporcione dicho documento.
AMAPOLA No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. SAN PEDRO, C.P. 56334, Chimalhuacán, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Chimalhuacán
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
5 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Si el paciente no cuenta con seguridad social.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Acta de Nacimiento del fallecido
NO
1, Simple
Art. 391 y 392 Constitucional Utilidad formación del expediente destino: Se entrega a la jurisdicción sanitaria del estado de México con sede en Texcoco.

2. CURP del fallecido
NO
1, Simple
Art. 391 y 392 Constitucional "Utilidad formación del expediente"
Destino: Se entrega a la Jurisdicción Sanitaria del Estado de México con sede en Texcoco.

3. Identificación Oficial (INE) del fallecido
NO
1, Simple
Art. 391 y 392 Constitucional "Utilidad formación del expediente"
Destino: Se entrega a la Jurisdicción Sanitaria del Estado de México con sede en Texcoco.

4. Comprobante de domicilio del fallecido
NO
1, Simple
Art. 391 y 392 Constitucional "Utilidad formación del expediente"
Destino: Se entrega a la Jurisdicción Sanitaria del Estado de México con sede en Texcoco.

5. Historial clínico actualizado del fallecido
NO
1, Simple
Art. 391 y 392 Constitucional "Utilidad formación del expediente"
Destino: Se entrega a la Jurisdicción Sanitaria del Estado de México con sede en Texcoco.

6. Identificación Oficial (INE) del informante.
NO
1, Simple
Art. 391 y 392 Constitucional "Utilidad formación del expediente"
Destino: Se entrega a la Jurisdicción Sanitaria del Estado de México con sede en Texcoco.

Acudir a la Dirección General de Salud con la documentación requerida y solicitar el trámite en el Departamento de Servicio de Emergencias
Dependencia u organismo:
Municipio Chimalhuacán
Unidad administrativa responsable:
DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD
Titular de la unidad administrativa responsable:
DR. HUGO SERGIO GONZÁLES ROSALES
Cargo del titular:
DIRECTOR GENERAL
Domicilio:
AMAPOLA No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. SAN PEDRO, C.P. 56334, Chimalhuacán, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 92967440 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: saludmunicipalchimalhuacan2024@gmail.com
Horario y días de atención:
De 07:00 a 21:00 horas de Lunes a Domingo
Resultado o documento a obtener:
Certificado de Defunción
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
20 minuto(s)
Duración del trámite o servicio:
5 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
20 minuto(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Cuáles son los documentos que necesito para realizar el trámite?
Acta de nacimiento, CURP, Historial clínico y credencial oficial (INE) del fallecido, Comprobante de Domicilio del fallecido, Identificación oficial (INE) del informante.
2. ¿Tiene algún costo?
No, es un servicio gratuito.
3. ¿Es muy tardado el trámite?
Si cuenta con toda la documentación requerida, la atención es inmediata.
Fundamento legal:
Art. Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo del acuerdo por el que la Secretaria de Salud da a conocer los formatos de certificados de defunción y de muerte fetal.
-Reglamento de Salud del Estado de México.
-Artículo 117. Código Civil Federal capitulo IX - De las Actas de Defunción.
-Artículo 118. Código Civil Federal capitulo IX- De las Actas de Defunción.
-Artículo 119. Código Civil Federal capitulo IX- De las Actas de Defunción.
-Artículo 121. Código Civil Federal capitulo IX- De las Actas de Defunción.
-Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica.
-Ley de asistencia social del Estado de México.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
No se expide un certificado de defunción a menores de edad y a personas que fallecen por algún traumatismo, de acuerdo a indicaciones de Jurisdicción Sanitaria de Texcoco.
El trámite se realiza siempre y cuando se tengan los documentos solicitados para la expedición del mismo.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Si el paciente no cuenta con seguridad social.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
09/08/2022 09:36 am



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