Gobierno del Estado de México
 

LICENCIA DE AMPLIACION DE OBRA

Documento oficial que expide la Dirección de Desarrollo Urbano para la ampliación de una obra existente, incluyendo todas las especificaciones técnicas a las cuales está condicionada la construcción, por lo que, sin la obtención de la misma, no puede ejecutarse edificación alguna sobre ningún inmueble, en los procesos de construcción de obra habitacional o comercial según sea el caso, de conformidad a la normatividad en materia de construcción.
AV. TRABAJO No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. SAN ANDRES, C.P. 56030, Chiautla, México
 

Costo

LICENCIA PARA OBRA HABITACIONAL
$39.00
LICENCIA PARA OBRA COMERCIAL
$54.00
LICENCIA PARA OBRA RESIDENCIAL
$70.00
Vigencia del costo:
Permanente.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito, Tarjeta de Débito, Transferencia y Cheque.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
EN LA TESORERIA MUNICIPAL
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Chiautla
Vigencia del trámite o servicio:
1 año(s)
Duración del trámite o servicio:
10 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
CUANDO SE PRETENDE AMPLIAR UNA OBRA EXISTENTE SOBRE EL MISMO INMUEBLE

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. LLENADO DE FORMATO UNICO DE SOLICITUD
SI
NO
Con fundamento en lo dispuesto en el Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 18.21 Inciso A.

2. DOCUMENTO QUE ACREDITE LA PROPIEDAD DEL PREDIO (escritura o contrato de compra venta).
NO
1, Simple
Con fundamento en lo dispuesto en el Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 18.21 Inciso A.

3. RECIBO PREDIAL AL CORRIENTE.
NO
1, Simple
Con fundamento en lo dispuesto en el Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 18.21 Inciso A.

4. IDENTIFICACION OFICIAL DEL PROPIETARIO.
NO
1, Simple
Con fundamento en lo dispuesto en el Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 18.21 Inciso A

5. LICENCIA DE CONSTRUCCION ANTERIOR, ALINEAMIENTO Y TERMINACION DE OBRA.
NO
1, Simple
Con fundamento en lo dispuesto en el Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 18.21 Inciso A.

6. PLANOS ARQUITECTONICOS Y ESTRUCTURALES (FIRMADOS POR EL PERITO RESPONSABLE DE OBRA).
NO
1, Simple
Con fundamento en lo dispuesto en el Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 18.21 Inciso A.

7. MEMORIA DE CALCULO ESTRUCTURAL (FIRMADA POR EL PERITO RESPONSABLE DE OBRA.
NO
1, Simple
Con fundamento en lo dispuesto en el Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 18.21 Inciso A.

8. CARTA COMPROMISO DEL PERITO RESPONSABLE DE OBRA.
SI
NO
Con fundamento en lo dispuesto en el Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 18.21 Inciso A.

9. REGISTRO DEL PERITO RESPONSABLE DE OBRA ACTUALIZADO.
NO
1, Simple
Con fundamento en lo dispuesto en el Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 18.21 Inciso A.

10. ALINEAMIENTO Y No. OFICIAL
NO
1, Simple
Con fundamento en lo dispuesto en el Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 18.21 Inciso A.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. LLENADO DE FORMATO UNICO DE SOLICITUD
SI
NO
Con fundamento en lo dispuesto en el Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 18.21 Inciso A.

2. DOCUMENTO QUE ACREDITE LA PROPIEDAD DEL PREDIO (escritura o contrato de compra venta).
NO
1, Simple
Con fundamento en lo dispuesto en el Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 18.21 Inciso A.

3. RECIBO PREDIAL AL CORRIENTE.
NO
1, Simple
Con fundamento en lo dispuesto en el Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 18.21 Inciso A.

4. IDENTIFICACION OFICIAL DEL PROPIETARIO.
NO
1, Simple
Con fundamento en lo dispuesto en el Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 18.21 Inciso A.

5. LICENCIA DE CONSTRUCCION ANTERIOR, ALINEAMIENTO Y TERMINACION DE OBRA.
NO
1, Simple
Con fundamento en lo dispuesto en el Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 18.21 Inciso A.

6. PLANOS ARQUITECTONICOS Y ESTRUCTURALES (FIRMADOS POR EL PERITO RESPONSABLE DE OBRA).
NO
1, Simple
Con fundamento en lo dispuesto en el Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 18.21 Inciso A.

7. MEMORIA DE CALCULO ESTRUCTURAL (FIRMADA POR EL PERITO RESPONSABLE DE OBRA.
NO
1,
Con fundamento en lo dispuesto en el Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 18.21 Inciso A.

8. CARTA COMPROMISO DEL PERITO RESPONSABLE DE OBRA.
SI
NO
Con fundamento en lo dispuesto en el Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 18.21 Inciso A.

9. REGISTRO DEL PERITO RESPONSABLE DE OBRA ACTUALIZADO.
NO
1, Simple
Con fundamento en lo dispuesto en el Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 18.21 Inciso A.

10. ALINEAMIENTO Y No. OFICIAL
NO
1, Simple
Con fundamento en lo dispuesto en el Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 18.21 Inciso A.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. LLENADO DE FORMATO UNICO DE SOLICITUD
SI
NO
Con fundamento en lo dispuesto en el Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 18.21 Inciso A.

2. DOCUMENTO QUE ACREDITE LA PROPIEDAD DEL PREDIO (escritura o contrato de compra venta).
NO
1, Simple
Con fundamento en lo dispuesto en el Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 18.21 Inciso A.

3. RECIBO PREDIAL AL CORRIENTE.
NO
1, Simple
Con fundamento en lo dispuesto en el Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 18.21 Inciso A.

4. IDENTIFICACION OFICIAL DEL PROPIETARIO.
NO
1, Simple
Con fundamento en lo dispuesto en el Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 18.21 Inciso A.

5. LICENCIA DE CONSTRUCCION ANTERIOR, ALINEAMIENTO Y TERMINACION DE OBRA.
NO
1, Simple
Con fundamento en lo dispuesto en el Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 18.21 Inciso A.

6. PLANOS ARQUITECTONICOS Y ESTRUCTURALES (FIRMADOS POR EL PERITO RESPONSABLE DE OBRA).
NO
1, Simple
Con fundamento en lo dispuesto en el Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 18.21 Inciso A.

7. MEMORIA DE CALCULO ESTRUCTURAL (FIRMADA POR EL PERITO RESPONSABLE DE OBRA.
NO
1, Simple
Con fundamento en lo dispuesto en el Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 18.21 Inciso A.

8. CARTA COMPROMISO DEL PERITO RESPONSABLE DE OBRA.
SI
NO
Con fundamento en lo dispuesto en el Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 18.21 Inciso A.

9. REGISTRO DEL PERITO RESPONSABLE DE OBRA ACTUALIZADO.
NO
1, Simple
Con fundamento en lo dispuesto en el Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 18.21 Inciso A.

10. ALINEAMIENTO Y No. OFICIAL
NO
1, Simple
Con fundamento en lo dispuesto en el Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 18.21 Inciso A.

I. Los ciudadanos interesados, presentarán ante la Dirección de Desarrollo Urbano la solicitud de expedición de licencia de ampliación de obra; junto con documentación perfectamente requisitada.
II. Se realiza la revisión de la documentación y siendo procedente, se realiza la debida visita de inspección al predio por parte de la Dirección de Desarrollo urbano.
III. Se realiza la cuantificación para elaborar la orden de pago. Donde interviene Ingresos para realizar el cobro de los derechos de la Licencia de ampliación de obra.
IV. La Dirección de Desarrollo Urbano emite la Licencia de ampliación de obra, y se entrega a los interesados y/o propietarios.
Dependencia u organismo:
Municipio Chiautla
Dirección general:
DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO
Unidad administrativa responsable:
DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO
Titular de la unidad administrativa responsable:
ARQ. ARMANDO VILLAR SALDAÑA
Cargo del titular:
DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO
Domicilio:
AV. TRABAJO No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. SAN ANDRES, C.P. 56030, Chiautla, México
Contacto:
Telefono1: ( 595 ) 9520550 Ext: N/A
Telefono2: ( ) 5619286647
Telefono3: ( )
Fax: N/A
Correo electrónico: avsarq40@gmail.com
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Sábado
Resultado o documento a obtener:
LICENCIA DE AMPLIACION DE OBRA
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
3 día(s)
Duración del trámite o servicio:
10 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
3 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
1 año(s)
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿PUEDO REALIZAR EL TRAMIE, SINO SOY EL TITULAR?
SI; SOLO NECESITAMOS PRESENTE UNA CARTA PODER FIRMADA POR EL PROPIETARIO, 2 TESTIGOS Y COPIA DE LAS IDENTIFICACIOENS DE CADA UNO.
2. ¿NO TENGO MI RECIBO PREDIAL AL CORRIENTE, PUEDO PRESENTAR UN ANTERIOR?
PARA INICIAR EL TRAMITE ACEPTAMOS SU RECIBO ANTERIOR, PERO LO INVITAMOS A QUE REALICE EL PAGO DE SUS CONTRIBUCIONES EN TANTO ELABORAMOS EL TRAMITE DE SU AMPLIACION DE OBRA.
3. ¿NO REALICE EL TRAMITE DE TERMINACION DE OBRA, PUEDO CONTINUAR CON MI AMPLIACION?
SI, SOLO QUE PRIMERAMENTE DEBERÁ OBTENER SU AVISO DE TERMINACION DE OBRA PARA POSTERIORMENTE CONTINUAR CON SU TRAMITE.
Fundamento legal:
ARTÍCULO 18.20 FRACCIÓN II DEL LIBRO DÉCIMO OCTAVO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
CUANDO EL PARTICULAR REALICE EL TRAMITE Y CUMPLA CON LOS REQUISITOS NECESARIOS, SE LE HARA ENTREGA DE SU LICENCIA DE AMLIACION DE OBRA, EN CASO DE NO SER ASI, SE LE BRINDARÁ LA ASESORIA NECESARIA PARA QUE A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE SE REALICE SU TRAMITE Y PUEDA OBTENER SU LICENCIA.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
CUANDO SE PRETENDE AMPLIAR UNA OBRA EXISTENTE SOBRE EL MISMO INMUEBLE
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
05/07/2022 09:36 am



Arriba